¿Qué tal un referéndum judicial?

Si la reforma al Poder Judicial trae ya el bautizo de un gran plebiscito popular, no estaría de más confirmar su originalidad con un referéndum ciudadano.

El gran problema que tienen las y los juzgadores que se oponen a la reforma constitucional al Poder Judicial es que son jueces y parte y, entonces, por más lógica formal que posean sus argumentos, están afectados de parcialidad.

Esta parcialidad puede conducir a su vez a otros defectos de la práctica profesional, como el conflicto de interés o la colusión de autoridades para defender un interés particular o de gremio.

¿Carecen por ello nuestros jueces y juezas del derecho a defenderse? En lo absoluto. Es legal y legítimo que las personas juzgadoras que sientan amenazados sus particulares intereses laborales y profesionales salgan a la calle a manifestar su descontento y busquen mecanismos de protección de los mismos.

Sin embargo, no es legal ni legítimo que intenten obstruir la instrumentación de una reforma que recorrió todas las etapas previstas por la misma Constitución, y que es ya un hecho jurídicamente consumado por el órgano reformador permanente. Las reformas que han agotado este proceso alcanzan el grado más alto de validez de una norma jurídica universal, y se caracterizan por ser definitivas, inatacables e inapelables.

Suena fuerte y duro, pero, después de haber sido una propuesta explícita de campaña y ahora una reforma constitucional consumada, no se puede negar que el cumplimiento de la reforma al Poder Judicial reviste ya el carácter de interés superior de la nación.

Pero, no obstante la claridad en los fundamentos y motivaciones de esta reforma, aún existe resistencia a su instrumentación y cumplimiento. ¿Por parte de quiénes? De las mismas personas que se sienten afectadas.

La mayoría de la Corte aprobó someter a consulta jurídica de sus integrantes la validez del procedimiento constitucional de la reforma al Poder Judicial, mientras que la mayor parte de personas agremiadas en la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) han rechazado desde el proyecto mismo de reforma (especialmente lo relativo a la elección popular y la reducción de sueldos) hasta las decisiones de su autoridad máxima, el Consejo de la Judicatura, en el sentido de retirar —por improcedentes— los amparos contra la reforma constitucional. ¿Qué hacer ante estos casos de rebeldía o resistencia judicial?

Nuestra Constitución prevé que la Corte (árbitro máximo) resuelva los conflictos entre poderes, órdenes de gobierno y órganos autónomos, por invasión de competencias (controversia constitucional) o la invalidación de una norma jurídica que sea contraria al orden constitucional (acción de inconstitucionalidad), pero no contempla explícitamente el caso de que dos poderes (Ejecutivo y Legislativo) sienten en el banquillo de los acusados al Poder Judicial por resistirse a su reforma interna. Es una controversia inédita, como inédito sería que América y Chivas, en una final, se unieran para protestar por el arbitraje y pedir el cambio de jueces.

Quien pregunta no se equivoca y, de persistir la resistencia de personas juzgadoras al mandato popular de reformarse, quedaría como recurso el referéndum judicial; es decir, la consulta a la ciudadanía sobre a quién le asiste la razón jurídica y política: si a la mayoría calificada de legisladoras y legisladores federales y locales que aprobamos la iniciativa del Ejecutivo o a la mayoría de las y los jueces, magistrados y ministros que la resisten.

Si la reforma al Poder Judicial trae ya el bautizo de un gran plebiscito popular, no estaría de más reconfirmar su legitimidad y validez con un gran referéndum ciudadano.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

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