Faro Internacional Neuroderechos: hacia una jurisprudencia para la mente

No hay duda de que el desarrollo tecnológico y neurocientífico ha beneficiado de manera positiva a la humanidad. Apenas hace 14 años la ciencia vio cómo —Mathew Nagle— la primera persona con páralisis de médula espinal controlaba un cursor de computadora mediante un implante cerebral. [1]

El paradigma de la cuarta revolución industrial se hacía patente como un proceso de cambio social, biológico, económico, tecnológico, cultural y, por ende, jurídico.

Sin embargo, este rápido avance de la tecnología neurocientífica pareciera que toma a la humanidad con un paso detrás, al menos en los contextos bioéticos y legales.

Lo que voces expertas han denominado como neurocapitalismo, [2] refiriéndose a los proyectos de empresas como Facebook [3] o Neuralink, de Elon Musk, [4] que investigan interfaces cerebro-computadora mediante algoritmos que pueden decodificar la actividad cerebral en tiempo real para fusionarse con la inteligencia artificial (AI), [5] podría estar dejando a los seres humanos de lado.

 

 

El neurocapitalismo se basa en un nuevo mercado de neurodatos y, por tanto, de neuromarketing relacionado con cómo el cerebro toma decisiones de compra y cómo se puede llegar a incidir en ellas. Es decir, estamos frente a una comercialización de datos cerebrales en el mercado de consumo, que puede atentar contra la privacidad máxima de una persona: lo que piensa.

La neurotecnología tiene evidentes progresos y aplicaciones para la salud, pero también implica una carrera neurocientífica y geopolítica, que abre un nuevo campo económico con problemas éticos particulares, como la titularidad de las bases de datos neuronales de hábitos y consumos y el uso que le den las grandes empresas tecnológicas.

Y si bien este debate se está dando en el mundo, algunas de esas tecnologías ya interfieren de facto con ciertos derechos, de ahí la necesidad de discutir y adoptar nuevas leyes de derechos humanos que estén acorde con la rapidez con que avanza la cuarta revolución industrial.

Expertos como Jeff Chester, director ejecutivo del Centro para la Democracia Digital; Marcello Ienca, neuroeticista del Laboratorio de Política y Ética de la Salud del Colegio Técnico Federal de Zurich, y Rafael Yuste, neurobiólogo español e ideólogo del proyecto Brain Research Through Advancing Innovative Neurotechnologies (BRAIN) han puesto sobre la mesa la necesidad de regular la neurotecnología, su reclasificación como bienes públicos y la protección del cerebro humano por medio de los neuroderechos. A lo que también hay que vincular la propia regulación de las compañías y plataformas de redes sociales y contenidos.

 

 

 

 

Yuste, tras debatir el tema en la Universidad de Columbia con un equipo de veinticinco especialistas en neurociencia, derecho y ética, denominado Grupo Morningside, propone cinco neuroderechos: [6]

  • Derecho a la identidad personal y derecho al libre albedrío, que buscan que la identidad de las personas no se diluya o se vea influenciada cuando los algoritmos les ayuden a tomar decisiones.
  • Derecho a la privacidad mental, mediante el cual se protege la inviolabilidad de los neurodatos que generan los cerebros humanos.
  • Derecho al acceso equitativo a las tecnologías, al garantizar su acceso y beneficios para todos y todas.
  • Derecho a la protección contra sesgos y discriminación, que prevé ubicar los algoritmos que los difunden y las fallas en programas.[7]

Estos cinco preceptos o reglas éticas no sólo ratifican la importancia de abordar esta nueva jurisprudencia frente a los riesgos de la neurotecnología, sino también que exista un acceso equitativo y justo para toda la sociedad bajo tres enfoques: la autorregulación deontológica, su integración a la Declaración Universal de Derechos Humanos y que los países definan y establezcan un marco jurídico acorde.

Por ello es apremiante caminar en paralelo. Si bien la OCDE adoptó en diciembre pasado la Recomendación sobre innovación responsable en neurotecnología, [8] como el primer paradigma internacional en este rubro, en España se discute la integración del juramento tecnocrático a la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y Chile es hoy la punta de lanza de los neuroderechos, al discutir en el Senado un proyecto de reforma constitucional que define la identidad mental como un derecho que no es manipulable, y un proyecto de ley sobre neuroprotección; [9] la perspectiva a corto plazo se debe centrar en acciones similares globalmente. Lo que está en juego es la pérdida de la privacidad mental y el inminente avance del desarrollo y la comercialización del registro de la actividad cerebral.

 

 

Ahora bien, cada esfuerzo legislativo hacia la materialización de los neuroderechos debe asegurar su real y efectiva protección, no sólo en cuanto a su almacenamiento y uso, sino también en la precisión de términos que no generen inconvenientes para su debida interpretación y aplicación.

Caminar en paralelo también requiere que las grandes empresas tecnológicas que gozan de un poder e influencia sin precedente acaten reglas y estándares que prohíban y no sólo que adviertan. Igualmente, delimitar tanto a nivel jurisdiccional, en la ética de la investigación, como en la gobernanza tecnológica bajo qué condiciones es permitido acceder e interferir con la actividad neuronal.

La importancia de decidir y actuar en una línea de tiempo afín debe contemplar un debate público y abierto —basado en evidencia científica— con la participación de científicos/as, especialistas en bioética y ciudadanía, para avanzar hacia la innovación que beneficie a toda la población.

 

La agenda de neuroprotección en un mundo globalizado debe abordar los desafíos éticos de manera proactiva y evaluando la responsabilidad de todos los actores, con énfasis en las empresas tecnológicas.

 

La agenda de los neuroderechos es un paso obligatorio e impostergable al que hay que encaminarse desde todos los ángulos; la neurotecnología sin duda está cambiando a la humanidad, pero a ésta le corresponde establecer el camino por seguir.  Basados en experiencias anteriores, el desarrollo, avance y aplicación de la ciencia deben tener como primer objetivo el beneficio de los seres humanos y del planeta, por ello, la regulación debe ir un paso adelante.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA

Fuentes

[1] Pollack, A. (2006). “Paralyzed Man Uses Thoughts to Move a Cursor”. The New York Times. 16 de octubre de 2020. https://nyti.ms/37fHhKX

[2] Sigal Samuel. (2020). “Brain-reading tech is coming. The law is not ready to protect us”. Vox. 16 de octubre de 2020. https://bit.ly/2GXpuOf

[3] Samuel, S. (2019). “Facebook is building tech to read your mind. The ethical implications are staggering”. Vox. 16 de octubre de 2020. https://bit.ly/37d9kLa

[4] Samuel, S. (2019). “Elon Musk reveals his plan to link your brain to your smartphone”. Vox. 16 de octubre de 2020. https://bit.ly/2T1210R

[5] Tech@facebook. (2020). “Imagining a new interface: Hands-free communication without saying a word”. Facebook. 16 de octubre de 2020. https://bit.ly/3dAXs6X

[6] Columbia University. (2020). “Our Story Columbia Neurorights Initiative”. 16 de octubre de 2020. https://bit.ly/3dB9rBf

[7] Salas, J. (2020). “Por qué hay que prohibir que nos manipulen el cerebro antes de que sea posible”. El País. 16 de octubre de 2020. https://bit.ly/2SYx1P2

[8] OECD. (2019). “OECD Recommendation on Responsible Innovation in Neurotechnology”. 20 de octubre de 2020. https://bit.ly/31qHg3a

[9] Comisión Desafíos del Futuro. (2020). “Defensa de los neuroderechos: una tarea para los parlamentos a nivel global”, Senado de la República de Chile. 20 de octubre de 2020. https://bit.ly/2FMKG91