Preguntas frecuentes sobre la reforma al Poder Judicial (segunda parte)
5. ¿Qué pasará con las y los ministros, magistrados y jueces federales que actualmente están en funciones? ¿Serán despedidos?
No. Se incorpora la propuesta de establecer mecanismos de continuidad para que las y los magistrados de circuito y jueces de distrito que se encuentren en funciones puedan ser electos en su mismo cargo para un nuevo periodo, sin necesidad de participar en los procesos de evaluación y selección de postulaciones, a cargo de los comités de evaluación de cada Poder de la Unión (Judicial, Legislativo y Ejecutivo). Es decir, tienen “pase automático” a la boleta electoral para los comicios extraordinarios de 2025.
6. ¿Cómo, quiénes y con qué criterios se elegirá a las y los candidatos a jueces, magistrados y ministros?
Cada uno de los tres poderes de la Unión integrará un comité para evaluar a quienes aspiren a ocupar las candidaturas para participar en la elección ciudadana de las y los jueces, magistrados y ministros. Cada comité estará integrado “por cinco personas expertas y reconocidas en la actividad jurídica”.
Los comités de evaluación contarán con atribuciones definidas por cada Poder y establecerán criterios y metodologías de evaluación y selección adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos.
Realizada la evaluación de perfiles, los comités de evaluación integrarán los listados de las diez personas mejor calificadas y más aptas para desempeñar cada cargo en las categorías de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistradas y magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en las categorías de las y los magistrados de circuito y jueces de distrito.
Una vez conformados los listados de las personas finalistas, los comités de evaluación los ajustarán mediante insaculación pública, para reducirlos al número de postulaciones permitidas para cada cargo, observando el principio de paridad de género.
7. ¿Cómo queda integrado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y a cuánto ascenderá la remuneración mensual de sus integrantes?
Se reduce el número de las y los ministros de la Sala Superior, de once a nueve (cinco mujeres, cuatro hombres). Se estipula claramente en la Constitución que la remuneración que percibirán por sus servicios las y los nuevos jueces electos no podrá ser mayor a la establecida para el presidente o la presidenta de la República en el presupuesto correspondiente, y que no será disminuida durante su encargo.
8. ¿La elección de las y los jueces mediante voto popular, universal y directo debilita la independencia y autonomía del Poder Judicial y lo deja a merced del hampa y de la corrupción política?
No, por el contrario: al ser el voto ciudadano la fuente de legitimidad de un juez o una jueza, lo deja al mismo nivel que un legislador o legisladora o una autoridad política. Actualmente, el nombramiento de las y los ministros o magistrados es mancomunado entre el Legislativo y el Ejecutivo. Al no depender ya de estos dos poderes, queda al mismo nivel de representatividad y legitimidad que los otros. Las personas juzgadoras ya no tendrán por padrino a un legislador o al Ejecutivo en turno, sino a la ciudadanía que las elija. Y en cuanto a la protección de juezas y jueces que atiendan casos relevantes de corrupción política y delincuencia organizada, por primera vez en nuestro país se adoptará la figura de jueces sin rostro.
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