Órganos constitucionales autónomos

En Europa hay una tendencia a compactar y concentrar los órganos autónomos reguladores en materia de competencia y mercados.

La especialización y tecnificación de la función pública de gobernar ha dado origen a la figura de los órganos constitucionales autónomos, cuyo objetivo es dar certeza, seguridad y continuidad a decisiones de política pública altamente sensibles para una nación, como pueden ser las políticas económica, electoral, educativa, industrial o cualquier otra considerada relevante para una sociedad determinada.

En los regímenes parlamentarios, la preocupación por evitar que el cambio de gobierno de signos ideológicos o políticos encontrados (derecha-izquierda; nacionalistas-globalizadores; liberales-conservadores; etc.) repercutiera en giros espectaculares en sus políticas públicas de largo alcance dio origen, en la segunda mitad del siglo pasado, a la figura de consejos de Estado.

Estos consejos reunían a especialistas, técnicos y académicos, en las diversas ramas de la vida pública (salud, urbanismo, clima, mercados, seguridad…), y proponían a los gobiernos de sus países planes y programas de desarrollo de largo alcance, con vigencia de hasta 25 años. Una vez consensuados al interior de los consejos, el primer ministro los llevaba al Parlamento, en donde eran votados para obtener el mandato de ley suprema. De esta manera, podría haber cambio de gobierno de signo contrario, pero no de políticas públicas básicas.

En los regímenes presidencialistas, la tecnocracia neoliberal que dominó la vida pública de Europa y América en las últimas tres décadas encontró en los órganos constitucionales autónomos la figura jurídico-administrativa idónea para garantizar que las políticas públicas propuestas en materia de privatización, arbitraje, apertura comercial y libre mercado, entre otras, quedaran blindadas de cambios drásticos de una elección a otra.

En México tenemos dos etapas de surgimiento y promoción de órganos constitucionales autónomos (OCA). Una, de las universidades públicas autónomas, que lograron ese rango después de luchas estudiantiles y magisteriales, a fin de garantizar la libre educación y transferencia de conocimientos, que les permitieran a los centros de educación superior operar como organismos de transmisión de ciencia, tecnología y humanismo, y no como aparatos ideológicos del Estado.

La segunda etapa de los OCA en México se presentó con el neoliberalismo tecnocrático, que buscó en primer término proteger las políticas económicas de virajes político-electorales drásticos, pero luego, a medida que se fueron democratizando otras áreas de la vida pública, se promovieron OCA en materia de elecciones, derechos humanos y transparencia.

Actualmente, el país tiene nueve OCA (Banxico, INE, CNDH, Inegi, Cofece, IFT, Inai, FGR, Coneval), con desempeños y aportaciones variables, que en su momento será necesario someter a la valoración y el escrutinio ciudadanos, tal como sucede con el resto de los órganos del Estado mexicano y los niveles de gobierno. Después de todo, autonomía no es soberanía.

Uno de los indicadores de desempeño seguramente será determinar cuántos OCA realmente necesita el país. En Europa, por ejemplo, hay una tendencia a compactar y concentrar los órganos autónomos reguladores en materia de competencia y mercados, de tal forma que sean realmente una aportación a la sociedad y no una instancia más de burocratización de la gestión pública.

 

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