Una mirada histórica a la construcción de la no intervención en México

El principio de no intervención en la política exterior de México —uno de los fundamentos normativos contenidos en la fracción X del artículo 89 constitucional— sigue generando profundos y diversos debates: académicos, jurídicos, diplomáticos y políticos, en torno a su interpretación, preponderancia e idoneidad al amparo de la acción externa del gobierno en turno.

La no intervención es un compromiso que México ha asumido fervientemente como consecuencia de su abrupta historia. Los primeros años de vida independiente recuerdan una traumática experiencia. Proteger la soberanía y el territorio, así como obtener igualdad jurídica frente a cualquier otro Estado fueron objetivos base frente a las grandes amenazas (invasiones, intentos de reconquista y pérdida de territorio) que llegaron del exterior.

Con esta meta, la labor diplomática fue crucial para posicionar y cimentar el futuro de México en la escena internacional.

Voces de la diplomacia aseguran que, en este constante retorno al centro de la discusión sobre política exterior, el principio de no intervención debe ser interpretado conforme a la situación política concreta de que se trate, a la luz de los intereses y las circunstancias particulares de cada momento, y siempre tomando en cuenta su innegable evolución en el sistema jurídico internacional.[1]

Una infancia marcada con el hierro de las intervenciones extranjeras[2]

En sus numerosos estudios sobre la materia, Juan Manuel Gómez Robledo esboza en forma considerable, la marca del hierro que las intervenciones extranjeras dejaron en la infancia de México. Tempranamente, la Constitución de Apatzingán de 1814 señaló el objetivo de la América Mexicana de “sustraerse para siempre de la dominación extrajera”. De igual manera, los padres de la guerra de Independencia, Miguel Hidalgo y José María Morelos, concibieron la acción diplomática como un “escudo de la soberanía”.

Tras el mandato ininterrumpido del primer presidente, Guadalupe Victoria, el general Vicente Guerrero asumió el poder durante ocho meses —de abril a diciembre de 1829—, durante los cuales enfrentó el intento fallido de reconquista española encabezado por el brigadier Isidro Barradas.

En los mismos primeros años de vida independiente, se suscitaron 1) la rebelión e independencia de Texas en 1836; 2) la llamada Guerra de los Pasteles, originada por la imposibilidad de pagar los intereses de los préstamos contraídos con el Reino Unido, Estados Unidos y Francia, que desató entre 1838 y 1839 la primera Intervención francesa, y 3) la guerra contra Estados Unidos en 1847. El trágico resultado de este último episodio trajo consigo la pérdida de la mitad del territorio nacional.

Más adelante, el presidente Benito Juárez se vio obligado a suspender durante dos años el pago de la deuda externa a España, Francia y el Reino Unido, lo que llevó al desembarco de tropas de los tres países —mayoritariamente francesas— en Veracruz en enero de 1862. El gobierno itinerante de Juárez (1863-1867) coexistió con el segundo Imperio mexicano, encabezado por el príncipe austriaco Maximiliano de Habsburgo, cuyo posterior juicio y ejecución han sido considerados por algunos analistas como la acción más contundente de afirmación del principio de no intervención tomada por México.

Tras 30 años de porfiriato, México era considerado un país estable, capaz de atraer capital extranjero para su desarrollo económico y que cumplía con sus compromisos internacionales. No obstante, el inicio de la Revolución en 1910 contra la permanencia porfirista en el poder de nuevo colocó a la nación en un período de inestabilidad. Las potencias de ese momento, al ver afectados sus intereses (particularmente Estados Unidos), intercambiaron y condicionaron su reconocimiento al gobierno mexicano en turno. Por ejemplo, la propia Unión Americana fue clave en el debilitamiento de la presidencia de Francisco I. Madero, y Victoriano Huerta tuvo el aval de Alemania, Francia, España y el Reino Unido.

La Doctrina Carranza y la ardua defensa de la soberanía

A finales de la década de 1910, México se encontraba debilitado y así se percibía a sí mismo. Al no contar con factores reales de poder para defenderse de las amenazas externas, debió escudarse en el discurso del “deber ser” internacional.[3]

La llegada de Venustiano Carranza al poder coincidió con el inicio de la primera Guerra Mundial. No obstante, al interior del país tuvo que hacer frente a enormes presiones: la ocupación y el bombardeo del puerto de Veracruz por una flota militar de Estados Unidos en 1914; la expedición punitiva a cargo del general estadounidense Pershing, como respuesta a la incursión de Francisco Villa y sus tropas a Columbus, Nuevo México; el intento alemán por provocar una guerra entre México y Estados Unidos, y la creciente amenaza de guerra entre 1918 y 1919.[4]

El agravio de estos episodios, a la par de la cuestión del reconocimiento y la larga historia de intervenciones extranjeras, llevó a Carranza a enarbolar una doctrina con visión internacional para frenar el predominio de la fuerza en las relaciones internacionales. El 1 de septiembre de 1918, en el informe que rindió ante el Congreso, declaró:[5]

Las ideas directrices de la política internacional son pocas, claras y sencillas. Se reducen a proclamar:

Que todos los países son iguales; deben respetar mutua y escrupulosamente sus instituciones, sus leyes y su soberanía;

Que ningún país debe intervenir en ninguna forma y por ningún motivo en los asuntos interiores de otro. Todos deben someterse estrictamente y sin excepciones, al principio universal de no intervención;

Que ningún individuo debe pretender una situación mejor que la de los ciudadanos del país a donde va a establecerse, ni hacer de su calidad de extranjero un título de protección y de privilegio. Nacionales y extranjeros deben ser iguales ante la soberanía del país en que se encuentren; y finalmente,

Que las legislaciones deben ser uniformes e iguales en lo posible, sin establecer distinciones por causa de nacionalidad, excepto en lo referente al ejercicio de la soberanía.

La Doctrina Carranza es resultado del arduo contexto externo que obligó al Estado mexicano a articular una defensa de carácter nacional para proteger su soberanía.[6] Además La huella que cada intervención extranjera había dejado en el país justificaba esa posición defensiva,[7] que prevaleció hasta los años ochenta.

Setenta años después, el 11 de mayo de 1988, entró en vigor la reforma que constitucionalizó los principios de política exterior (fracción X del artículo 89 de la Constitución Política). La iniciativa fue presentada el 5 de noviembre de 1987 por el Ejecutivo federal, a cargo en ese entonces del presidente Miguel de la Madrid.[8]

La iniciativa presidencial generó un gran debate entre quienes consideraban que México corría el riesgo de colocarse una “camisa de fuerza” al constitucionalizar sus principios de política exterior, y los que argumentaban que se trataba de fijar principios guía que servirían como hilo conductor de la acción externa. Para Ricardo Méndez Silva, la finalidad expresa era que la política exterior tuviera sustento jurídico y no quedara su cumplimiento sujeto a los vaivenes de la política interna.[9]

Para Alonso Gómez-Robledo Verduzco, la incorporación de los principios habría de servir de pauta al Ejecutivo para el manejo y dirección de la política exterior. En tanto, una violación a los mismos sería una violación a la propia Constitución.[10]

Sustento jurídico internacional y regional 

El principio de no intervención está enunciado, como una norma de ius cogens, en los principales tratados internacionales. Al mismo tiempo, a lo largo del tiempo ha sido recogido como uno de los pilares del derecho Internacional y es reconocido como una de las normas que deben regir las relaciones entre los Estados.

Al término de la Segunda Guerra Mundial, la no intervención se constituyó como uno de los principios rectores en las relaciones internacionales y quedó plasmado en la Carta de la ONU, la que en su artículo 2 fracción 7, prohíbe a la Organización intervenir en los asuntos internos de los Estados.[11] Años más tarde, la Asamblea General adoptó algunas resoluciones (la 2131, de 1965; la 2625, de 1970, y la 3314, de 1974) que precisan la interpretación de este principio. En específico, establecen que deberá ser respetado por todos los Estados miembros.[12]

En el ámbito regional, los países latinoamericanos rechazaron la declaración unilateral estadounidense consagrada en la Doctrina Monroe de 1823. Esto llevó a una lucha en el marco de las Conferencias Interamericanas para obtener la aprobación del principio de no intervención como norma del panamericanismo. Finalmente, en 1933 en la Conferencia de Montevideo se adoptó la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados, documento que prohibió intervenir en los asuntos internos o externos de otro Estado.

Posteriormente, en 1936, se suscribió el Protocolo Adicional Relativo a la No Intervención, y en 1948 se adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)[13] que, en una formulación más precisa, veta cualquier posibilidad a los Estados de “intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado”. Adicionalmente, añade que “no se excluye solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.[14]

Otros actores internacionales, como la Corte Internacional de Justicia, también han dedicado una definición a este principio. Para esa instancia, “el principio de no intervención implica el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera”.[15]

Más allá de las fronteras internas

México, desde su entrada a la Sociedad de Naciones hasta sus diversas participaciones como integrante no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, se ha opuesto a diversas intervenciones en el escenario internacional, la más reciente es la invasión rusa en Ucrania.

Algunos de los primeros ejemplos de esta posición pacifista del Estado mexicano y su congruencia y apego a los principios de política exterior con enfoque en la no intervención se manifestaron en cuestiones como la invasión japonesa a Manchuria en 1931, el conflicto ítalo-etíope en 1935, la guerra civil española (1936-1939), la anexión de Austria por el Tercer Reich en 1938,[16] y más tarde, la invasión soviética a Checoslovaquia en 1968.

Igualmente, la notable defensa mexicana fue pilar en el proceso de descolonización que se produjo en los primeros años de vida de la ONU[17] y en el movimiento panamericano. Los casos más emblemáticos son Cuba (1962 y 1964), luego de la Revolución de 1959 y el inicio de sanciones a la isla, la invasión estadounidense tras la Guerra Civil en República Dominicana en 1965, y Chile, tras el golpe de Estado en 1973.

Ya en los años ochenta, México dejó de temer a una intervención, en el sentido de una incursión militar en su territorio que dañara la soberanía, con lo que dejaba de ser, y de verse a sí mismo, como un país débil. Entonces, adoptando una política más pragmática, salió a defender la no intervención más allá de sus fronteras, a pugnar por el pluralismo político en Centroamérica contra la simplificación Este-Oeste impuesta desde Washington en el contexto de la Guerra Fría, y a disputar la hegemonía de Estados Unidos en el istmo centroamericano.[18]

En años más recientes, México —al amparo de la no intervención— desaprobó, mediante sus participaciones en el Consejo de Seguridad, la presencia de tropas británicas y francesas en Siria y Libia, la invasión soviética en Afganistán, la guerra Irán-Irak, entre otros episodios más contemporáneos. Al mismo tiempo ha reprobado la intervención a partir de la intromisión en los asuntos internos de otros Estados, como ocurre constantemente en diversos pasajes regionales.

En paralelo, los límites del principio de no intervención cambiaron profundamente en el mundo conforme se han ido arraigando los conceptos de la universalidad de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En México, la trascendental reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos es muestra de este giro que suma a la doctrina de la no intervención.[19] El nuevo rostro de México presenta desde entonces, un país comprometido con la defensa de los derechos y las libertades fundamentales, así como con la promoción de la democracia, sin abandonar, por supuesto, las causas históricas.

Bajo el constante debate sobre la persistencia y desde la lectura unívoca a la luz de la invocación e interpretación de los principios de política exterior de México, diversas iniciativas de reforma se han presentado para la discusión legislativa, las mismas que en su mayoría no prosperaron o quedaron pendientes de acuerdo.

En esta reflexión, y ante los episodios recientes en la política exterior mexicana, toda postura intervencionista es una pauta para perjudicar cualquier relación bilateral. En el Senado de la República respaldamos la conducción del Ejecutivo federal frente a actitudes externas adversas, poco prudentes e inadmisibles. Finalmente, como ya referí en otros espacios, “a problemas comunes, [se deben buscar] soluciones conjuntas”.

 

ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA

 

Fuentes:

[1] Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco, El principio de NO INTERVENCIÓN en la política exterior de México. Acervo Histórico Diplomático, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2017, 92 pp.

[2] Este subtema ha sido elaborado con información sustraída de la obra de Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco.

[3] J. M. Gómez Robledo Verduzco, op. cit.

[4] Pedro Salmerón Sanginés, “La “doctrina Carranza””. La Jornada (25 de enero, 2022), sec. Opinión [En línea]: http://bit.ly/40ibTDW [Consulta: 16 de marzo, 2023].

[5] Secretaría de Cultura, “Doctrina Carranza estableció los principios básicos de la política exterior de México”. Gobierno de México (6 de septiembre, 2018), sec. Prensa [En línea]: http://bit.ly/3yJhgjY [Consulta: 16 de marzo, 2023].

[6] Gabriela Arciga, “Legado de la Doctrina Carranza”. Gaceta Políticas-Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (11 de septiembre, 2018) [En línea]: http://bit.ly/40eqSPb [Consulta: 16 de marzo, 2023].

[7] J. M. Gómez Robledo Verduzco, op. cit.

[8] Presidencia de la República, “Iniciativa de reforma a la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Revista Mexicana de Política Exterior, 18 (marzo, 1988), pp. 61-64 [En línea]: https://bit.ly/3TmIian [Consulta: 16 de marzo, 2023].

[9] Ricardo Méndez Silva, “Bases constitucionales de la política exterior”, en Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM (ed.), Problemas actuales del derecho constitucional. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México,1994, pp. 253-275 [En línea]: https://bit.ly/3Js4Phc [Consulta: 16 de marzo, 2023].

[10] Alonso Gómez-Robledo Verduzco, “Elevación a rango constitucional de los principios rectores de la política exterior mexicana”, en Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Cámara de Diputados (eds.), Ochenta años de vida constitucional en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Cámara de Diputados, México, 1998, pp. 537-554 [En línea]: http://bit.ly/3ZV4kDx [Consulta: 16 de marzo, 2023].

[11] Naciones Unidas, “Carta de las Naciones Unidas”. Naciones Unidas (s.f), ed. Español [En línea]: https://bit.ly/3llAPeW [Consulta: 17 de marzo, 2023].

[12] Edward McWhinney, “Resolución 2131 (XX) De la Asamblea General de 21 de diciembre de 1965. Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía”. United Nations Audiovisual Library of International Law (2011) [En línea]: https://bit.ly/3ZXOCY8 [Consulta: 17 de marzo, 2023].

[13] Carlos Ortiz de Rozas, No intervención o deber de injerencia en las relaciones internacionales. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2009, 34 pp. [En línea]: https://bit.ly/3Fwvbxw [Consulta: 15 de marzo, 2023].

[14] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Carta de la Organización de los Estados Americanos”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos-Organización de los Estados Americanos (s.f) [En línea]: http://bit.ly/4031nB2 [Consulta: 17 de marzo, 2023].

[15] C. Ortiz de Rozas, op. cit.

[16] Modesto Seara Vázquez, Política Exterior de México. Porrúa, México, 3ª edición, 1985, 436 pp. [En línea]: https://bit.ly/3ZWHjQq [Consulta: 17 de marzo, 2023].

[17] Bernardo Sepúlveda, “Los intereses de la política exterior”. Nexos (1 de noviembre, 1994) [En línea]: https://bit.ly/3Jt4xa3 [Consulta: 17 de marzo, 2023].

[18] J. M. Gómez Robledo Verduzco, op. cit.

[19] Álvaro Castro Espinosa, “El principio de no intervención en la política exterior de México”. Foreign Affairs Latinoamérica (12 de abril, 2018), sec. Reseñas [En línea]: http://bit.ly/3lkqu33 [Consulta: 17 de marzo, 2023].