¿Expropiación o reordenamiento petrolero?
La iniciativa no propone extinguir la propiedad a ninguna compañía privada ni eliminar la participación de los privados en el mercado nacional.
El 26 de marzo de 2021, el presidente López Obrador envió al Congreso una iniciativa con proyecto de decreto que busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Más que expropiar, la iniciativa pretende reordenar bajo la rectoría del Estado —con los principios de la soberanía y la seguridad nacionales— un mercado de hidrocarburos que amenaza con el desabasto, el agotamiento y la anarquía en el insumo más importante para el crecimiento y el desarrollo económico del país.
La iniciativa no propone extinguir la propiedad a ninguna compañía privada, ni eliminar la participación de los privados en el mercado nacional, ni transferir al Estado la renta o utilidad de las empresas privadas que ya participan en el sector.
Simplemente no habrá nuevos permisos ni concesiones en el mercado petrolero nacional para la extracción, importación y distribución por parte de particulares de productos petrolíferos, respetando en todo momento los que se hayan entregado al amparo de la reforma energética de la administración federal anterior.
Dicho sea de paso, muchos de esos permisos son “bienes muertos” o están en “manos ociosas”, porque sus tenedores no los han puesto a producir. Es decir, no están cumpliendo con los fines para los que fueron originalmente expedidos. A estas fechas, según la propaganda oficial de aquellos años, la reforma energética que se pagó con sobornos y “moches” a legisladores, como los involucrados en el caso Odebrecht (por sí sola, ésta sería una causa poderosa para cancelarla), estaría abasteciendo gasolina barata y de buena calidad al consumo nacional. Pero nunca ha sido así.
Por el contrario, la privatización de facto que implicó aquella reforma se ha traducido en debilitamiento de las finanzas públicas, deterioro de los ingresos de Pemex, crecimiento del contrabando de hidrocarburos y fortalecimiento del crimen organizado asociado al mercado ilícito de éstos. Es decir, un tema de soberanía y seguridad nacionales por los cuatros costados.
En términos generales, las modificaciones están enfocadas a ordenar el sector a través de mayores controles en el otorgamiento de permisos, con base en los siguientes criterios:
1. Almacenamiento: se propone que las empresas que quieran contar con un permiso deberán tener instalada la capacidad de almacenamiento que determine la autoridad, conforme a las disposiciones jurídicas (Art. 51).
2. Negativa ficta para conceder permisos: se plantea reemplazar la afirmativa ficta por la negativa ficta, si las autoridades competentes después de 90 días no emiten una decisión sobre la cesión de un permiso.
3. Revocación de permisos: se modifica el artículo 56, para añadir como causante de revocación haber cometido el delito de contrabando.
4. Suspensión de instalaciones: se propone que la autoridad que expide el permiso pueda llevar a cabo la suspensión de las instalaciones, y se elimina la posibilidad de contratar a terceros para manejar y controlar las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
5. Suspensión de permisos: se agrega el artículo 59 bis, para proponer que tanto la Secretaría de Energía como la CRE puedan suspender, de manera temporal o definitiva, los permisos expedidos. Esto, en oposición a lo que diversos medios han señalado, no es arbitrario, sino cuando exista peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía del país.
En suma, se trata de reordenar, no de expropiar.
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