La Corte Suprema de EUA y el futuro de los aranceles

El pasado 5 de noviembre, la Corte Suprema de Estados Unidos celebró una audiencia clave para decidir el futuro de los aranceles que la Administración del presidente Donald Trump impuso al amparo de una “emergencia” económica y de seguridad.1 No es un expediente más: lo que determinen las y los jueces definirá si la Casa Blanca puede usar poderes de excepción para rediseñar la política comercial de forma casi unilateral.

Para México, el asunto es doblemente relevante. Primero, porque nuestra relación económica con Estados Unidos es profunda y estructural: empleos, cadenas de suministro y precios dependen de esa frontera. Segundo, porque el argumento presidencial para imponer aranceles sostuvo dos banderas: el combate al fentanilo y los déficits comerciales. Es decir, temas que nos tocan de lleno: seguridad y balanza comercial. Aunque el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) vive aparte, la volatilidad arancelaria en nombre de la “lucha contra el narcotráfico” ya distorsionó decisiones de inversión y logística.2 Conviene, pues, revisar qué está pasando.

¿Qué se está debatiendo exactamente?

El litigio se originó cuando empresas y varios estados impugnaron las órdenes ejecutivas que establecieron aranceles por “emergencia”. Juzgados de distrito y tribunales de apelación resolvieron a favor de los demandantes y ordenaron dejar sin efecto esas medidas. La Administración solicitó la revisión del caso por la Corte Suprema por imprecisiones procesales.3,4 Tras la audiencia del 5 de noviembre, la decisión final quedó en manos del máximo tribunal y, mientras tanto, los aranceles continúan vigentes por determinaciones provisionales.5

El punto para resolver es la continuidad de los aranceles generalizados dictados bajo una declaración de emergencia.6Esta definición incide de manera directa en el intercambio con México y en el nivel de exigencias asociadas a la agenda de control del tráfico de drogas.

El marco jurídico de la controversia es la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), promulgada en 1977. Esta norma permite al presidente de Estados Unidos responder con celeridad ante amenazas inusuales y extraordinarias de origen externo mediante instrumentos como el bloqueo de activos, la restricción de transacciones y ciertas regulaciones sobre importaciones cuando existe una emergencia declarada.2,4

La Administración Trump invocó la IEEPA con dos justificantes: la crisis del fentanilo y los desequilibrios comerciales. Con esa base se impusieron aranceles de alcance amplio como parte de la respuesta de emergencia.

Es importante distinguir estos aranceles de los emitidos con fundamento en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. La 232 opera tras una investigación del Departamento de Comercio y se limita a riesgos a la seguridad nacional en sectores o productos específicos, como acero, aluminio o automóviles.2 La cuestión ante la Corte Suprema se refiere exclusivamente al alcance de la IEEPA y a si la facultad de “regular” importaciones en emergencia permite crear cargas arancelarias generales, ámbito que la Constitución de su país asigna al Congreso.4

Para México, los aranceles coexisten en dos vías. Por un lado, los aranceles de la Sección 232 aplicables a acero, cobre, aluminio y autos, cada uno con porcentajes y reglas sectoriales propias. Por el otro, un esquema de aranceles sustentado en IEEPA que, a nivel global, fija una base de 10 por ciento y prevé niveles que pueden ir del 10 por ciento al 50 por ciento según el país. En el caso de México, ese valor quedó en 25 por ciento. Este esquema aplica a todos los productos no cubiertos por la 232 y, además, a bienes o servicios que no acreditan el cumplimiento de las reglas del T-MEC.2,7 El caso que hoy nos atañe se refiere a este segundo carril y la decisión de la Corte podría eliminarlo o mantenerlo en los términos aplicables a México.

Rutas procesales y efectos prácticos

El caso avanza por tres posibles rutas en la Corte Suprema, pero en la práctica desemboca en dos efectos: los aranceles por IEEPA se mantienen o se eliminan. Cada camino tiene matices políticos y ritmos de ejecución distintos; por eso conviene distinguir brevemente las rutas antes de pasar a las consecuencias.

Escenario 1 — La Corte revisa y falla a favor de la Administración

Si la Corte valida el uso de la IEEPA, el Ejecutivo mantiene la facultad de sostener los aranceles generalizados bajo una declaración de emergencia vinculada a amenazas externas. En lo inmediato, poco cambia porque la tarifa ya está vigente; lo relevante es el aval del máximo tribunal, que consolida el andamiaje jurídico y fija un criterio para decisiones futuras.

El T-MEC continúa aplicándose para quienes acrediten origen según los criterios definidos por el acuerdo comercial; el 25 por ciento se mantiene para lo que quede fuera del Tratado o no cumpla sus reglas.

Escenario 2 — Criterio intermedio: la Corte acota la IEEPA y fija controles

En esta variante, el tribunal reconoce que la IEEPA permite ciertas medidas arancelarias vinculadas a emergencias, pero no concede un poder amplio y general. La Corte podría definir límites materiales (por ejemplo, motivos sobre los cuales sí aplica la emergencia) y, además, establecer instancias procesales de revisión para futuras órdenes: requisitos de motivación reforzada, estándares de prueba o pasos de control judicial y administrativo.

El resultado es un esquema de poder acotado: algunos aranceles bajo IEEPA serían válidos si superan filtros sustantivos y de procedimiento, mientras que otros no. Las consecuencias se ubican a medio camino entre mantener y eliminar: hay continuidad parcial con mayor escrutinio y los efectos concretos dependerán de cómo se diseñen esos límites y de hacia qué lado se incline la mayoría de la Corte.

Escenario 3 — La Corte revisa y falla contra la Administración

Si la Corte concluye que la IEEPA no permite este tipo de aranceles, las tarifas generalizadas quedarían sin efecto cuando se ejecute la sentencia. A partir de ahí, el Gobierno estadounidense tendría que decidir, con base en su legislación, si recurre a otros instrumentos más acotados para atender preocupaciones comerciales o de seguridad. Esas alternativas, requieren procedimientos formales y generan efectos focalizados, no un arancel general. Políticamente, representa el mayor enfrentamiento institucional, donde el máximo tribunal traza un límite directo al poder presidencial en materia comercial. Para México, este escenario incrementa la previsibilidad: se desactiva la capa amplia del 25 por ciento y cualquier medida futura seguiría un cauce con plazos, expedientes y oportunidades de consulta más claros.

Consecuencias

Para México, más allá de las diferencias políticas e institucionales entre los tres escenarios, el resultado operativo se reduce a una pregunta: ¿los aranceles continúan o se retiran? Aun si la Corte adopta un criterio intermedio que acote o someta a controles la IEEPA y las órdenes ejecutivas para efectos de costos, contratos y logística, el desenlace práctico es binario: se mantienen (con mayor o menor alcance) o se eliminan. Con esa premisa, a continuación, se detallan ambos efectos.

Aranceles se retiran. Si prevalecen los demandantes o si la Corte adopta un criterio intermedio cuyos controles terminen por retirar el 25 por ciento que hoy aplica a México, el primer efecto en Estados Unidos sería una reducción de costos para importaciones fuera de la sección 232 y un ajuste en la recaudación. Seguirá un tramo administrativo para ejecutar sentencias y, en su caso, resolver devoluciones caso por caso. Para México, el beneficio comercial directo sería acotado porque el T-MEC cubre alrededor del 85 por ciento de las exportaciones;8 el impacto inmediato se concentraría en el 15 por ciento no cubierto o sin acreditación de origen. Lo más relevante sería la disminución de la presión arancelaria asociada a objetivos de seguridad fronteriza, con un entorno más previsible para la planeación logística y de inversión.

Aun en este escenario, la Administración estadounidense conservaría opciones para imponer nuevos aranceles, pero serían instrumentos de menor espectro o con requisitos formales.9

  • La Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 permitiría responder a prácticas comerciales desleales tras una investigación y consultas públicas, como ocurrió con China en el pasado; su alcance es selectivo y exige expediente.
  • La Sección 122, también de la Ley de Comercio de 1974, autoriza aranceles de hasta 15 por ciento por un máximo de 150 días en escenarios de comercio desigual; es una válvula temporal y no sustituye un esquema general.
  • La Sección 232 faculta medidas por seguridad nacional en sectores específicos (por ejemplo, los aranceles actuales de acero, aluminio o autos) después de peritajes técnicos; actúa por producto o rubro, no de manera universal.
  • Y el artículo 338 de la Ley Arancelaria de 1930 permite subir aranceles hasta 50 por ciento frente a discriminación comprobable contra empresas estadounidenses; su activación requiere evidencias de trato desigual.

En conjunto, son rutas más quirúrgicas y escalonadas que, aunque reales, no reproducen la amplitud y la inmediatez que ofrecía la IEEPA.

Aranceles permanecen. Si la Corte Suprema respalda a la Administración, el 25 por ciento para México permanece y, sobre todo, queda convalidado por el máximo tribunal. La consecuencia principal no es tanto comercial —dado que el T-MEC protege la mayor parte de nuestras exportaciones— sino institucional: se afirma un precedente que amplía el margen del Ejecutivo para usar medidas arancelarias en contextos de “emergencia”. Para México, la vía correcta seguirá siendo acreditar origen según el Tratado para mantener preferencias y administrar el 15 por ciento restante con estrategias de cumplimiento y compras. El punto sensible es político-diplomático: con el 25 por ciento validado, la Casa Blanca preserva una palanca para presionar en materias conectadas, hoy seguridad fronteriza y control de precursores; mañana podrían ser migración u otros temas contingentes. La relación bilateral, por tanto, incorporará de forma estable ese componente en la negociación, aun cuando el comercio amparado por el T-MEC conserve su cauce.

Consideraciones finales

La decisión que adopte la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el alcance de la IEEPA no es, por tanto, un mero tecnicismo legal. Es un hito que definirá las reglas del juego y el equilibrio de poderes en la política comercial de nuestro principal socio. Como hemos revisado, sus efectos inciden directamente en las cadenas de suministro, las inversiones y, sobre todo, en la certidumbre que México requiere para competir.

Ante este panorama, nuestra labor desde la Cámara de Diputados es importante. El seguimiento de este tipo de eventos es, precisamente, la herramienta que nos permite anticipar escenarios y preparar la defensa de los intereses productivos del país. Nuestra responsabilidad es asegurar que la arquitectura del T-MEC, fundamental para nuestra economía, se respete cabalmente y que ninguna medida unilateral, amparada en declaraciones de emergencia, distorsione la competitividad de la región.

En política exterior, la unidad y la firmeza son cruciales. Acompañamos la conducción de la presidenta Claudia Sheinbaum en la construcción de una relación con Estados Unidos que, si bien es constructiva, debe ser inequívoca en la defensa del interés nacional. Cualquiera que sea el resultado del litigio, el objetivo de México debe ser el mismo: garantizar un entorno estable, transparente y previsible para el comercio regional.

Referencias

  1. Supreme Court Of The United States. Hearing on tariffs cases No. 24-1287 and 25-250. Heritage Reporting Corporation [Internet]. 2025 nov 5 [citado 10 nov 2025]; Disponible en: www.hrcreporters.com
  2. Sandoval R. Estados Unidos impone aranceles globales. Observatorio Legislativo de Asuntos Globales [Internet]. 2025 ago 1 [citado 10 nov 2025];(Cámara de Diputados) Disponible en: https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/740e3f10-f9b0-489f-82cd-56267d28dc12.pdf
  3. Akers A, Connor S, Friedman R, et al. Court of Appeals Strikes Down IEEPA Tariffs, Setting Stage for Supreme Court Ruling [Internet]. Holland & Knight. 2025 [citado 10 nov 2025]. Disponible en: https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2025/09/court-of-appeals-strikes-down-ieepa-tariffs-setting-stage
  4. Zirpoli C. Court Decisions Regarding Tariffs Imposed Under the International Emergency Economic Powers Act (IEEPA). Congressional Research Service [Internet]. 2025 sep 15 [citado 10 nov 2025]; Disponible en: https://www.congress.gov/crs_external_products/LSB/PDF/LSB11332/LSB11332.4.pdf
  5. Maldonado M. Ante la ley, otra vez. La corte suprema y los casos pendientes por decidir. Observatorio Legislativo de Asuntos Globales [Internet]. 2025 nov 7 [citado 10 nov 2025];(Cámara de Diputados) Disponible en: https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/observatorio-global/Publicaciones/44af4a58-a71c-44eb-987f-2de01aa946a5.pdf
  6. Supreme Court Of The United States. 25-250 Trump V. V.O.S. Selections, Inc. Supreme Court Of The United States [Internet]. 2025 sep 9 [citado 10 nov 2025]; Disponible en: https://www.supremecourt.gov/docket/docketfiles/html/qp/25-00250qp.pdf
  7. Hernández F. La nueva guerra arancelaria: represalias y reequilibrios en el comercio global. Observatorio Legislativo de Asuntos Globales [Internet]. 2025 abr 4 [citado 10 nov 2025];(Cámara de Diputados) Disponible en: https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/feb85d29-e36d-4d57-b9d6-814a3560d5d5.pdf
  8. Gonzáles L. Ebrard muestra optimismo ante negociaciones con Estados Unidos sobre aranceles. El economista [Internet]. 2025 jul 29 [citado 28 sep 2025]; Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/ebrard-muestra-optimismo-negociaciones-estados-unidos-sobre-aranceles-20250729-770317.html
  9. Busch S. The Supreme Court might slow Trump’s strategy. But he still has other tariff options. [Internet]. Atlantic Council. 2025 [citado 10 nov 2025]. Disponible en: https://www.atlanticcouncil.org/blogs/new-atlanticist/the-supreme-court-might-slow-trumps-strategy-but-he-still-has-other-tariff-options/

 

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