Consultas para el sector energético en el marco del T-MEC

México iniciará un diálogo técnico en las próximas semanas con Estados Unidos y Canadá en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en atención a las solicitudes de consultas enviadas por los Gobiernos estadounidense y canadiense.[1] El propósito es abordar una serie de preocupaciones sobre la política energética del Gobierno mexicano, al considerar que suponen una violación al Tratado. Sin embargo, cualquier diferendo que pueda existir podrá conciliarse en esta etapa no contenciosa del mecanismo de solución de controversias previsto en el T-MEC. Ello evitará poner en riesgo su implementación y los beneficios que ofrece para los socios norteamericanos.

 

Gestión institucional de las controversias

La relación de México con Estados Unidos y Canadá se ha desarrollado por décadas bajo el objetivo común de crear una región de América del Norte cada vez más integrada. Bajo esta idea, los tres países han logrado avances importantes desde la puesta en marcha del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 y ahora con el T-MEC, gracias a la apertura de mercados y la facilitación comercial que promueven a través de sus diversas disposiciones.

 

La correcta implementación de estos acuerdos derivó en un comercio entre los tres países que se triplicó en más de dos décadas. Ahora, México y Canadá son los dos principales socios comerciales de Estados Unidos, siendo el mercado mexicano el segundo destino de las exportaciones estadounidenses, mientras que el mercado estadounidense es el destino de más del 75 por ciento de las exportaciones de México.[2] Así, de enero a mayo de 2022, el comercio bilateral total ascendió a 316 mil 779 millones de dólares, un crecimiento anual del 20.4 por ciento, con respecto al año anterior.[3] Asimismo, la inversión transfronteriza creció de manera destacada; de ahí que Estados Unidos es el origen del 39.1 por ciento de la inversión extranjera directa (IED) en el país.[4] A su vez, Canadá se consolidó como un socio relevante para México y su cadena productiva regional.[5]

 

Este dinamismo no se podría entender sin el T-MEC, el cual da certidumbre al comercio y las inversiones entre los tres países en el presente y a futuro. En una relación tan profunda e integrada, es apenas natural que haya diferencias, sobre todo en cuanto a la interpretación y aplicación de las diversas disposiciones del T-MEC. Sin embargo, el Tratado cuenta con los mecanismos necesarios y funcionales para resolver cualquier disputa comercial existente. Ésta es una de las principales virtudes de este acuerdo, pues las tres naciones pueden recurrir a estos mecanismos en las mismas condiciones.[6]

 

 

A dos años de su entrada en vigor, el T-MEC ha demostrado que sirve para administrar mejor y de manera institucional las relaciones económicas entre los socios norteamericanos.[7] Por lo general, este tipo de mecanismos se incluyen de manera automática en todo tipo de instrumentos comerciales para que los países que forman parte de éste cuenten con recursos para dirimir cualquier diferencia que pueda surgir con respecto al funcionamiento y la aplicación de todas las disposiciones que cubre un tratado.[8]

 

En el caso del T-MEC, destaca el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos del Anexo 31-A, el cual ha sido utilizado en cinco ocasiones para atender diversos casos, cuatro de los cuales se han resuelto de manera satisfactoria, logrando así el cumplimiento de lo establecido en materia laboral, lo que a su vez genera mejores condiciones para las y los trabajadores mexicanos que dependen de este comercio.[9]

 

Asimismo, el mecanismo de solución de controversias Estado-Estado, previsto en el Capítulo 31 del T-MEC, ha sido activado en cuatro ocasiones. La primera cuando Estados Unidos inició un procedimiento en contra de Canadá por la distribución de cupos en el sector lácteo. Canadá, en la segunda, en contra de Estados Unidos por una medida de salvaguarda en materia de células fotovoltaicas. La tercera, cuando México activó el mecanismo en contra de Estados Unidos por la interpretación y aplicación de las reglas de origen en el sector automotriz. El Gobierno canadiense se sumó a esta disputa como parte interesada, al coincidir con la postura de México al respecto.[10]

 

La cuarta y más reciente ocasión deriva de la solicitud por parte del Gobierno de Estados Unidos enviada al Gobierno mexicano, a través de la Oficina de la Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), para iniciar consultas con respecto a las políticas para el sector energético de nuestro país.[11] Ciertamente, este proceso que apenas comienza será una oportunidad más para demostrar que los mecanismos con que cuenta el T-MEC funcionan y permiten encontrar alternativas en línea con los objetivos económicos legítimos de cada nación, sin violentar lo acordado entre los tres socios comerciales.

 

 

Etapa de consultas y siguientes pasos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 del T-MEC, Estados Unidos solicitó el inicio de consultas a México para encontrar una alternativa a diversas medidas en el sector energético del Gobierno de nuestro país que, desde la óptica de Estados Unidos, favorecen a las empresas del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex), y que afectan negativamente a empresas estadounidenses. En su solicitud, el Gobierno de la Unión Americana explica que México ha violado diversas disposiciones del T-MEC, en particular los capítulos 2, sobre trato nacional y acceso a mercados; el 14, sobre inversión; el 22, Empresas propiedad del Estado y monopolios designados, y 29, Publicación y administración.[12] 

 

Ese mismo día, el Gobierno de Canadá anunció su decisión de sumarse a la petición estadounidense. No obstante, precisó que presentaría su propia solicitud de consultas, de manera paralela a la de EUA. En su solicitud, indica que “Canadá ha planteado constantemente sus preocupaciones con respecto al cambio de política energética de México”. En ese sentido, aseguró estar de acuerdo con Estados Unidos en que estas políticas “son incompatibles con las obligaciones del T-MEC de México”.[13]

 

El Gobierno mexicano, por medio de la Secretaría de Economía, informó de la recepción de ambas solicitudes horas más tarde.[14] Ciertamente, el Tratado establece una serie de condiciones para la celebración de consultas, toda vez que se trata de la instancia no contenciosa del mecanismo general de solución de controversias y son un paso fundamental para llegar a un arreglo con respecto a las preocupaciones expresadas por ambas partes mediante el diálogo.[15]

 

A partir de la recepción de las solicitudes, México deberá iniciar las consultas a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud. En total, las Partes cuentan con 75 días para lograr conciliar las diferencias, a menos que acuerden algo distinto.[16] Esta instancia representa una oportunidad para que el equipo negociador mexicano, liderado por la Secretaría de Economía, no sólo escuche la postura de nuestros socios comerciales, sino que también exponga la evidencia técnica que da razón de las acciones que el Gobierno mexicano adoptó con respecto al sector energético. De ahí la importancia de esta instancia que, estoy cierto, permitirá que las Partes lleguen a un entendimiento por la vía del diálogo técnico.

 

Proceso de consultas bajo el T-MEC 

 Fuente: elaboración propia con información del T-MEC.

 

Sin embargo, independientemente del curso que tomen las consultas, es importante tener en consideración que, en caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo, tanto Estados Unidos como Canadá podrán solicitar el establecimiento de un panel en el marco del Capítulo 31, lo que marcaría el inicio de un proceso legal.[17]

 

 

Diálogo técnico para una solución

El hecho de que el T-MEC cuente con mecanismos funcionales para la solución de controversias es una gran ventaja. También es un avance significativo en comparación con el antiguo TLCAN, que tenía un sistema similar, aunque en la práctica no funcionó, por una falla desde su concepción, pues las Partes podían bloquear el establecimiento de un panel, toda vez que nunca se acordó la lista de panelistas para su integración. Ello impidió por varios años que en la realidad pudieran funcionar los mecanismos.

 

En este caso, México, Estados Unidos y Canadá acordaron una lista de panelistas como condición para que el T-MEC pudiera comenzar a funcionar, de ahí que en un escenario en que las Partes no logren resolver el diferendo sobre el tema energético se integraría un panel para cada caso, que estaría integrado por tres o cinco panelistas elegidos de esa lista. Después de la designación del último panelista iniciarían los trabajos para analizar el diferendo automáticamente. Desde ese momento, el panel tendrá un plazo de 150 días para emitir un informe preliminar, aunque podrá extenderse a petición del panel por 30 días u otro periodo, según lo acuerden las Partes.[18]

 

Una vez que el informe preliminar sea emitido, las Partes podrán presentar observaciones en un plazo de 15 días o dentro de otro plazo, según lo convengan. Sin embargo, el informe final deberá darse a conocer en los 30 días posteriores al informe preliminar, a menos que haya un acuerdo en otro sentido entre las Partes. Una vez emitido el informe final, se hará público a más tardar 15 días después.[19]

 

En caso de que el panel llegara a determinar una violación, las Partes contarían con 45 días para buscar un acuerdo en función de la resolución del panel. De no alcanzarlo, Estados Unidos y Canadá podrían suspender concesiones a México de manera automática, por ejemplo, mediante la imposición de aranceles en cualquier sector en el que consideren conveniente, ya sea el agrícola o industrial, por lo que encontrar una solución debe ser prioritario.[20]

 

Lo ideal, en aras de mantener sin interrupciones el comercio trilateral, es llegar a una solución en la etapa de consultas y así evitar el establecimiento de un panel. El Gobierno mexicano ha sido enfático en su compromiso con el T-MEC como parte nodal de su política económica; sin embargo, esto no implica que nuestro país ceda en su intento por crear un sector energético más competitivo y equitativo. Para ello, el Tratado contempla el Capítulo 8, en el cual se refrenda que los recursos del suelo y del subsuelo son de la nación y no están en venta ni en concesión, además de que se reconoce el pleno respeto por la soberanía mexicana y su derecho soberano a regular este sector.[21]

 

El equipo negociador mexicano habrá de aprovechar la etapa de consultas para aclarar posiciones con sus socios comerciales y encontrar los equilibrios necesarios para avanzar en este esfuerzo, sin menoscabar el espíritu del T-MEC y los avances en la integración económica regional. Ya se establecieron los primeros contactos con Estados Unidos y Canadá para atender las solicitudes mediante las respectivas mesas de negociación. En el Senado de la República compartimos la meta de llegar a un entendimiento en la etapa de consultas, por lo que seguiremos puntalmente los desarrollos en torno a las conversaciones técnicas que se susciten en las próximas semanas.

 

ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA

 

Fuentes

[1] David Agren, “US and Canada launch trade dispute with Mexico over clean energy”. Financial Times (20 de julio, 2022), sec. US-Mexico-Canada Agreement [En línea]: https://on.ft.com/3OF8SYl [Consulta: 26 de julio, 2022].

[2] The Observatory of Economic Complexity, “Mexico”. The Observatory of Economic Complexity (2022), sec. Profiles, Countries, Mexico [En línea]: https://bit.ly/3cOeORq [Consulta: 26 de julio, 2022].

[3] U.S. Census Bureau, “Trade in Goods with Mexico”. U.S. Census Bureau (2022), sec. Foreign Trade [En línea]: https://bit.ly/3Sgh7gy [Consulta: 26 de julio, 2022].

[4] Secretaría de Economía, “México registra 19,427.5 millones de dólares de IED de enero a marzo de 2022”. Gobierno de México (24 de mayo, 2022), sec. Comunicados y discursos [En línea]: https://bit.ly/3JgAr96 [Consulta: 26 de julio, 2022].

[5] Secretaría de Economía-T-MEC, “Enero-marzo 2022. Monitor Comercial T-MEC”. Gobierno de México (Junio, 2022), sec. Monitor Comercial T-MEC México- Canadá [En línea]: https://bit.ly/3S7sV4F [Consulta: 26 de julio, 2022].

[6] Jorge O. Armijo de la Garza, “Una valoración multidimensional del T-MEC a dos años de su entrada en vigor”. Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques-Senado de la República (11 de julio, 2022), sec. Análisis e Investigación [En línea]: https://bit.ly/3cSrnuU [Consulta: 27 de julio, 2022].

[7] Idem.

[8] Juan Carlos Baker, “Los procesos de solución de controversia en el T-MEC”. El Economista (28 de julio, 2022), sec. Opinión [En línea]: https://bit.ly/3vmImfd [Consulta: 27 de julio, 2022].

[9] Secretaría de Economía, “La Secretaría de Economía recibe solicitud de revisión de Estados Unidos al amparo del T-MEC”. Gobierno de México (21 de julio, 2022), sec. Comunicados y discursos [En línea]: https://bit.ly/3QskHCz [Consulta: 28 de julio, 2022].

[10] Secretaría de Economía, “México recibe solicitud de Estados Unidos para el inicio de Consultas”. Gobierno de México (20 de julio, 2022), sec. Prensa [En línea]: https://bit.ly/3PJC1md [Consulta: 28 de julio, 2022].

[11] Office of the United States Trade Representative, “What they are saying: United States Requests Consultations Under the USMCA Over Mexico’s Energy Policies on Behalf of U.S. Stakeholders”. Office of the United States Trade Representative (20 de julio, 2022), sec. About Us, Press Office, Press Releases [En línea]: https://bit.ly/3OZwZ4d [Consulta: 27 de julio, 2022].

[12] Idem.

[13] Government of Canada-Global Affairs Canada, “Statement by Minister Ng on Canada launching Canada-United States-Mexico Agreement consultations on Mexico’s new energy policies”. Government of Canada (21 de julio, 2022), sec. News, ed. English [En línea]: https://bit.ly/3PH91M2 [Consulta: 27 de julio, 2022].

[14] Secretaría de Economía, “México recibe solicitud para el inicio de Consultas por parte de Canadá”. Gobierno de México (20 de julio, 2022), sec. Prensa [En línea]: https://bit.ly/3Btb9mn [Consulta: 28 de julio, 2022].

[15] Secretaría de Economía, “La Secretaría de Economía…”. op. cit.

[16] Secretaría de Economía-T-MEC, “Capítulo 31. Solución de Controversias”. Gobierno de México (3 de junio, 2019), sec. Textos finales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) [En línea]: https://bit.ly/3Q40ker [Consulta: 28 de julio, 2022].

[17] Idem.

[18] Idem.

[19] Idem.

[20] Luis Fernando de la Calle, “T-MEC reconoce la soberanía sobre energía y permite fortalecer a Pemex y a CFE, pero no de manera discriminatoria”. El Universal (27 de julio, 2022), sec. Opinión [En línea]: https://bit.ly/3oDFQxy [Consulta: 28 de julio, 2022].

[21] Secretaría de Economía-T-MEC, “Capítulo 8. Reconocimiento del dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de los Estado Unidos Mexicanos de los hidrocarburos”. Gobierno de México (3 de junio, 2019), sec. Textos finales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) [En línea]: https://bit.ly/3cOJQsn [Consulta: 29 de julio, 2022].