Límites del INE

El Instituto Nacional Electoral es un organismo constitucional autónomo reconocido como tal en el artículo 41 de nuestra norma fundamental, lo que significa que es independiente de los poderes de la Unión, ya que no se encuentra subordinado a ninguno de ellos, lo cual le permite jurídicamente gestionar los asuntos de su competencia de manera objetiva e imparcial; sin embargo, ello no supone que los lineamientos y acuerdos que emita pueden contravenir el derecho vigente que expiden las cámaras colegisladoras, como tampoco invadir esta competencia o interpretar la norma con un sentido distinto al de la voluntad del Legislativo.

En tal sentido, fue prematura la aprobación del acuerdo del Consejo General del INE por el cual el 9 de septiembre pasado se emitieron los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato, ya que el decreto de expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato se publicó hasta el día 14 de ese mes, por lo que debieron modificarse en fecha posterior. Además, en los anexos técnicos de estos lineamientos se estableció la creación de un régimen de excepción para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía mediante los formatos físicos sólo en los 204 municipios identificados como de muy alta marginación, y fijando como regla general el uso de aplicaciones móviles para tal propósito en el resto del territorio.

Esto representa una extralimitación de facultades, ya que la ley no prevé un régimen excepcional, sino la utilización de formatos impresos y medios electrónicos en forma conjunta, sin prelación alguna, para lograr que este mecanismo de participación ciudadana sea accesible al mayor número de personas, a fin de difundir, promover y fortalecer ejercicios de democracia que permitan escuchar la opinión popular sobre la gestión del titular del Poder Ejecutivo federal en turno, lo que se vería obstaculizado por el uso preponderante de herramientas tecnológicas, a las cuales no tiene acceso gran parte de la población, por motivos socioeconómicos, geográficos, culturales o generacionales.

Resulta incoherente y antijurídico querer establecer como excepción la recopilación física de firmas, si tenemos en cuenta que uno de los tres propósitos principales del Plan Estratégico 2016-2026 del INE es precisamente fortalecer la confianza y participación ciudadanas en la vida democrática y política del país.

No olvidemos que han existido señalamientos históricos y recientes sobre la falta de imparcialidad en el organismo, el último de los cuales se suscitó a raíz de los mínimos esfuerzos que realizó para promover, difundir y recabar los votos de la consulta popular del pasado 1 de agosto, que tenía como finalidad determinar si se llevarían o no a cabo acciones para esclarecer las decisiones políticas del viejo régimen y ofrecer justicia a las posibles víctimas, que a pesar de haber alcanzado más del 90 por ciento de los votos en sentido afirmativo, no contó con la participación suficiente para hacerla vinculante.

Ante esta situación, y para favorecer la armonía institucional, el Senado aprobó el acuerdo unánime de la Junta de Coordinación Política por el que se realiza la interpretación de los artículos 11 y 12 de la referida ley, estableciendo que su espíritu es dar la libertad a la ciudadanía de elegir entre ambos métodos para la recolección de firmas (reservándose la facultad de emitir un decreto interpretativo en este sentido). Se hará de conocimiento del INE, para los efectos correspondientes.

 

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