¡El patrimonio no se vende!

América Latina y el Caribe es una de las regiones más ricas en cuanto a patrimonio cultural material e inmaterial en el mundo y, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),[1] la región cuenta con 101 bienes patrimoniales materiales inscritos en su Lista de Patrimonio Mundial, es decir, zonas arqueológicas prehispánicas, pinturas, centros ceremoniales e históricos urbanos, parques nacionales y monasterios, entre otros. México ocupa el primer lugar regional, con 27 bienes culturales inscritos;[2] sin embargo, la riqueza patrimonial de nuestro país rebasa por mucho estos números: tan sólo el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tiene a su resguardo 193 zonas arqueológicas,[3] ocho de las cuales forman parte del listado de la UNESCO.

 

A lo que en el presente denominamos como bienes culturales patrimoniales, en su momento fueron centros urbanos vivos y, por ende, productores de una diversidad de artefactos particulares para su uso cotidiano, cultural o político-religioso, piezas que forman parte de nuestra vasta herencia prehispánica y son testigos de la memoria viva del pasado, que integran el patrimonio cultural de la nación como bienes inalienables e imprescriptibles, por lo que cualquier fin que ponga en riesgo su estabilidad, ya sea el saqueo, el robo, el tráfico ilícito, los desastres naturales o la negligencia en su conservación, es una amenaza a la soberanía.

 

 

Para salvaguardar al patrimonio cultural del tráfico ilícito existen tres instrumentos multilaterales: la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970;[4] el Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, de 1995,[5] y la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales (ratificada por el Estado mexicano y pendiente de entrada en vigor internacional).[6] Además, México cuenta con una serie de marcos regulatorios para la protección y salvaguarda de estos bienes a nivel nacional, como la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

 

Si bien contamos con este tipo de herramientas jurídicas —perfectibles—, desde hace muchos años, México se ha enfrentado al saqueo y a la subasta de su patrimonio en el extranjero. En tal sentido, a pesar de haber sido un documento de vanguardia, la fortaleza de la Convención de 1970 es mermeada por la diferencia de normas jurídicas entre países y por la prioridad al principio general de territorialidad, por lo que un juez aplica la legislación del país en donde se encuentre el bien cultural y no la del Estado de procedencia. Y aunque la Convención UNESCO busca proteger los bienes culturales, no es retroactiva ni tiene efectos directos sobre el derecho interno de los Estados; tampoco involucra a los actores privados, ya que privilegia únicamente la interlocución entre Estados, no entre Estados y particulares, y aboga por la vía diplomática, no por la contenciosa.[7]

 

Lo anterior, tan sólo desde 2019 ha derivado en que el Gobierno mexicano haya intentado detener por la vía diplomática, sin éxito, las subastas en París, Múnich y Nueva York de 370 piezas prehispánicas atribuidas a nuestro país. La más reciente, realizada este mes por parte de Christie’s (París),[8] recaudó 3.5 millones de dólares, a pesar del apremiante llamado de la Secretaría de Relaciones Exteriores en conjunto con las autoridades de Colombia, Guatemala, Honduras, Perú y las islas Lucayas, en las Antillas, para retirar los bienes patrimoniales de la puja.

 

Casos como éste ponen a debate la competencia de estos mecanismos para la salvaguarda del patrimonio cultural mundial, su restitución y los marcos jurídicos que la sustentan. En tal sentido, la reciente aprobación por parte de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Cultura del Senado mexicano al dictamen por el que México ratifica la Convención de UNIDROIT 1995, cuya finalidad es facilitar la restitución y devolución de los bienes culturales, así como fortalecer la cooperación cultural internacional para este fin, es un enorme paso para dar cotinuidad a la restitución de bienes culturales robados o ilícitamente exportados.

 

La Convención de UNIDROIT fue redactada a solicitud expresa de la UNESCO, con el objetivo de elaborar propuestas para “resolver los intereses contradictorios entre adquirientes, residentes en los países de destino, y el Estado desposeído de su patrimonio cultural”, ya sea por robo o exportados ilícitamente.[9] Además, incluye a todos los bienes culturales, inventariados o no, y permite que “se proceda con las demandas directamente a través de tribunales nacionales”; es un tratado autoejecutable, por lo que no necesita legislación nacional para su instrumentalización. Al tener un lenguaje categórico, imposibilita que los poseedores de buena fe retengan las piezas, y si bien coincide con el documento de la UNESCO 1970 en cuanto a la indeminización económica, UNIDROIT 1995 contempla la obligación de dar una “justa indemnización” al poseedor de buena fe por parte del particular al que le adquirió la pieza y no por parte del Estado reclamante.

 

De no haberse aprobado la Convención UNIDROIT 1995 por el Senado mexicano, las intervenciones diplomáticas para frenar la venta de nuestro patrimonio por parte de casas de subastas internacionales seguirían siendo un mero acto simbólico, ya que desde el quehacer jurídico las posibilidades para la restitución del bien se tornan casi nulas, quedando expuestas a la buena voluntad.[10] UNIDROIT 1995 complementa la Convención de la UNESCO 1970, otorgando herramientas más precisas para salvaguardar, reclamar y recuperar nuestro patrimonio.

 

 

Además, el que artefactos patrimoniales se encuentren fuera de nuestro país conlleva la mayoría de las veces hechos ilícitos. Una vez saqueados y retirados de su contexto físico, su valor histórico es agredido; el hecho en sí evita su estudio y valoración, lo despoja de su esencia “cultural, histórica y simbólica” y atenta contra los derechos culturales de las comunidades descendientes de estas culturas. Por ello, la protección del patrimonio cultural, tangible e intangible, su registro, catalogación, interpretación y divulgación a la sociedad, en general por los medios idóneos, es de suma importancia para asegurar la transmisión de conocimiento e identidad a las futuras generaciones.

 

La responsabilidad y obligación deben ser compartidas, sólo así se asegurará la continua salvaguarda de nuestra herencia cultural, de nuestros objetos, costumbres, celebraciones, lenguas, técnicas, que hacen del patrimonio nacional una cultura viva. “Los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos, y (…) solo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio”.[11]

 

ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA

 

FUENTES

[1] United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), “América Latina y el Caribe”. UNESCO (s/f), sec. About World Heritage, Latin America and the Caribbean, ed. Español [En línea]: https://bit.ly/3oE6o1a [Consulta: 16 de noviembre, 2021].

[2] United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), “Mexico”. UNESCO (s/f), sec. The States Parties, Mexico [En línea]: https://bit.ly/3qG60C5 [Consulta: 16 de noviembre, 2021].

[3] Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), “Red de zonas arqueológicas del INAH”. Gobierno de México (26 de octubre, 2021), sec. Zonas, Red de zonas arqueológicas del INAH [En línea]: https://bit.ly/3wVBPbi [Consulta: 16 de noviembre, 2021].

[4] United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), “Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales 1970”. UNESCO (14 de noviembre, 1970), sec. Convenciones, ed. Español [En línea]: https://bit.ly/3wWcy0o [Consulta: 17 de noviembre, 2021].

[5] International Institute for the Unification of Private Law (UNIDROIT), “Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente”. UNIDROIT (24 de junio, 1995), sec. Instruments, Cultural Property, 1995 Convention-Spanish [En línea]: https://bit.ly/3Dtg0lM [Consulta: 17 de noviembre, 2021].

[6] Secretaría de Cultura, “La Secretaría de Cultura celebra la aprobación del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente”. Gobierno de México (29 de octubre, 2021), sec. Prensa [En línea]: https://bit.ly/3cpy8kq [Consulta: 17 de noviembre, 2021].

[7] Notimex, “El arsenal jurídico de México para restituir sus bienes culturales es insuficiente: Jorge Sánchez Cordero”. El Economista (23 de septiembre, 2019), sec. Arte e Ideas [En línea]: https://bit.ly/3CoXOIG [Consulta: 17 de noviembre, 2021].

[8] Secretaría de Relaciones Exteriores, “México condena de forma enérgica la comercialización de bienes arqueológicos de origen prehispánico”. Gobierno de México (10 de noviembre, 2021), sec. Prensa [En línea]: https://bit.ly/3qOfwmQ [Consulta: 17 de noviembre, 2021].

[9] Jorge Sánchez Cordero, “Tráfico ilícito de bienes culturales: Las batallas del UNIDROIT”. Proceso (26 de octubre, 2019), sec. Opinión [En línea]: https://bit.ly/2Z0lF3M [Consulta: 17 de noviembre, 2021].

[10] Notimex, op.cit.

[11] United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), “Convención sobre las…”, op.cit.