Ley para la regulación del cannabis y reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General de Salud y reforma el Código Penal Federal

Declaración de inconstitucionalidad y plazo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación impuso la obligación al Congreso de la Unión de cumplir con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, relativa a la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo; 237; 245, fracción I; 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, por estimarlos violatorios del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

El Pleno acordó, de manera excepcional y por única ocasión, atendiendo a la complejidad de la materia, otorgar al Congreso de la Unión una prórroga al plazo constitucional (90 días naturales), que transcurrió del 1 de febrero al 30 de abril de 2020. Posteriormente, la Corte determinó ampliar la prórroga otorgada al Congreso de la Unión, por la pandemia de coronavirus, que corre del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2020.

Ejes rectores:

La promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y el goce efectivo, sin discriminación ni criminalización alguna.

La atención del consumo problemático del cannabis psicoactivo con un enfoque de salud pública, y medidas de prevención, intervención oportuna, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social.

La protección de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja, como niños, niñas y adolescentes, mujeres, comunidad LGBTTTI+, personas adultas mayores, personas con discapacidad, así como pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, y comunidades en situación de marginación.

La regulación del cannabis y sus derivados, con perspectivas de género e interculturalidad, con un enfoque transversal y multidisciplinario.

La autodeterminación de las personas mayores de edad, cuyo derecho no se debe ejercer en perjuicio de terceras personas.

El fomento a la paz y la seguridad de la sociedad, y la disminución de la corrupción y la violencia.

Aspectos relevantes del proyecto

• Sólo será sancionada penalmente la posesión del cannabis psicoactivo cuando sea superior a 200 gramos. La posesión del cannabis psicoactivo en una cantidad superior a 28 gramos e inferior a 200 gramos sólo será sancionada con multa.

La posesión de una cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por dos mil la prevista en la tabla que contiene el artículo 479 de la Ley General de Salud presume que tiene como objeto cometer alguna de las conductas establecidas en el artículo 194 del Código Penal Federal (prisión de diez a veinticinco años).

Se disminuyen las penalidades para conductas relacionadas con narcóticos, establecidas en diversos artículos del Código Penal Federal, cuando se trate de conductas relacionadas con el cannabis psicoactivo.

• Se castiga con cárcel, de 5 a 10 años, a quien emplee a niñas, niños o adolescentes en cualquier actividad relacionada con siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y demás etapas de la cadena productiva del cannabis.

El consumo que efectúen las personas físicas en su vivienda o casa habitación, o bien, en el domicilio social, tratándose de integrantes de las asociaciones de consumo, no se deberá efectuar frente a niñas, niños y adolescentes, así como de personas que no hayan otorgado su consentimiento libre e informado.

Las emergencias médicas deberán ser atendidas oportunamente por cualquier institución o profesional de las áreas de la salud que sean requeridos.

La Ley para la Regulación del Cannabis tendrá por objeto, entre otros: regular el uso del cannabis y sus derivados; la regulación responsable, multidisciplinaria y transversal de actos como almacenar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, exportar, importar, investigar, plantar, portar, tener o poseer, según los usos legalmente permitidos, con excepción del uso medicinal, así como del cannabis no psicoactivo.

• Se crea el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.

• Los usos del cannabis y sus derivados autorizados son: uso adulto; de investigación, e industrial, con excepción del industrial para uso medicinal del cannabis y sus derivados.

• Se limita a cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, los cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal.

Para que las asociaciones gocen de los derechos establecidos en la Ley, deberán constituirse con un mínimo de 2 y un máximo de 20 personas asociadas.

• Se permite la venta de cannabis psicoactivo, sus productos y derivados para uso adulto, a personas mayores de edad y a personas jurídicas colectivas legalmente constituidas, que cuenten con la licencia de comercialización correspondiente y cumplan con los requisitos de ley.

Las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja, especialmente cuando se trate de mujeres, tendrán la preferencia en el otorgamiento de licencias.

• Se consideran establecimientos autorizados aquellos lugares en donde se comercializa el cannabis y sus derivados para los fines legales, y que cuenten con la licencia correspondiente.

Queda prohibido comercializar el cannabis psicoactivo y sus derivados de cualquier producto que exceda el porcentaje de niveles de THC, y de aquellos mezclados con otras sustancias, tales como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína, bebidas energizantes o cualquier otra, considerada o no como psicotrópica

Los productos de cannabis no psicoactivo y sus derivados para usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse.

• Tipos de licencias: I. Cultivo, II. Transformación, III. Comercialización, IV. Exportación o importación, y V. Investigación.

Las personas interesadas deberán obtener un permiso ante el Instituto.

• Queda prohibido: I. El consumo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo a cargo de niñas, niños y adolescentes; II. El consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo, públicas o privadas; III. Publicidad, promoción o patrocinio del cannabis psicoactivo y sus derivados, y IV. Conducir cualquier vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos del THC, entre otras prohibiciones.

• Sanciones administrativas: I. Multa de 60 y hasta 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. Clausura, que podrá ser temporal o definitiva; III. Decomiso de productos; IV. Suspensión temporal de la licencia o permiso, que podrá ser parcial o total; V. Revocación de la licencia o permiso; VI. Trabajo en favor de la comunidad, y VII. Arresto hasta por treinta y seis horas.