Dataísmo
El objetivo de la regulación de los medios electrónicos debe estar guiado por el respeto a la libertad de expresión y a la privacidad del público usuario.
Ayer se llevó a cabo la cuadragésima tercera edición de la Asamblea Global de Privacidad, un evento que puso en el centro la importancia de que los gobiernos cuenten con mecanismos legales eficientes que, sin llegar a la censura, logren asegurar que la información de las personas se encuentre resguardada de manera correcta.
No se trata de un esfuerzo menor, pues hay quienes han sugerido que el mundo está entrando a la época del dataísmo: tiempos en que la acumulación masiva de datos atenta contra la necesidad de contar con teorías para describir el comportamiento humano y, al mismo tiempo, otorga un gran poder a las empresas o personas que concentran el mayor cúmulo de información.
Una de las 21 lecciones para el siglo XXI que Yuval Noah Harari escribió en su libro así titulado es precisamente que, si queremos evitar que la desigualdad se recrudezca en todo el planeta, uno de los puntos clave es regular la propiedad de los datos, ya que, de acumularse en pocas manos, enfrentaríamos una disparidad de ingresos nunca vista.
La carrera por apropiarse de los datos personales de la población mundial está encabezada ya por las empresas más ricas, cuyo principal negocio es obtener esa información, pues si bien ahora su principal uso es la publicidad, tiene aplicaciones geopolíticas que a largo plazo pueden determinar en gran medida el comportamiento de las sociedades.
De hecho, en la actualidad las empresas, apps y otros productos y servicios se evalúan no sólo por los ingresos monetarios que generan, sino también por la cantidad de datos que recopilan: quienes poseen los datos poseen el futuro.
Por eso, el objetivo de la regulación de los medios electrónicos debe estar guiado por el respeto a la libertad de expresión y a la privacidad del público usuario, pero no por ello alcanzar un grado de laxitud que facilite la comisión de ciertos delitos, especialmente de aquellos que desde la simulación de identidades desarrollan además otras conductas y actividades nocivas que atentan contra la dignidad de las personas y producen perjuicios en contra de su patrimonio, a veces de manera irremediable, por la impunidad del anonimato.
Con ello en mente, en el Senado de la República hemos legislado nuevas leyes que permiten la protección de los derechos humanos mediante el acceso a la información pública. Tal es el caso de la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para poner a disposición general la totalidad de las sentencias emitidas por el Poder Judicial, en sus versiones públicas.
En el plano de las relaciones entre particulares, también definimos el concepto jurídico de violencia digital mediante las modificaciones pertinentes a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de sancionar la difusión dolosa de contenido multimedia de índole sexual de una persona, sin su consentimiento.
El intercambio de información, en el marco de los tratados internacionales y el respeto multilateral a las soberanías nacionales y a los derechos humanos de las poblaciones, será la piedra angular sobre la que se desarrollen estos esfuerzos hacia una protección más amplia del derecho a la privacidad, como una condición indispensable para el acceso a otros derechos: el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, entre ellos.
Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA