Juicio político
En México, durante el viejo régimen, era usual ver a personas funcionarias públicas escudarse en su puesto para evadir la justicia. El fuero fue por mucho tiempo sinónimo de impunidad pues, pese a que en su origen tenía la función de evitar que un representante fuera víctima de persecución política, en la práctica profundizó la desigualdad y el distanciamiento entre el Gobierno y la sociedad.
Con el objetivo de eliminar esta distinción injusta, el Senado de la República se ha propuesto reformar el orden legal y ofrecer vías accesibles para proceder jurídicamente contra quienes reciban acusaciones por haber cometido algún ilícito, sin importar su cargo, comenzando por el propio titular del Ejecutivo federal.
En tal sentido, en febrero de este año se publicó la reforma a los artículos 108 y 111 constitucionales, lo que dio lugar a la labor legislativa de expedir la ley reglamentaria que especifique el procedimiento concreto para hacer aplicables estas disposiciones. Por ello, en su primera sesión de la LXV Legislatura, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, misma que fue aprobada por las comisiones de la Cámara Alta el pasado martes.
La eventual aprobación y publicación de este ordenamiento dará certidumbre a procesos como el que actualmente se vive en Tamaulipas, en donde recientemente estuve de visita para acompañar al senador Américo Villarreal en su tercer informe legislativo, y fui testigo de la zozobra entre la población por la falta de claridad sobre la situación jurídica del gobernador del estado, ya que la Suprema Corte de Justicia admitió la controversia constitucional promovida por el congreso local contra la resolución de la Cámara de Diputados, mediante la cual se aprobó la declaratoria de procedencia contra el mencionado funcionario.
La ley establece que podrán ser sujetos de juicio político y declaración de procedencia, entre otros, la consejera o el consejero presidente, las consejeras y los consejeros electorales y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral; las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos; las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las personas titulares de los poderes ejecutivos locales. Además, señala puntualmente que la autoridad competente en ambos casos es la Cámara de Diputados, la cual procederá ante denuncias formales de cualquier ciudadana o ciudadano, en el caso del juicio político, y a solicitud del ministerio público, para la declaración de procedencia.
Este tipo de acciones refrendan el compromiso del Poder Legislativo federal de combatir la impunidad en todas sus formas, especialmente la llamada impunidad administrativa, la cual es poco visible y frecuentemente desestimada en las mediciones, y que se define como la ausencia de sanciones ante cualquier irregularidad cometida por personas servidoras públicas que, de acuerdo con el reciente estudio “La impunidad administrativa en México”, en algunas entidades se aproxima al 100 por ciento de los casos.
Por ello, este tema debe ser atendido con suma responsabilidad por parte las y los integrantes del Congreso de la Unión, quienes también podremos ser sometidos a estos procedimientos, cumpliendo con el refrán de que el buen juez por su casa empieza.
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