La dictadura judicial

Si tuviésemos la figura del referéndum judicial, nos ahorraríamos muchas dificultades legislativas.

Entre las formas de gobierno poco estudiadas en México está la llamada “dictadura judicial” o gobierno de jueces.

Se conoce con este nombre al régimen de gobierno en que las y los jueces y magistrados se erigen como un poder superior al Ejecutivo y al Legislativo, logrando nulificar, revertir o invalidar normas y actos de gobierno de estos últimos.

Por ejemplo, un juez puede suspender la aplicación de una reforma constitucional aprobada por dos terceras partes de las y los senadores y diputados federales, así como por la mayoría de 17 de 32 congresos estatales. Es decir, actúa como el poder de los poderes.

El tema se complica más, si consideramos que los mandos superiores de los poderes judiciales (ministros y magistrados) generalmente son nombrados por las y los legisladores, en su calidad de depositarios y representantes de la voluntad popular mayoritaria. Es decir, la fuente de su legitimidad es otro poder constituido.

Para ejercer su función, juezas y jueces son dotados —por la misma Constitución— de garantías de independencia, inamovilidad, poder disciplinario endógeno y remuneración amplia y suficiente. Pero en una dictadura judicial todas estas garantías de funcionalidad, propias de una democracia constitucional, terminan en desviaciones estructurales que convierten a jueces, magistrados y ministros en un grupo de poder aparte y superior a quienes los crearon.

La independencia judicial deviene en aislamiento social; la inamovilidad, en coto burocrático; el poder disciplinario, en una omertá o hermandad, y la remuneración amplia, en una fuente de privilegios y desigualdad económica. En un gobierno de jueces, la indispensable autonomía judicial termina en un insensible encapsulamiento y alejamiento social. En la dictadura judicial se aplica el derecho, pero no la justicia. La justicia se vuelve ciega, pero también sorda. Y lo peor: en lugar de disminuir la conflictividad social, la exacerba. ¿Cuánta de la inseguridad que padece el país es responsabilidad de las y los jueces, por la llamada “puerta giratoria judicial”, que más tardan en cruzar los delincuentes que en salir nuevamente a las calles a delinquir?

En este momento, en Israel, España e Italia hay una discusión similar a la que tenemos en México. ¿Cuáles son los alcances y límites de la función jurisdiccional? ¿Quién juzga a las personas juzgadoras? ¿El Poder Judicial es un poder constituido o un poder constituyente? ¿Está por encima del órgano reformador permanente de la Constitución o debe sujetarse al mismo? ¿Un juez puede legislar mediante sentencias, sin alterar el principio de la división de poderes?

Las reformas a la Ley de Amparo presentadas recientemente van en el sentido de acotar el riesgo de una dictadura judicial o gobierno de jueces en México. Se apoyan en cuatro elementos: la necesidad de limitar la discrecionalidad judicial, preservar la presunción de constitucionalidad de las leyes, respetar la separación de poderes y adherirse al principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Si tuviésemos la figura del referéndum judicial, nos ahorraríamos muchas dificultades legislativas. Una vez aprobada esta reforma, se realizaría un plebisicito para que la ciudadanía validara o desechara lo aprobado por la mayoría legislativa. Pero a esto le llaman “populismo judicial”, cuando en la Grecia antigua la validacion de las leyes en la plaza pública era la mejor manera de que la vox populi se convirtiera en vox dei.

 

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