Versión estenográfica de la participación del senador Ricardo Monreal, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, en la discusión del proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Hidrocarburos, en la Sesión Ordinaria de esta Soberanía
Qué tal, compañeros senadores, senadoras, ciudadano Presidentes. Ciudadanos legisladores:
Este proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Hidrocarburos, es muy importante. La reforma que nos ocupa, se sustenta en la necesidad de fortalecer al sector energético desde una perspectiva de soberanía nacional; a través del acceso igualitario de la energía, la estabilidad financiera, el combate frontal contra la corrupción y la implementación de las mejores prácticas.
Esto significa garantizar la seguridad y la soberanía energética, fortaleciendo la capacidad del Estado mexicano para proporcionar por medio de las empresas propiedad de la nación, que toda persona pueda satisfacer sus necesidades energéticas en condiciones dignas y en cantidad que le permita ser suficiente y equitativa.
La seguridad energética se refiere a la disponibilidad ininterrumpida de fuentes de energía, a un precio asequible, a corto y mediano plazo se centra esencialmente en la capacidad del sistema energético, para garantizar el suministro constante y equilibrado de la demanda nacional; así como para reaccionar oportunamente ante los cambios repentinos en el equilibrio entre la oferta y la demanda que, a lo largo del plazo o a largo plazo, se oriente a las inversiones oportunas para suministrar energía de acuerdo con el desarrollo económico armonizado con la sustentabilidad ambiental.
Por su parte, la soberanía energética tiene tres conceptos interrelacionados:
Primero, significa que todos los recursos energéticos deben permanecer bajo la propiedad nacional, el control y la gestión del Estado. Segundo, que la matriz energética de cada territorio y cada comunidad deba realizarse prioritariamente a partir de las propias fuentes energéticas, con el fin de disminuir al máximo las dependencias energéticas externas. Y tercero, que cada territorio debe utilizar sus propios recursos de energía, procurando sustentabilidad en las actividades de exploración y explotación en todo el país.
El proyecto de decreto busca lograr el máximo factor de producción de los hidrocarburos y petrolíferos; garantizando el suministro de los mismos en beneficio de los y las mexicanas, con el objetivo fundamental de lograr la seguridad y soberanía energética para contribuir al desarrollo nacional, teniendo como referencia que Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado.
En consecuencia, es necesario tener un marco jurídico robusto, por lo que se propone regular cuatro ejes rectores en la Ley de Hidrocarburos que se debate:
Primero, almacenamiento mínimo de petrolíferos. Segundo, negativa ficta en el procedimiento de trámite de los permisos. Tercero, revocación de permisos en caso de reincidencia en el incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en materia de hidrocarburos petrolíferos y, cuarto, la suspensión de permisos que por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, se deban de hacer.
Las reformas propuestas, vinculadas a cada uno de dichos ejes rectores, son las siguientes:
Primero, en materia de almacenamiento mínimo de petrolíferos, la reforma propone agregar una tercera fracción al artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos, para incorporar como obligación en el otorgamiento de permisos por parte de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, que el solicitante demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, no implica la creación de una disposición legal nueva, ya que actualmente se prevé a través de disposiciones administrativas, normativas de carácter general, sin embargo se considera pertinente dar fuerza legal a dicha disposición normativa a través de la ley que se comenta.
Con esta propuesta, se eleva a rango legal la normatividad vigente contenida en la política pública de almacenamiento mínimo de petrolíferos, emitida en el 2017, y se fortalecen los incentivos para que los nuevos comercializadores y los distribuidores de gasolina las aprovechen: los de diesel, los de turbosina, y que están sujetos y que son sujetos obligados por dicha política, para que inviertan en infraestructura de almacenamiento.
En relación con la negativa ficta, en el procedimiento de trámite de los permisos, cabe mencionar que con la finalidad de garantizar la certeza jurídica, en particular con relación al derecho de petición de los ciudadanos, se considera fundamental regular el concepto de silencio administrativo, en lo que se refiere a los permisos del capítulo I del título 3º de la Ley de Hidrocarburos.
El silencio administrativo, como lo saben ustedes, es la figura jurídica que se actualiza cuando una petición, escrito o promoción, no es respondida por la autoridad a la que se dirige. La ley ante dicho silencio, establece de manera expresa dos posibles efectos, a saber:
Uno, en el caso de la afirmativa ficta, si la autoridad no contesta dentro del plazo previsto, se entenderá que la respuesta es en el sentido positivo o favorable a lo que solicita el gobernado.
Y en el segundo caso, es la negativa ficta. Si la autoridad deja de contestar dentro del plazo respectivo, se entenderá que la respuesta no obsequia lo solicitado.
De esta manera, el proyecto que se analiza propone reformar el artículo 53, para establecer la negativa ficta al transcurrir el plazo establecido en las solicitudes de sesión de permisos, emitidos por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía.
Esta modificación otorgará mayor seguridad al Estado y a la sociedad, en razón de que evita que, por el simple transcurso del tiempo, se otorguen permisos para llevar a cabo las actividades del sector energético o algún agente que pudiera no estar calificado para ello o tenga algún impedimento jurídico; lo que a la postre pudiera poner en riesgo la seguridad nacional y la seguridad energética.
La afirmativa ficta en el sector energético, como se encuentra regulada actualmente, no resulta benéfica ni funcional para garantizar el suministro de combustibles en territorio nacional; pues la autoridad reguladora pudiera requerir de un mayor plazo para analizar la sesión de un permiso que, en caso de no aprobarse la propuesta planteada, pudiera correr el riesgo de terminar otorgándose derechos a un particular en contra de la seguridad energética, de la economía nacional y de la sociedad en general.
Respecto a la revocación de permisos, que es un tema que se ha comentado mucho en esta sesión, en caso de reincidencia es importante mencionar que el contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, ha sido una actividad que ha debilitado año con año al erario, en perjuicio de los mexicanos y las mexicanas.
Como medida para erradicar dicha actividad, el proyecto que discutimos propone en el artículo 56, incluir como causal de revocación de permisos emitidos por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión del Delito de Contrabando de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y que haya sido así determinada por resolución firme de autoridad competente, salvaguardando de este modo los derechos del debido proceso.
Esta propuesta resulta de gran relevancia para la seguridad nacional y energética de México, para el combate a la corrupción y para la alteración en el traslado de combustibles o de aceites, cuando se escudan en estos permisos si son falsos, pues el mercado negro de combustible impacta de manera sustantiva el mercado lícito.
Asimismo, la ilegalidad en que se desarrollan las actividades relacionadas con el contrabando de combustible, impacta de manera directa a lo largo de la cadena de valor de la industria de hidrocarburos, pues el combustible de adecuada calidad se ve contaminado por uno que no lo es, en detrimento del usuario final, quien recibe un combustible diverso al idóneo para el desarrollo de funciones particulares o industriales.
Al combatir el contrabando más agresivamente, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, participarán en diversos frentes, como la Estrategia de Seguridad Pública de la Administración, la seguridad física de instalaciones y transportes y la competencia de los mercados regionales de petrolíferos, y la recuperación de impuestos para el Estado.
Por esa razón, respecto a la suspensión de permisos, se propone establecer en el artículo 57, la posibilidad de que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía puedan llevar a cabo la suspensión de los permisos que emitieron, a fin de garantizar los intereses de la nación, dejando a salvo los derechos de terceros y, con ello, la continuidad.
De las opiniones que aquí escuché de varios legisladores que se opusieron o que se oponen a esta decisión, daría sólo algunos de los detalles, porque se considera necesario que las autoridades competentes tengan la posibilidad, en aquellos casos en que se observen conductas ilícitas, de suspender permisos para garantizar los intereses de la nación y de terceros.
Dicha propuesta le permitirá al Estado mantener la garantía de suministro de petrolíferos.
Asimismo, al excluir a los privados de la posibilidad de manejar y controlar las instalaciones intervenidas, el procedimiento se vuelve más expedito y se reducen los riesgos de impactar actividades, mientras dura el procedimiento de intervención, ocupación o suspensión.
Por esa razón, en cumplimiento de lo anterior, se propone incorporar en el artículo 59 Bis, que permita a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora suspender temporalmente los permisos expedidos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional.
Es importante señalar que la propuesta, esta propuesta nuestra, otorga seguridad jurídica al permisionario, ya que éste podrá solicitar la terminación de la suspensión o la autoridad que la haya expedido, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas, erradicadas o han desaparecido, siempre y cuando éstas no se hayan originado en ilícitos penales o infracciones administrativas relacionadas con los combustibles.
De esta manera, se contribuye a cambiar y a combatir el mercado ilícito de combustibles, que es muy frecuente y muy cuantioso, y propicia condiciones equitativas para los agentes que actúen dentro del marco de la ley.
Finalmente, se armoniza el artículo 86, estableciendo la revocación del permiso a los permisionarios que alteren la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, así como aquellos que modifiquen sistemas, ductos o instalaciones sin autorización.
Por eso es necesario que, debido al impacto negativo sobre la economía familiar, actuemos en consecuencia derivada de la venta de litros incompletos.
Algunos permisionarios utilizan herramientas físicas o electrónicas para alterar los mecanismos de medición y obtener ganancias ilícitas en detrimento de la economía familiar.
La medición en toda la cadena de valor de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, es uno de los principales instrumentos para incrementar los ingresos también hacendarios, proteger a los consumidores finales y combatir el mercado interno.
Antes de concluir, quisiera hacer algunas referencias, porque las escuché con mucho respeto, de algunas manifestaciones vertidas aquí en esta sesión, en contra de esta reforma, que tiene en su derecho y, repito, reitero mis respetos.
En donde se señala la supuesta contradicción con instrumentos internacionales de los que México es parte, así como la supuesta inconstitucionalidad, no puedo dejar pasar por alto estas expresiones que están lejos de ser veraces.
Referente a una primera objeción, se ha sostenido que la reforma a la Ley de Hidrocarburos representa una violación al T-MEC. Falso.
En sus capítulos de inversión, competencia y competitividad, se establece con claridad que ninguna parte puede otorgar un trato menos favorable al que otorga a sus propios inversionistas o sus empresas nacionales. Falso totalmente.
Contrario a lo que se afirma, la propuesta de reforma al artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos, únicamente señala que los permisos a que se refiere el presente capítulo se otorgarán a Petróleos Mexicanos o a otras empresas productivas del Estado y a particulares, con base en el reglamento de esta ley; lo que sólo refiere a una enunciación de los sujetos que pueden tener el derecho de obtener un permiso, no una prelación de derechos, como se pretende hacer ver.
Como muestra de lo anterior, el segundo párrafo del artículo 57 señala que para la continuidad en la operación de las actividades que ampara el permiso, el permiso, las autoridades podrán contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
En ese sentido, lo que pretende esta Reforma es facultar a la autoridad competente, para que en ejercicio de sus atribuciones y de manera totalmente honesta y legal, pueda contratar a empresas productivas del Estado para esos fines, lo que no significa, en primer lugar, que estén obligados a hacerlo, y, en segundo lugar, que exista una desventaja de las empresas particulares en relación con aquellas.
Por tanto, no se afecta ni directa y indirectamente, el trato que se está dando a aquellos sujetos que prestan este servicio en respeto y garantía de las obligaciones internacionales que México ha adoptado.
Asimismo, se ha destacado que esta Reforma afectaría negativamente el proceso de competencia y libre concurrencia de la cadena de valor de los hidrocarburos petrolíficos, petrolíferos y petroquímicos, lo que podría resultar, dicen ellos, en una disminución de la oferta de bienes y servicios en la industria, con el consecuente aumento de los precios que pagan por ello las familias y empresas mexicanas, lo que contraviene el artículo 28 constitucional.
En este sentido, el artículo 51, que señala la necesidad de cumplir con determinados requisitos para el otorgamiento de permisos a saber un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normatividad aplicable y las mejores prácticas, las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, y la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo tanto, no sólo se demuestra que esta Reforma va a generar libre concurrencia y libre competencia económica y que no habrá restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Se va a mejorar las condiciones y presupuestos, con los que los agentes deben prestar ese servicio en pro del pueblo mexicano.
También se ha señalado que la Reforma atentaría en contra de los artículos 14 y 16 constitucional, al pretender incorporar como facultad discrecional de las autoridades energéticas, la de suspender los permisos cuando se prevea peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional.
Sobre el particular, la propia disposición normativa que se pretende adicionar, contiene las garantías procesales adecuadas para salvaguardar los intereses de los usuarios finales y consumidores, bajo un procedimiento en el que se concede derechos de audiencia al permisionario y se obliga a la autoridad energética que resuelva la suspensión o no, de manera fundada y motivada.
Para concluir, destaco que las reformas propuestas, en el caso de aprobarse, fortalecerán las funciones del Estado Mexicano y que van a garantizar la seguridad energética del país, permitirán combatir de manera frontal la corrupción y las diversas actividades ilícitas en materia de hidrocarburos y petrolíferos, y coadyuvarán a fortalecer las empresas productivas del Estado Mexicano, como garantes de la seguridad y Secretaría energética, y aportarán las bases normativas necesarias, para garantizar el suministro de hidrocarburos.
Miren, yo fui legislador del 12 al 15. Advertimos que la Reforma Energética, de la cual votamos en contra, se iba a modificar. Nadie debe llamarse sorprendidos. Nosotros somos congruentes con lo que afirmamos y lo sostuvimos.
Además, la Reforma privatizadora del sector Energético Mexicano de esta época, trae un pecado original, aceptémoslo, un vicio de origen: la prevaricación.
Me pregunto y les pregunto: ¿Es legítima una Reforma cuya aprobación es producto del soborno, del cohecho y de la corrupción? Es decir, de la compra del voto de legisladores con dinero público-privado, del cual ya hay proceso ya hay personas sujetas a proceso, sin adelantar vísperas.
Las revelaciones de quien fuera Director de Pemex en la administración anterior, y las indagaciones de la Fiscalía General, cada vez más apuntan a que esta Reforma privatizadora en materia energética, trae un pecado original, un vicio de origen: la prevaricación cuya verificación judicial obligará, necesariamente, a revisar y a revertir el proceso legislativo que la validó.
La prevaricación, es una manifestación de abuso de autoridad, deriva del verbo latino “prevaricare”, que significa desviarse del camino correcto, o tomar un camino torcido.
El atropello lo cometen autoridades judiciales, administrativas o legislativas, cuando imponen a la sociedad una resolución de observancia obligatoria para obtener un beneficio personal, a sabiendo que tal resolución es injusta, contrario a la ley recta, o que perjudica el interés general.Es comparable al incumplimiento de los deberes de las personas servidores públicos.
En la mayor parte de los parlamentos democráticos, la compra del voto de un integrante del Legislativo para aprobar una ley, es un acto de prevaricación, que se castiga de dos formas: con la inhabilitación del parlamentario en cuestión, o con la derogación del ordenamiento legal, cuando se corrobora que la conducta fue sistemática, recurrente y afectando el interés del país.
La prevaricación parlamentaria toma dos formas. Cuando quien legisla pide dinero por su voto, se llama concusión. Cuando acepta recibir dinero para votar en un determinado sentido, se llama cohecho. Es decir, cuando un legislador se vende, es concuso, y cuando se deja comprar, es un legislador cohechado, o chueco.
Sin embargo, los efectos de uno y otro caso, legislador vendido o legislador comprado, son los mismos: inhabilitación, como parlamentario; y derogación de la ley votada.
Por eso, nosotros en la mayoría, creemos que estamos en lo correcto. Lo dijimos en el 2013, lo volvemos a afirmar ahora.
Las llamadas reformas estructurales que fueron aprobadas, presentan las características de la prevaricación sistemática generalizada y recurrente.
Por su atención, muchas gracias. Y una disculpa, pero era conveniente aclarar éstas, para mí, deformaciones, excesos y alejamientos de la verdad.
Muchas gracias por su paciencia.