Ley Federal de Juicio Político

Establece que la persona titular del Poder Ejecutivo federal podrá ser imputada y juzgada durante el tiempo que se encuentre en funciones.

Ayer estuve en Ciudad Victoria, capital del gran estado de Tamaulipas. Asistí al informe legislativo del compañero senador Américo Villarreal Anaya, quien también es uno de los más fuertes aspirantes a la gubernatura el próximo año, la cual, si las mediciones no fallan, ganará MORENA.

Me di tiempo para caminar por algunas calles concurridas, visitar tiendas comerciales y platicar con la gente. La conversación con los conductores de taxis es infaltable e infalible:

“Ya queremos un cambio”; “Hay miedo: después de las 9 p. m., esto se muere”; “Esperando a ver a qué hora la Corte decide sobre el señor de aquí”; “¿Por qué los asuntos tardan años y años en la Corte?”; “¿Pues no que la justicia debe ser rápida?”.

Precisamente estas indefiniciones de tiempo, forma y contenido sobre el desafuero o juicio de procedencia son lo que busca resolver la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados, y que en los próximos días se presentará en el Senado de la República.

El objeto de la iniciativa es regular: a) los sujetos de responsabilidad política en el servicio público; b) las causas y sanciones en el juicio político; c) los órganos competentes y el procedimiento en el juicio político; d) la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y e) los órganos competentes y el procedimiento en materia de responsabilidad penal del presidente de la República.

Bajo tal panorama, esta ley:

1. Especifica que las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas; las diputadas o los diputados de las legislaturas locales; las magistradas o los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales; en su caso, las y los miembros de los consejos de las judicaturas locales, así como de los organismos a los que las constituciones locales otorguen autonomía, podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, pero también por el manejo indebido de fondos y recursos federales: de ser así, la resolución se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda en estricta observancia de lo decretado en definitiva por la Cámara de Diputados del Congreso, erigida en jurado de procedencia.

2. Establece que la persona titular del Poder Ejecutivo federal podrá ser imputada y juzgada durante el tiempo que se encuentre en funciones, no sólo por traición a la patria, sino además por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos por los que se enjuiciaría a cualquier ciudadana o ciudadano.

3. Destaca que las resoluciones emitidas en los procedimientos de juicio político, declaración de procedencia y responsabilidad penal del presidente de la República por las cámaras de Diputados y de Senadores son inatacables, por sí o erigidas en jurado de procedencia o de sentencia, así como las formuladas por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados y por la Sección de Enjuiciamiento del Senado.

 

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