Quien pregunta no se equivoca

Quien pregunta no se equivoca y, si está vedada la opción de la consulta popular, queda la alternativa de sondear a la población.

Cuando hay un diferendo entre Poderes (una mayoría del Poder Legislativo versus el Ejecutivo), y ambos afirman tener la razón, porque consideran que los acompaña el sentir mayoritario del pueblo, ¿quién puede dirimir civilizadamente este diferendo?

La respuesta es una: el soberano, al que ambos poderes dicen representar.

Nuestra Constitución le llama pueblo a ese soberano, cuyas decisiones son irreductibles, inatacables e inapelables. “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” (artículo 39 de la Constitución Política, cuyo mandato ha permanecido intocado desde 1917).

¿Cómo saber cuál es la voluntad mayoritaria (que no unitaria) del pueblo? La democracia participativa directa tiene al menos cinco instrumentos jurídico-políticos: el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato.

Para el caso específico que nos ocupa (el diferendo entre el Ejecutivo y una mayoría opositora en el Congreso de la Unión, por la reubicación de la Guardia Nacional [GN] y la extensión del tiempo de permanencia de las Fuerzas Armadas en la calle), se podría recurrir a los primeros tres de esos cinco instrumentos mencionados.

El plebiscito es el ejercicio mediante el cual el Ejecutivo consulta y valida una decisión de política pública, preguntando a la ciudadanía si está de acuerdo o no con la medida propuesta.

El referéndum es “el mecanismo de consulta popular, por medio del cual el Congreso de la Unión convoca a las y los ciudadanos mexicanos para que expresen su aprobación o desaprobación sobre la expedición, modificación, derogación o abrogación de disposiciones de la Constitución y de leyes emitidas por el propio Congreso de la Unión” (Gaceta Parlamentaria, Senado).

La consulta popular, por su parte, es el mecanismo de participación que sirve para que las y los ciudadanos voten en torno a temas de trascendencia nacional, de manera que su voluntad vinculante pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.

En el caso que nos ocupa, el instrumento más adecuado sería acudir a la consulta popular, preguntando al pueblo si desea o no que las Fuerzas Armadas permanezcan más tiempo en las calles y que la GN pase a formar parte del Ejército. Sin embargo, este ejercicio tiene la limitante de que no se puede utilizar para decidir sobre temas de derechos humanos, fiscales, financieros y de seguridad nacional, categoría en la que se encuadra lo que se pretende escrutar.

Hay otros mecanismos no reconocidos formalmente, pero igualmente eficaces para conocer el sentir de la mayoría del pueblo. Son los estudios demoscópicos, entre los que destacan los sondeos y las encuestas. Prácticamente todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizan sus propias mediciones antes de tomar una decisión.

Quien pregunta no se equivoca y, si está vedada la opción de la consulta popular, queda la alternativa de sondear a las y los habitantes. Y eso hará el Ejecutivo federal, para evidenciar que la iniciativa sobre la GN no es un capricho personal ni un desplante autoritario, sino una demanda muy sentida de la sociedad, con amplia raigambre popular.

 

ricardomonrela@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA