Escuchamos hablar sobre “inteligencia artificial” (IA) prácticamente todos los días. Cada vez se expande e incorpora en más ámbitos de la vida social, y la docencia jurídica o enseñanza del derecho no está exenta. Mi experiencia cotidiana como profesor de posgrado me ha permitido constatar la velocidad de las innovaciones tecnológicas. Desafortunadamente, las instituciones jurídicas muchas veces tardan en reaccionar ante estos vertiginosos cambios.
Como toda herramienta tecnológica, la IA ofrece oportunidades y presenta retos. Facilita recopilar, analizar y sintetizar volúmenes masivos de información jurídica en poco tiempo. Pero también puede sustituir el razonamiento crítico y sesgar el criterio humano hacia respuestas erróneas o que no respetan los derechos humanos.
Su creciente adopción en los espacios universitarios, y particularmente en las facultades de derecho, debe suscitar un debate informado sobre las mejores maneras de utilizarla para formar al alumnado, capacitar al profesorado y ampliar el acceso a la justicia de toda la población. Por ello, las y los docentes en derecho debemos asumir la encomienda cívica de instruir cuadros suficientemente preparados para lograr la justicia en la era digital.

Así, a partir de la evidencia académica, en este artículo describo someramente el panorama global sobre la incorporación de la IA en algunas facultades de derecho, menciono sus potenciales beneficios y riesgos, y delineo propuestas institucionales para las escuelas de leyes en México.
Diagnóstico global de la IA en la enseñanza del derecho
La incorporación de la IA en las facultades de derecho es dispar. Mientras que un 67% de las estadounidenses la ha adoptado, en las europeas el porcentaje alcanza un 42%.[1] Respecto a las modalidades de implementación, el 73% de las facultades en Estados Unidos las usó como instrumentos auxiliares para tareas concretas, un 18% diseñó entornos formativos articulados entre alumnado y docentes, y solo el 9% delegó cursos completos a sistemas autónomos.[2] Una encuesta de 2024 realizada a personal administrativo y docente en facultades de derecho de la Unión Americana reveló que el 55% impartió clases dedicadas a la enseñanza de la IA, 69% actualizó sus políticas de integridad académica respecto a la IA generativa y 85% contempló modificar sus planes de estudio.[3]
El contexto latinoamericano confirma la magnitud de los retos pedagógicos. Un estudio de caso de 2024 mostró que el 56.5% del alumnado posee conocimientos generales sobre la IA y un 48.5% manifestó haberla utilizado ocasionalmente en sus actividades escolares. Sin embargo, el diagnóstico docente exhibió que solo el 7.4% del profesorado recibió capacitación formal en la materia y, complementariamente, el 66.7% manifestó interés por recibirla.[4]
Además, diversas universidades estadounidenses analizaron los efectos de la incorporación de la IA generativa mediante estudios de corte empírico y encontraron efectos mixtos. Por un lado, algunos sistemas algorítmicos se comportaron mejor que la o el alumno promedio, al obtener altas calificaciones en exámenes de derecho. Por otro lado, ciertos agentes inventaron información (“alucinaron”), lo que puede conducir a errores en el razonamiento jurídico.

Por ejemplo, una investigación reciente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Stanford demostró que el 75% de las y los docentes de la materia de contratos prefieren las explicaciones elaboradas por modelos lingüísticos de IA que las de sus colegas debido a su precisión pedagógica.[5] Por su parte, la Facultad de Derecho de la Universidad de Maryland probó las capacidades de los modelos de IA avanzados para resolver exámenes finales, y obtuvieron calificaciones sobresalientes.[6] En la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard se imparten materias que abordan el funcionamiento y la regulación de los agentes de IA autónomos.[7] Stanford también cuenta con repositorios de acceso abierto que instruyen al profesorado sobre el uso constructivo de esta tecnología en las aulas.[8]
En contraste, un estudio de 2025 evaluó la solidez de las bases de información jurídica que utilizan IA, y constató alucinaciones en las respuestas, tales como resoluciones y precedentes inexistentes, lo que confirmó la necesidad de mantener la supervisión humana sobre las fuentes citadas en los ámbitos académico y judicial.[9] En este contexto, la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Berkeley restringió desde el verano de 2026 el uso de IA para elaborar tareas en clase y durante los exámenes, bajo el argumento de que la o el estudiante debe demostrar su propio criterio;[10] sin embargo, docentes de derecho en dicha institución experimentan con ella para calificar.[11]
En facultades de habla hispana encontramos el ejemplo de la Universidad de Almería, que incorporó la plataforma Writefull como recurso para redactar textos de las ciencias jurídicas.[12] La Universidad de los Andes (Colombia) permite que el alumnado analice sentencias y genere argumentos jurídicos con IA. Por su parte, la Universidad de Buenos Aires la aplica en las materias de derecho penal para simular juicios y recibir evaluaciones automatizadas sobre el desempeño estudiantil.[13]
En la Universidad Nacional Autónoma de México, de la cual orgullosamente formo parte, se imparten materias optativas que pueden ser cursadas en los últimos semestres: por un lado, la de Informática Jurídica, que aborda, entre otros temas, la IA y los sistemas expertos;[14] y por otro, la de Inteligencia Artificial y Derecho, incluida en un plan de estudios más reciente.[15] En la Universidad Nacional Rosario Castellanos, 200 estudiantes de la licenciatura en derecho valoraron positivamente a ChatGPT como herramienta que ayuda a estructurar razonamientos jurídicos.[16] En el Tecnológico de Monterrey, agentes como ChatGPT y Sof-IA potencian el aprendizaje personalizado y dinámico a partir de métodos constructivistas y socráticos mediante el análisis de casos, la modelación predictiva de resultados legales y debates interactivos.[17]
Oportunidades, beneficios, retos y riesgos de la IA en la docencia jurídica
La incorporación de la IA en la enseñanza del derecho genera ventajas didácticas indudables. Por ejemplo, la capacidad de estos agentes para procesar grandes cantidades de texto derivadas de los precedentes judiciales facilita la creación de ejercicios acordes al progreso de cada estudiante y libera tiempo para profundizar en el análisis ético del derecho, más allá de la simple memorización.[18]

Sin embargo, su adopción en la docencia jurídica presenta peligros que requieren cautela. Destaca el fenómeno de la “delegación cognitiva”, que se observa cuando la o el estudiante confía ciegamente en la respuesta de la IA sin ejercitar su capacidad reflexiva.[19] Otro desafío lo generan los sesgos presentes en las bases de datos de los diversos agentes. La mayoría reproducen asimetrías históricas que pueden vulnerar la dignidad humana. Así, el empleo de programas predictivos en las aulas sin control humano puede ocasionar errores al resolver tareas escolares, y peor aún, al proponer soluciones en contextos judiciales.[20]
La inexorable incorporación de la IA en las facultades de derecho en México
Como he afirmado en otros escritos, “[e]l desarrollo de competencias especializadas en inteligencia artificial precisa de… la instrucción académica formal de nivel superior”,[21] por lo que la educación jurídica en México debe impulsar una mayor incorporación en las aulas de derecho. Esto se debe tanto a las dinámicas observadas en otros países, como al mandato constitucional y legal, que obliga a garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación,[22] fomentar las habilidades digitales y actualizar periódicamente los planes de estudio.[23]
Un primer paso puede consistir en la modificación de los currículos. Por ejemplo, el derecho civil, mercantil y corporativo se verían beneficiados por la redacción y revisión automatizada de contratos y convenios, supervisadas siempre por docentes y alumnado. La materia penal exige métodos modernos de análisis probatorio, por lo que en las aulas se podría enseñar a producir y examinar evidencia digital.[24] Por su parte, desde el derecho constitucional se deben analizar las iniciativas legislativas que buscan regular la IA a la luz de los derechos humanos.
Un segundo paso concierne a la formación y capacitación del claustro docente. Ante el desconocimiento operativo de los sistemas digitales, las universidades podrían ofrecer cursos y diplomados sobre el diseño y evaluación de instrucciones lógicas y precisas (prompts) para modelos de lenguaje. El profesorado instruido enseñaría al estudiantado a detectar inconsistencias en las respuestas generadas por la IA, lo que le permitiría conservar su papel de orientador técnico y ético.

Una tercera acción consistiría en establecer o modernizar clínicas jurídicas digitales que utilicen IA, en aras de ampliar el acceso a la justicia. Por ejemplo, las facultades de derecho mexicanas podrían crear laboratorios de práctica forense que empleen herramientas de código abierto, en beneficio de personas de bajos ingresos, o con acceso a internet, pero apartadas geográficamente. Esto permitiría aprovechar la analítica de datos en casos reales, ya sean causas penales, civiles y/o amparos.
Finalmente, valdría la pena revisar los métodos de evaluación. Como describí en párrafos anteriores, las plataformas de IA ya son capaces de resolver exámenes tradicionales con relativa facilidad. Ante ello, las facultades de derecho podrían privilegiar los exámenes orales para conocer el verdadero nivel de conocimiento y argumentación de las y los estudiantes. Adicionalmente, el método socrático en las aulas, complementado con simulaciones de juicios orales, elevaría el nivel de autenticidad académica. La meta sería asegurar que las y los futuros abogados y juristas dominen capacidades retóricas y argumentativas.
Así pues, tal parece que el uso de la IA en el ámbito jurídico en general, y en la enseñanza del derecho en particular, tenderá a ser inevitable. Por ello, debemos buscar un sano equilibrio en su uso y formular incentivos para evitar los abusos, riesgos y peligros que conlleva. La búsqueda de la justicia es una empresa esencialmente humana, por lo que el criterio humano debe mantenerse como el núcleo de la profesión jurídica. Así como en el arte, ningún artefacto matemático o robótico lo podrá suplantar.
Fuentes:
[1] Geovanny Francisco Ruiz Muñoz et al., “El impacto de la inteligencia artificial en la enseñanza del derecho”, Multidisciplinary Latin American Journal 3, núm. 1 (2025): 482, https://mlaj-revista.org/index.php/journal/article/view/70/198.
[2] Richard Susskind y Daniel Susskind, The Future of the Professions: How Technology Will Transform the Work of Human Experts, 2a ed. (Oxford University Press, 2022).
[3] American Bar Association, AI and Legal Education Survey Results, 2024, https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/office_president/task-force-on-law-and-artificial-intelligence/2024-ai-legal-ed-survey.pdf.
[4] Jorge Mesa Vázquez, Grettchen Rivera Rondón y Darina Ortega León, “Inteligencia artificial en la enseñanza del derecho: un estudio bibliométrico y de caso en la Facultad de derecho de la Universidad de Oriente de Cuba”, Revista de Educación y Derecho, núm. 2-Extraordinario (diciembre de 2024): 460–492, https://doi.org/10.1344/REYD2024.2-Extraordinario.49201.
[5] Alejandro Salinas et al., “Law Professors Prefer AI Over Peer Answers”, Columbia Public Law Research Paper núm. 6849678 (26 de mayo de 2026), http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.6849678.
[6] Andrew Blair-Stanek et al., “AI Gets Its First Law School A+s”, University of Maryland Legal Studies Research Paper (29 de mayo de 2025), http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.5274547.
[7] Jonathan Zittrain, Jordi Weinstock y Joshua Joseph, Agentic Artificial Intelligence and the Law (syllabus, Harvard Law School, primavera de 2025), https://jz.cyber.harvard.edu/wp-content/uploads/sites/14/2025/04/Agentic-Artificial-Intelligence-and-the-Law-Syllabus-S25-Public-Copy-Compressed.pdf.
[8] Juelsgaard Clinic, “Non-Clinical AI Teaching Resources at SLS, Stanford, and Beyond”, consultado el 12 de octubre de 2026, https://law.stanford.edu/juelsgaard-intellectual-property-and-innovation-clinic/sls-and-stanford-ai-teaching-rersources-non-clinical.
[9] Varun Magesh et al., “Hallucination-Free? Assessing the Reliability of Leading AI Legal Research Tools”, Journal of Empirical Legal Studies 22, núm. 2 (junio de 2025): 216–242, https://law.stanford.edu/wp-content/uploads/2024/05/Legal_RAG_Hallucinations.pdf.
[10] Amanda Robert, “UC Berkeley Law School restricts use of AI by students”, ABA Journal, 22 de mayo de 2026, https://www.abajournal.com/news/article/uc-berkeley-law-school-restricts-use-of-ai-by-students.
[11] Julianne Hill, “Artificial intelligence is better tutor than law profs, new study finds”, ABA Journal, 3 de junio de 2026, https://www.abajournal.com/news/article/law-profs-find-ai-is-a-better-tutor-than-they-are.
[12] María Dolores Martínez Pérez, “Inteligencia artificial y enseñanza del derecho”, en Derecho y competencias prácticas, coord. Víctor Bastante Granell (Madrid: Dykinson, 2024), 466, https://doi.org/10.14679/3291.
[13] Fernando López Martínez, “Integración de la inteligencia artificial en la enseñanza del derecho: propuesta didáctica y reflexiones desde la práctica docente”, Informática y Derecho. Revista Iberoamericana de Derecho Informático (2.ª época), núm. 16 (agosto de 2025): 70, https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/informaticayderecho/article/view/5661.
[14] Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, “Informática Jurídica”, consultado el 14 de octubre de 2026, https://www.derecho.unam.mx/escolares/plan-estudios/0022.php.
[15] Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, “Inteligencia Artificial y Derecho”, consultado el 14 de octubre de 2026, https://www.derecho.unam.mx/escolares/archivos/planes/escolarizado/9-10/IA-Derecho.pdf.
[16] Hugo Andrés Alcántar Valencia y Elizabeth Ruiz Ramírez, “Uso de la inteligencia artificial en la enseñanza del derecho: análisis de la percepción estudiantil sobre la formación de competencias argumentativas”, Informática y Derecho. Revista Iberoamericana de Derecho Informático (2.ª época), núm. 16 (agosto de 2025): 103–121, https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/informaticayderecho/article/view/5663.
[17] López Martínez, “Integración de la inteligencia artificial en la enseñanza del derecho”, 69.
[18] Ruiz Muñoz et al., “El impacto de la inteligencia artificial”, 485.
[19] Gaston Rey, “Generative AI and Cognitive Delegation in Legal Practice” (14 de mayo de 2026), http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.6773438; Universidad Autónoma de Chile, “El riesgo de la ‘delegación cognitiva’ y la simulación del aprendizaje con IA”, 6 de abril de 2026, https://www.uautonoma.cl/noticias/el-riesgo-de-la-delegacion-cognitiva-y-la-simulacion-del-aprendizaje-con-ia.
[20] Martínez Pérez, “Inteligencia artificial y enseñanza del derecho”, 467.
[21] Ricardo Monreal Ávila, Hacia una ley de inteligencia artificial en México: análisis y propuestas (México: Cámara de Diputados, 2026), 56, https://ricardomonrealavila.com/wp-content/uploads/2026/02/LeyIA.pdf.
[22] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 6o.
[23] Ley General de Educación Superior, arts. 9, fr. VIII y 33, fr. V.
[24] África María Morales Moreno, “Inteligencia artificial y derecho penal: primeras aproximaciones”, Revista Jurídica de Castilla y León, núm. 53 (2021): 177–202, https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100Detalle/1131978346397/Publicacion/1285024121501/Redaccion.



