De la violación al derecho internacional a la ruptura diplomática
El pasado 6 de abril, la cancillería mexicana anunció el rompimiento de relaciones diplomáticas con Ecuador, tras la irrupción violenta de la Policía Nacional a nuestra embajada, para arrestar al exvicepresidente de ese país sudamericano, Jorge Glas, a quien México le había concedido asilo político.
Los acontecimientos que precedieron a este quiebre violaron varios postulados y convenciones del derecho internacional, el cual posibilita que las naciones tengan una convivencia en paz, independientemente de las ideologías políticas de los regímenes en el poder.
Las normas internacionales generan certidumbre para el intercambio entre los Estados, y su transgresión resquebraja la confianza que se ha construido. La Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas es uno de los instrumentos multilaterales más importantes que regula las relaciones entre los Estados. Fue adoptada en 1961, en Austria, y entró en vigor en 1964. Hasta ahora,193 Estados (los miembros plenos de la Organización de las Naciones Unidas y los observadores permanentes, como la Autoridad Nacional Palestina o la Santa Sede) pertenecen a la Convención que, en su artículo 22, establece la inviolabilidad de los “locales de la misión diplomática” (los edificios que se utilizan para las finalidades de la sede, y el terreno destinado al servicio de estos). El instrumento estipula también que los agentes del “Estado receptor” —en este caso, Ecuador— no podrán penetrar en la misión extranjera “sin consentimiento del jefe [de esta]”.
Además, la Convención señala en su artículo 2 que el Estado receptor tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger los locales de la misión contra cualquier intrusión o daño y evitar que se perturbe la tranquilidad de la sede o se atente contra su dignidad. Ecuador violó todos estos principios.
Tales acontecimientos tienen que ver con la decisión del Gobierno de México de conceder asilo político al exvicepresidente ecuatoriano. Con el respaldo de una amplia tradición diplomática de proteger a las y los perseguidos políticos, en esta ocasión México actuó también con fundamento en la Convención de Asilo de 1954, adoptada en Venezuela, en la Décima Conferencia Interamericana, de la que Ecuador forma parte.
Este documento define que el país que otorga el asilo está “facultado para calificar la naturaleza de la persecución” contra la persona que busca protección (artículo IV); que la decisión debe ser respetada por el “Estado territorial” —Ecuador— (artículo IX), el cual deberá proporcionar el salvoconducto correspondiente y garantizar la salida segura de la persona que solicita el asilo (artículo XII). El Gobierno ecuatoriano transgredió igualmente estos postulados.
Además, ante una petición de —justamente— Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó jurisprudencia sobre el tema (2018), la cual amplía el núcleo protector del derecho de asilo. El tribunal retoma e interpreta a la luz del principio propersona (aplicar la norma que mejor beneficie a quien solicita asilo) la Convención sobre Asilo Territorial de 1954. Esta señala que “todo Estado tiene derecho a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente”, sin que por este ejercicio otro Estado pueda hacer reclamo alguno.
La irrupción de la Policía ecuatoriana en nuestra embajada generó una reacción unánime de rechazo por parte de Gobiernos de la región, así como de otras naciones y organismos mundiales. Es un hecho inédito en la historia de las relaciones internacionales.
Ahora, por las violaciones de Ecuador al derecho internacional, seguirá la denuncia de México ante la Corte Internacional de Justicia y otras instancias regionales y multilaterales. Por su parte, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) anunciaron la celebración de reuniones de emergencia sobre el tema. La relación se tensó hasta el punto en que fue inevitable el rompimiento diplomático tras el atropello y la violación a la sede diplomática mexicana.
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