En los últimos días he escuchado y leído, en distintos medios de comunicación y redes sociales, críticas y puntos de vista en torno a las reformas a la Ley de Amparo que se encuentra en revisión en la Cámara de Diputados.
Por ello, considero que es preciso aclarar el contenido de la minuta aprobada por el Senado y el de la iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum, para evitar que se les distorsione y que la crítica se aleje de la realidad del contenido de la propuesta.

Por su parte, las comisiones de Justicia y de Hacienda y Crédito Público están trabajando en el análisis correspondiente, para su dictaminación.
Aquí presento los puntos sustantivos de la reforma.
La minuta recibida en la Cámara de Diputados, derivada de la iniciativa de la titular del Ejecutivo Federal a la Ley de Amparo, busca armonizar el contenido de este ordenamiento, con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) publicada el 15 de septiembre de 2024 en el DiarioOficial de la Federación (DOF), que estableció un modelo de elección de los cargos del Poder Judicial de laFederación y nuevas bases procedimentales para el juicio de amparo, principalmente en lo que corresponde a plazos y celeridad procesales, así como criterios de determinación de la suspensión del acto reclamado.
En este sentido, la minuta que nos ocupa contempla las modificaciones en términos similares, pero no idénticos, a las que se remitieron al Senado de la República a través de la iniciativa de referencia, la cual siguió el siguiente proceso legislativo:
- La reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024 en el DOF, en materia de juicio de amparo,estableció cambios que incluyeron mandatos de reforma legal secundaria, relacionados con las cuantías ysupuestos en materia tributaria, plazos de resolución, medidas tendientes a combatir la dilación procesal, acciones encaminadas a que el órgano de administración judicial establezca un sistema electrónico para laintegración del expediente electrónico y limitaciones para conceder la suspensión: en el caso de que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.
- El 13 de septiembre de 2025, la titular del Poder Ejecutivo suscribió la iniciativa en la materia y la presentó, el 17 de septiembre, en el Senado de la República, en donde fue turnada, para dictamen, a lascomisiones de Justicia; Hacienda y Crédito Público, y Estudios Legislativos.

- Las comisiones emitieron el dictamen correspondiente y el Pleno del Senado lo aprobó el 1.o de octubre de 2025, remitiendo el proyecto en calidad de minuta a la Cámara de Diputados.
- La minuta proveniente del Senado se recibió en la Cámara de Diputados el 6 de octubre y se dictó el trámite de dictamen, a través de las comisiones de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, el 7 de octubre de 2025.

- Actualmente, trascendió, de manera no oficial, que se encuentra en proceso de predictamen (o dictamen de salida), en el que se eliminó el contenido del párrafo segundo del artículo Primero Transitorio, para restituir el contenido que originalmente se presentó en este aspecto particular en la iniciativa del Poder
- Aunado a lo anterior, el ministro en retiro Arturo Zaldívar, Coordinador General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia de la República, precisó, esencialmente:
a) Que existe la posibilidad de que la modificación normativa que se lleve a cabo en el Congreso de la Unión señale de manera expresa que la Ley de Amparo corresponde a la naturaleza de una norma procesal.b) A partir de lo anterior, se puede indicar que las modificaciones a su contenido pueden repercutir en los asuntos que se encuentran en trámite iniciado con anterioridad a la reforma, siempre y cuando no se afecten las actuaciones procedimentales que ya se hubieran realizado y esténc) Es decir, que las modificaciones únicamente podrían impactar las actuaciones y procedimientos que aún estén por llevarse a cabo dentro del juicio, pues ello no vulneraría la prohibición de lairretroactividad de la ley, establecida en el artículo 14 constitucional.

A continuación, se presentan los principales cambios a la iniciativa presidencial, aprobados por la colegisladora:
En relación con la Ley de Amparo:
- En el artículo o, la minuta sí utiliza numeración ordinal, a diferencia de la iniciativa, que utilizanumeración natural. Asimismo, la minuta describe la lesión jurídica como individual o colectiva, real y diferenciada, y establece que la anulación debe producir un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual; a diferencia de la iniciativa, en la que se describe la lesión jurídica como real, actual y diferenciada, y se menciona que la anulación debe producir un beneficio cierto, directo y nomeramente hipotético o eventual.
- En la parte final de la fracción II del artículo 107, la minuta agrega la expresión: Las normasgenerales aplicadas durante el procedimiento solo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Esto no se encontraba en la iniciativa y podría agregar un nuevo requisito procesal para la interposición del juicio de amparo.
- En el artículo 124, la minuta señala que el plazo para dictar el fallo correspondiente no podrá exceder de noventa días naturales; en tanto que la iniciativa contemplaba un plazo que no podrá exceder de 60 días naturales, lo que repercute en las obligaciones de cumplimiento temporal a cargo de los órganos jurisdiccionales.
- En el artículo 129, fracción XVI, la minuta especifica autoridades federales competentes, mientras que la iniciativa únicamente decía autoridades competentes.
- En el tercer párrafo que se adiciona al artículo 135, la minuta indica que la garantía del interés fiscal se podrá realizar mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y las demásdisposiciones jurídicas Sin embargo, en la iniciativa se señalaba que la garantía se podría ofrecer en alguna de las formas previstas en las fracciones I o II del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Esta modificación deja fuera la posibilidad de garantizar, por medio de la prenda o la hipoteca, el crédito fiscal.
- En el primer párrafo del artículo 168, la minuta señala un plazo de cinco días para que el quejoso exhiba garantía en los asuntos relacionados con el procedimiento penal que afecten la libertad personal; no obstante, la iniciativa proponía un plazo de solo tres días para los mismos fines.
- Para el artículo 192, párrafo tercero, la minuta utiliza la expresión persona juzgadora, en lugar de el Juez o la Jueza de Distrito, que contemplaba la iniciativa; de igual manera, cambia la expresión previo a requerir o vincular a las autoridades responsables por la de o a otras que considere como vinculadas.

Asimismo, la minuta no incluye el cuarto párrafo propuesto por la iniciativa, en el que se eximía de laimposición de multa a la autoridad responsable, vinculada, ni a su superior jerárquica, cuando se acredite, de manera fundada la existencia de una imposibilidad jurídica o material que impida el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
- La minuta no incluye ninguna modificación al artículo 193, a diferencia de la iniciativa, en la que sehacían especificaciones relativas a la imposición de multas a las autoridades. Esto repercute en el último párrafo del artículo 260, pues la minuta no propone reforma, mientras que la iniciativa hacía referencia a la modificación del artículo 193, relacionado con la imposición de multa a las autoridades.
- Para el artículo 262, la minuta no contempla la adición de un último párrafo, aunque la iniciativa sí, y señalaba casos eximentes de responsabilidad penal de las autoridades, en caso de incumplimiento dela resolución dictada.
- Finalmente, para el caso de los artículos 267 y 269, la minuta no los contempla en su contenido, peroen la iniciativa se proponía modificarlos, para establecer eximentes de responsabilidad penal para lasautoridades obligadas al cumplimiento de la resolución de amparo.

En lo que corresponde a las modificaciones propuestas al Código Fiscal de la Federación, se observaron estos cambios:
- La minuta agrega tres fracciones (X, XI y XII) al artículo 124, y no dos, como se propuso en la iniciativa, a fin de establecer como improcedente el recurso que se intente contra actos administrativosque el contribuyente manifieste desconocer.
Además de lo anterior, se observaron diferencias entre el contenido transitorio de la iniciativa y el de laminuta, mismos que se detallan a continuación. La iniciativa contiene cinco disposiciones finales, a saber:
- El primer artículo transitorio se refiere a la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en elDOF, así como la disposición que refiere que los asuntos en trámite a la entrada en vigor seguirán suprocedimiento, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de reforma;
- El segundo artículo transitorio es una disposición derogatoria general, para todas las disposiciones que sean contrarias a la propuesta;
- El artículo tercero transitorio indica el plazo de 360 días naturales para que el Órgano deAdministración Judicial (OAJ), a partir de su entrada en funciones, adecue el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, dando aviso, a través del DOF, de que se han efectuado esas modificaciones; asimismo, se mandata a las autoridades de la Federación y demás órdenes de gobierno para que, dentro del plazo de 180 días a partir del aviso de que se realizaron las adecuaciones, procedan a crear sus perfiles en el Sistema;
- En el cuarto transitorio se señala el plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para que el OAJ emita el Acuerdo General que regule tanto el expediente electrónico como el físico.

Al respecto, es de observar que estas disposiciones transitorias podrían ser adecuadas desde la perspectivade la técnica legislativa, al señalar la entrada en vigor y considerar las adecuaciones administrativas quepudieran ser necesarias para la implementación de los cambios y la aplicación de la norma jurídica a cargo de las autoridades correspondientes.
Sin embargo, el contenido del segundo párrafo del artículo Primero Transitorio podría ser contrario al principio de irretroactividad estricta, que impide que las nuevas modificaciones puedan variar una situación jurídica consumada bajo la vigencia de la norma anterior. El argumento central está en la protección de las situaciones jurídicas concretas o derechos procesales consumados, como el derecho a que un recurso, eneste caso el amparo, se tramite bajo reglas con las que se interpuso, y se desprende del primer párrafo delartículo 14 constitucional, que expresamente indica que a “[…] ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, lo que no prejuzga respecto de si la modificación es beneficiosa o no, sino que ya establece que si una modificación normativa implica un cambio en las reglas procedimentales, suaplicación retroactiva es en perjuicio de la certeza jurídica de quienes intervienen en dicho proceso.



