El 11 de abril de 2025, el presidente Donald Trump firmó un memorando que transfiere el control de vastas tierras fronterizas federales en la frontera sur de Estados Unidos, incluida la histórica Reserva Roosevelt, al Departamento de Defensa. Esta acción marca un punto de quiebre en la política migratoria estadounidense, al asumir que la migración irregular constituye una acción que debe ser repelida con instrumentos militares. En efecto, hablamos no ya de tráfico de drogas o crimen organizado, sino el simple hecho de migrar, frente al cual, el instrumento de contención serían las fuerzas castrenses. Bajo el argumento de “repeler una invasión”, los militares pasan a formar parte activa en tareas tradicionalmente asignadas a agencias civiles, como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o la Patrulla Fronteriza.
Dicho giro, no sólo es simbólico y político, sino que también plantea serias interrogantes jurídicas que ponen en tela de juicio el entramado constitucional de los Estados Unidos. La medida colisiona abiertamente con la Ley Posse Comitatus (1878), que limita el papel de las fuerzas armadas en la aplicación de la ley civil, y parece transgredir el principio constitucional de la separación de poderes, además de vulnerar diversos derechos fundamentales.[i] A continuación, reflexionamos sobre estos aspectos.
LOS VÉRTICES DEL CONFLICTO LEGAL
- La Ley Posse Comitatus
Esta Ley (18 U.S.C. § 1385) prohíbe el uso del Ejército y la Fuerza Aérea para tareas de seguridad interior, salvo excepciones constitucionales o autorización expresa del Congreso.[ii] La administración Trump pretende eludir esta restricción mediante una reinterpretación de los espacios fronterizos como “instalaciones militares”, lo que permitiría (según su lógica), aplicar normas castrenses sobre territorios originalmente civiles.[iii]
Esta maniobra ha sido criticada por expertos legales. Aaron Reichlin-Melnick, del American Immigration Council calificó el movimiento como un intento descabellado de evadir la ley mediante tecnicismos.[iv] En efecto, la Reserva Rooselvelt, creada en 1907 con fines ecológicos, carece de antecedentes como zona castrense, y su conversión legal parece una ficción destinada a legitimar la presencia militar.[v]
Además, la Ley Posse Comitatus no se aplica a la Guardia Nacional a menos que haya sido llamada al servicio federal.[vi] Los tribunales han interpretado que la ley prohíbe solo la participación directa en actividades centrales de aplicación de la ley, como arrestos, registros y decomisos.[vii] Como guía, diversos precedentes jurisprudenciales refuerza la ilegalidad de tales actos, al establecer que las fuerzas militares no pueden involucrarse directamente en detenciones migratorias pues ello constituye una violación directa al espíritu de la Posse Comitatus.[viii] Naturalmente, el “diablo está en los detalles” pues, parecería ser que lo que la ordenanza estadounidense plantea es una intervención indirecta mediante una interpretación distorsionada de la propia función castrense.[ix]
- El Congreso vs. Poder Ejecutivo: ¿Usurpación de facultades?
La acción de Trump se ampara en la Ley de Insurrección (10 U.S.C. §§ 251–255) alegando una más de sus tantas “emergencias nacionales” para justificar el despliegue militar en la frontera. Sin embargo, la realidad de los hechos es que no existe como tal una insurrección real, ni tanto menos una autorización legislativa específica.[x]
En efecto, el Congreso no ha autorizado expresamente este operativo y el memorando presidencial omite toda consulta al Legislativo, tal como se desprende del artículo I, Sección 8 de la Constitución estadounidense (que autoriza al Congreso a permitir el uso de la milicia para ejecutar las Leyes de la Unión, suprimir insurrecciones y repeler invasiones).[xi] En este sentido, se trata de una abierta violación al principio de la división de poderes.
Más aún, el uso de tropas castrenses para detenciones migratorias excede con creces cualquier poder del presidente. La Ley de Insurrección solo puede utilizarse en una crisis de insurrección, rebelión o violencia doméstica que esté realmente más allá de la capacidad de las autoridades civiles para manejar.[xii] Aunque el presidente tiene la autoridad para definir esos términos y parámetros, no significa que una vez dadas las órdenes sean automáticamente legales. Los tribunales aún pueden revisar la legalidad de las acciones militares una vez desplegadas y, como en el caso, constatar si se respetan parámetros como la facultar originaria del Congreso, así como la constatación de una auténtica situación de “insurrección”.[xiii]
- Derechos Humanos y soberanía mexicana
Desde la óptica del derecho internacional, el memorando podría violentar el principio de non-refoulement, de acuerdo con el cual, ningún Estado puede devolver a personas a territorios donde corran riesgo de persecución, tortura o trato inhumano. A la par, podría interferir con derechos como la libertad de tránsito y la integridad personas de los migrantes.
Aunado a ello, la construcción de nuevas instalaciones militares en la frontera y la participación directa de efectivos castrenses en tareas de contención migratoria podría generar afectaciones de diverso tipo en las regiones fronterizas compartidas, todo ello, ante la ausencia de consulta y/o coordinación con nuestro país.[xiv]
¿LEGALIDAD O IMPUNIDAD?
La administración Trump insiste en que sus acciones son “legales” bajo el paraguas de la seguridad nacional. Sin embargo, como hemos visto, existen por lo menos tres vulnerabilidades clave:
Reclasificación discrecional de territorios civiles como “instalaciones militares”: El memorando carece de toda justificación técnica, lógica y racional que permita explicar la reclasificación de amplias zonas del territorio como instalaciones militares. Bajo esta interpretación, la medida podría considerarse un fraude a la ley.
Participación directa del ejército en detenciones: Aún y cuando los militares pudieran invocar la figura de “retenes temporales” o “acciones de protección”, en la práctica se encontrarían transgrediendo el ámbito civil de la aplicación migratoria, lo cual sería un proceder contrario a la Ley Posse Comitatus.
Ausencia de transparencia: El memorando otorga al secretario de Defensa facultades ilimitadas para expandir la operación sin supervisión judicial, permitiéndole “determinar actividades necesarias”. En este sentido, el memorando dispone amplios poderes discrecionales y un área de excepción al control por parte de los tribunales, lo que sitúa al documento en las antípodas de la legalidad (algo que, naturalmente, debe ser decretado por la autoridad judicial).[xv]
Las consecuencias legales apenas comienzan a vislumbrarse. Organizaciones como la American Civil Liberties Union (ACLU) han anunciado ya que preparan demandas constitucionales y, a la par, diversos miembros del Congreso han anunciado la presentación de resoluciones dirigidas a revocar el mandato (escenario que aún se vislumbra como improbable, ante el mantenimiento de mayorías republicanas en el Congreso).[xvi]
Por si fuera poco, el Departamento de Defensa ha desplegado aproximadamente 9,000 tropas activas en la frontera, incluyendo una brigada de combate Stryker y un batallón de aviación de apoyo general. Estas unidades están equipadas con vehículos Stryker, helicópteros Black Hawk y Chinook, y han instalado barreras físicas, proporcionado vigilancia en tiempo real y liberado a agentes de la Patrulla Fronteriza para la interdicción. El Comando Norte de EE. UU. coordina una fuerza de tarea conjunta con el Departamento de Seguridad Nacional. U.S. Department of Defense.[xvii]
LA RESPUESTA DE MÉXICO: TEMPLANZA CON FIRMEZA
La decisión de Trump de militarizar la frontera sur reaviva viejos temores sobre el autoritarismo disfrazado de seguridad nacional. Al emplear al ejército para detener migrantes sin aval del Congreso, con recursos civiles convertidos en instalaciones militares, y al margen de tratados internacionales, el presidente estadounidense lanza un experimento de alto riesgo.
Ante este escenario, el Gobierno de México ha respondido con templanza, pero con firmeza. La presidenta Claudia Sheinbaum ha reiterado la defensa irrestricta de la soberanía nacional, manteniendo un discurso de colaboración binacional sin subordinación. La mandataria ha expresado que México está abierto a la cooperación, pero que no consentirá medidas unilaterales que afecten a nuestro país o que pongan en riesgo los derechos humanos de las personas migrantes.[xviii]
Del mismo modo, México ha enviado una nota diplomática formal al gobierno estadounidense, expresando su preocupación por el despliegue militar y solicitando una explicación clara de los alcances y duración de las operaciones.[xix] Como dato de interés, en el ámbito americano, el empleo de fuerzas castrenses en estas tareas ha sido considerado contrario a los derechos fundamentales por entidades como la Corte Interamericana de Derechos Humanos,[xx] lo cual refleja la gravedad de la situación. Aunado a ello, se trata de una medida que tensiona nuestras relaciones de colaboración y cooperación.
México apuesta por una política exterior con principios: defensa de los derechos humanos, diálogo permanente y reciprocidad diplomática. La dignidad nacional no está sujeta a cálculos electorales ajenos ni a presiones militares. México reafirma así su carácter de actor responsable, sin caer en provocaciones, pero sin ceder un ápice de su soberanía. Hoy, la democracia estadounidense se encuentra en un umbral. Y México, con dignidad, se mantiene y mantendrá enteramente firme.
Fuentes:
[i] Alejandro Santos Cid, “México manda una nota diplomática a EE UU como queja por el despliegue militar en la frontera”, El País, 16 de abril de 2025. Consultado el 29 de abril de 2025 en: https://elpais.com/mexico/2025-04-16/mexico-manda-una-nota-diplomatica-a-ee-uu-como-queja-por-el-despliegue-militar-en-la-frontera.html
[ii] Ídem.
[iii] Kit Maher, “Trump autoriza a las Fuerzas Armadas a controlar tierras federales en la frontera con México”, CNN, 11 de abril de 2025. Consultado el 29 de abril de 2025 en: https://cnnespanol.cnn.com/2025/04/11/eeuu/trump-autoriza-fuerzas-armadas-control-tierras-federales-frontera-mexico-trax
[iv] Jesús Jank Curbelo, “El Ejército se suma al control de la inmigración: instalará una base en la frontera con México para detener a migrantes”, El País, 14 de abril de 2025. Consultado el 30 de abril de 2025 en: https://elpais.com/us/migracion/2025-04-15/el-ejercito-se-suma-al-control-de-la-inmigracion-instalara-una-base-en-la-frontera-con-mexico-para-detener-a-migrantes.html
[v] Ídem.
[vi] Elizabeth Goitein, “Deployment of the U.S. Military for Immigration Enforcement: A Primer”, Just Security, 3 de diciembre de 2024. Consultado el 28 de abril de 2025 en: https://www.justsecurity.org/105321/military-immigration-enforcement-deportation/
[vii] Mike Prysner, “Border Deployment to Insurrection Act: Trump’s Illegal Military Plans”, Popular Resistance, 31 de enero de 2025. Consultado el 28 de abril de 2025 en: https://popularresistance.org/border-deployment-to-insurrection-act-trumps-illegal-military-plans/
[viii] “La jurisprudencia indica que la “ejecución de la ley” en violación de la Ley Posse Comitatus ocurre (a) cuando las Fuerzas Armadas realizan tareas asignadas a un órgano del gobierno civil, o (b) cuando las Fuerzas Armadas realizan tareas asignadas únicamente para fines del gobierno civil”, Jennifer K. Elsea, “The Posse Comitatus Act and Related Matters: The Use of the Military to Execute Civilian Law”, Congressional Research Service, 11 de junio de 2018. Consultado el 29 de abril de 2025 en:https://www.congress.gov/crs-product/R42659
[ix] Elizabeth Goitein, op. cit.
[x] Ídem.
[xi] Jennifer K. Elsea, op. ct.
[xii] Jesús Jank Curbelo, op. cit.
[xiii] Mike Prysner, op. cit.
[xiv] Alejandro Santos Cid, op. cit.
[xv] Ídem.
[xvi] Hina Shamsi, “Trump´s Expanded Domestic Military Use Should Worry Us All”, ACLU, 16 de abril de 2025. Consultado el30 de abril de 2025 en: https://www.aclu.org/news/national-security/trumps-expanded-domestic-military-use-should-worry-us-all
[xvii] Army Maj y Wes Shinego, “Securing the Southern Border: Two Months of Decisive Action”, U.S. Department of Defense, 13 de marzo de 2025. Consultado el 29 de abril de 2025 en: https://www.defense.gov/News/News-Stories/Article/Article/4119896/securing-the-southern-border-two-months-of-decisive-action/
[xviii] Alejandro Santos Cid, op. cit.
[xix] “México envía una nota diplomática a EU para que explique la base militar en la frontera”, Forbes, 16 de abril de 2025. Consultado el 30 de abril de 2025 en: https://forbes.com.mx/mexico-envia-una-nota-diplomatica-a-eu-para-que-explique-la-base-militar-en-la-frontera/
[xx] Entre otros, los casos Alvarado Espinoza y otros, así como Montero Aranguren.