¿Quién califica a las calificadoras?
Las calificadoras de riesgo son necesarias, pero también lo es su regulación preventiva y correctiva.
Es una pregunta recurrente. Porque recurrentes son también las situaciones de incertidumbre y las diferencias de enfoque y metodologías que deben enfrentar.
La crisis financiera de 2008-2009 puso en el centro del debate económico el papel de las calificadoras, ya que ninguna de ellas alertó en ese momento sobre la tormenta que se desató a escala global y que generó pérdidas a millones de inversionistas en todo el mundo.
En 2011, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés), realizó una evaluación de 10 agencias de calificación crediticia y encontró “errores evidentes” en el seguimiento de procedimientos y metodologías de ratings, laxitud en procesos de análisis y descuidos en gestión y prevención de conflictos de interés.
Desde entonces está en la agenda pública, de manera intermitente, el tema de cómo regular a las calificadoras, dada su función estratégica en la toma de decisiones de inversionistas y financieras de todo el mundo.
La Ley Dodd-Frank de Protección al Consumidor y de reforma de Wall Street, mejor conocida como Ley Dodd-Frank, de julio de 2010, prevé la creación de un área en el seno de la Comisión de Bolsa y Valores, encargada de supervisar la actividad de las agencias de calificación.
La obligación de informar a la SEC, a propósito de las metodologías en vigor de las agencias de calificación, se fortalece, además de que se obliga a la referida Comisión a informar, cada dos años, sobre todo lo referente a la calificación de productos estructurados.
Por su parte, la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) Núm. 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación de crédito. Esta normatividad establece un marco europeo de supervisión de las agencias de calificación, el cual fue reformado en 2011.
La supervisión de las agencias de calificación es realizada por la Autoridad Europea de Mercados Financieros (AEMF), en colaboración con las instancias de supervisión de los Estados nacionales. Su misión es triple: registrar las agencias, realizar investigaciones en el seno de éstas y centralizar las informaciones que deben brindar.
Además, existe otra normativa, denominada Reglamento Delegado (UE) Núm. 449/2012 de la Comisión, del 21 de marzo de 2012, el cual enumera el conjunto de datos que las agencias calificadoras deben brindar a la AEMF, con el fin de poder registrarse y certificarse.
Recientemente, Yuefen Li, experta independiente de la ONU sobre deuda externa y derechos humanos, señaló que se debe reformar urgentemente la arquitectura internacional de la deuda; suspender la emisión de calificaciones de crédito durante las crisis, como la derivada de la pandemia de COVID-19, así como revisar los criterios de operación de las calificadoras de riesgo crediticio.
Lo anterior, sin obviar que la misma experta de la ONU llamó a las calificadoras a incorporar el enfoque de derechos humanos en su trabajo, para que los países cuenten con suficiente capacidad fiscal, a fin de invertir en protección social, alimentación, salud y educación o en políticas contra la pobreza y la desigualdad.
En suma, las calificadoras de riesgo son necesarias, pero también lo es su regulación preventiva y correctiva. Y nadie debe ofenderse por el ejercicio de esa facultad soberana de un Estado nacional.
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