Dictamen a favor de la elección judicial

Quien puede lo más, puede lo menos. Si se reconoce que la ciudadanía y el pueblo pueden elegir a las y los ministros de la Suprema Corte, ¿por qué se les niega la misma facultad para seleccionar a las y los jueces y magistrados?

Ayer se difundió el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara sobre las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial promovidas por el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, y es evidente que incluye un avance sustancial, mayúsculo, a favor de uno de los paradigmas centrales del nuevo régimen jurídico y político que se busca instaurar para mejorar la impartición de justicia en nuestro país: el reconocimiento del sufragio popular para la selección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Si bien niega este recurso para seleccionar juezas, jueces, magistradas y magistrados federales, lo declara válido para los escalones superiores de la pirámide organizativa del Poder Judicial federal: las ministras y los ministros.

Con ello se asienta un precedente doctrinal, programático y jurisprudencial muy importante, porque convalida el sufragio popular y ciudadano como fuente de legitimidad primaria para la conformación del máximo tribunal de justicia en el país.

Es decir, sí se puede, sí es válido, sí es funcional y sí procede que las y los ministros de la Suprema Corte se elijan por votación directa, universal y secreta en urnas electorales, tal como se elige a la presidenta o al presidente de la República y a las y los legisladores federales (diputados y senadores).

De esta manera, el Poder Judicial, en su instancia máxima superior, queda en igualdad de condiciones y de legitimidad frente a los otros dos poderes, ya que su conformación no provendrá más de un acuerdo mancomunado entre el Ejecutivo y el Legislativo, ni de una mayoría calificada de legisladores —como se elige actualmente—, sino de la mayoría ciudadana directa, sin mediación alguna.

Este emparejamiento de terreno es la mayor fuente de independencia y autonomía política y judicial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a tener en toda su historia institucional. Es el mayor momento de democracia en el Poder Judicial que podemos registrar en nuestra historia, ya que la elección judicial que se realizaba en el siglo XIX (antecedente de la actual reforma), durante la República restaurada, era una elección ciudadana indirecta.

Habrá que atender con cuidado y detenimiento las razones por las cuales el proyecto del ministro ponente desestima el sufragio popular y ciudadano para elegir a las y los jueces y magistrados federales. Sin embargo, teórica y doctrinalmente, quien puede lo más, puede lo menos. Y si se reconoce que la ciudadanía y el pueblo pueden y deben elegir a ministras y ministros de la Suprema Corte, ¿por qué se les niega la misma facultad y atribución para designar a los siguientes órdenes descendentes de la estructura judicial?

En este sentido, el Plan C, bajo el cual se hizo campaña para elegir a quienes ocuparían más de 22 mil cargos de representación popular, entre ellos el de presidenta de la República, es más adelantado que el proyecto de sentencia que estamos comentando.

Si ya se abrió la escafandra superior de la burbuja herméticamente cerrada, bajo la cual los poderes judiciales federal y locales parecían inmunes y distantes al clamor generalizado de un mejor sistema de impartición de justicia, sólo es cuestión de un mayor empuje social y popular para que la reforma al Poder Judicial logre la democratización y ciudadanización plena de este último.

 

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