Reforma judicial en México y plan de reforma a la Corte de EE. UU.

El 29 de julio pasado, el presidente de Estados Unidos (EE. UU.), Joseph Biden, presentó un plan para reformar la Corte Suprema de su país. Entre los objetivos del proyecto mencionó los siguientes: “garantizar que ningún presidente esté por encima de la ley […], prevenir el abuso del poder presidencial y restaurar la confianza del público en nuestro sistema judicial”[1].

Esta propuesta para reformar a la Suprema Corte de la Unión Americana ha provocado diferentes reacciones dentro de la clase política estadounidense, no solo porque las decisiones de esa institución tienen un impacto trascendental en la vida política, social y económica del país, sino porque la presentación se hizo en el marco del contexto electoral que definirá a la próxima presidenta o presidente de aquella nación.

En cualquier caso, no deja de llamar la atención que tanto en EE. UU. como en México se encuentre en el debate público una reforma a una de las instituciones más importantes de ambos países: la Corte Suprema en la Unión Americana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en nuestra República. Si bien la reforma judicial en México va más allá del cambio cualitativo y cuantitativo a nuestro más alto tribunal, existen paralelismos y diferencias con la reforma estadounidense y viceversa. Por ejemplo, hay convergencia respecto a una opinión pública poco favorable en cuanto a la actuación de ambas cortes, e incluso en los dos casos existen decisiones judiciales que no han favorecido al interés general, lo cual condujo justamente a debatir su reforma.

Por lo anterior, es oportuno realizar un breve esbozo de la Corte Suprema estadounidense, sus facultades, así como el plan del presidente Joe Biden para su reforma. Enseguida, resultará interesante abundar respecto del cambio al Poder Judicial federal (PJF) en México para, finalmente, referirnos a los paralelismos y diferencias entre la reforma a la judicatura en nuestro país y el plan de reforma a la Corte Suprema de la Unión Americana.

I. La Corte Suprema de Estados Unidos

 El artículo III de la Constitución estadounidense establece la rama judicial y da amplia discreción al Congreso para determinar la forma y estructura del sistema judicial federal. Además, estipula que el Poder Judicial de EE. UU. se deposita en un Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo.

La Corte Suprema es el tribunal de mayor rango en la Unión Americana. Esta se compone de nueve juezas o jueces nombrados por el presidente de la República y confirmados por el Senado. Actualmente, sus mandatos no expiran, lo que significa que mantienen sus cargos de manera vitalicia[2].

La Suprema Corte conoce de casos que contravienen la Constitución, interpreta la legislación, protege los derechos civiles, resuelve disputas entre estados federados y preside casos que involucran tratados. Uno de los poderes más importantes de la Alta Corte de la Unión Americana es la revisión judicial, la cual permite que el tribunal proclame que una legislación o un acto del Poder Ejecutivo sea declarado inconstitucional, si contraviene la Carta Magna[3].

II. El plan de reforma del presidente Biden para la Corte Suprema

La búsqueda de reforma de la Corte Suprema de EE. UU. por parte del presidente Biden no se gestó en esta coyuntura, sino que se remonta a 2021, cuando el mandatario firmó una orden ejecutiva, a fin de crear un panel bipartidista de 36 integrantes, entre académicos, exjueces federales y abogados, para que consideraran los méritos y la legalidad de posibles cambios al máximo órgano judicial del país. Ello implicó el aumento de número de jueces o incluso la imposición de límites de mandato en su servicio, en lugar de los nombramientos vitalicios como acontece actualmente[4].

En un comunicado, la Casa Blanca afirmó que “El propósito de la Comisión es brindar un análisis de los principales argumentos en el debate público contemporáneo a favor y en contra de la reforma de la Corte Suprema, incluyendo una valoración de los méritos y legalidad de propuestas particulares de reforma”[5].

Con la referida orden ejecutiva, el presidente estadounidense cumplía una de sus promesas de campaña, tras la presión de personas activistas y partidarios demócratas que demandaban un equilibrio en la composición de la Corte después de que esta se inclinara hacia el ala conservadora durante el mandato del presidente Donald Trump, al haber nombrado tres jueces[6] de dicho tribunal durante su gestión[7].

Sin embargo, en los dos años y medio trascurridos desde que la Comisión emitió su informe final, el presidente Biden no dio a conocer sus conclusiones, lo cual cambió cuando anunció el plan de reforma de la Corte Suprema estadounidense. Así, indicó que era necesario un cambio para restablecer la confianza del público en el máximo tribunal del país[8].

En esa misma línea de argumentación, el jefe de Estado de la Unión Americana señaló que la decisión del 1 de julio de 2024 de la Corte Suprema, por seis votos a favor y tres en contra, de conceder a los presidentes una amplia inmunidad frente al procesamiento por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones significa que prácticamente no hay límites a lo que un mandatario puede hacer. Las únicas limitantes serán las que se imponga la persona que ocupe la Oficina Oval[9].

El presidente Biden se refirió a la decisión[10] del Tribunal Supremo que determinó que los presidentes tienen inmunidad por sus actos cometidos durante el ejercicio de su mandato:

Un expresidente tiene derecho a inmunidad absoluta frente a un proceso penal por acciones dentro de su autoridad constitucional concluyente y también tiene derecho al menos a la presunta inmunidad judicial por todos sus actos oficiales, pero no hay inmunidad para sus actos no oficiales, apunta la opinión consensuada por seis votos contra tres, los de las juezas progresistas[11].

Añadió que si un futuro presidente incita a una turba violenta a asaltar el Capitolio y detener la transferencia pacífica del poder, como se vio el 6 de enero de 2021, es posible que no haya consecuencias legales[12].

El mandatario externó que, además de decisiones peligrosas y extremas que revocan precedentes legales establecidos (incluido Roe vs. Wade[13]), la Corte está sumida en una crisis de ética. Los escándalos que involucran a varios jueces han hecho que el público cuestione la imparcialidad e independencia de la Corte, que son esenciales para que lleve a cabo fielmente su misión de justicia igualitaria ante la ley. Por ejemplo, los obsequios no revelados a jueces, por parte de individuos con intereses en los casos ante la Corte, así como los conflictos de intereses relacionados con los insurrectos del 6 de enero, plantean preguntas legítimas sobre la imparcialidad de est Tribunal Supremo.

En ese contexto, el plan del presidente Biden consta principalmente de tres puntos; a saber:

1) El primero consiste en que nadie está por encima de la ley. Esto significa que no hay inmunidad para los delitos que un expresidente cometió mientras estaba en el cargo[14].

2) El segundo consta de una enmienda constitucional para establecer términos de servicio para los magistrados de la Corte Suprema, debido a que Estados Unidos es la única democracia constitucional que otorga puestos vitalicios a su alto tribunal. Los límites de mandatos ayudarían a garantizar que la composición de la Corte cambiara con cierta regularidad, lo que haría que el momento de las nominaciones fuera más predecible y menos arbitrario, y reduciría la posibilidad de que una sola presidencia alterara radicalmente la composición de ese Alto Tribunal para las generaciones futuras[15]. Debe haber un sistema en el que los nueve jueces estén sujetos a mandatos de 18 años, por lo que los presidentes nombrarían a un nuevo juez cada dos años[16].

En este punto es oportuno señalar que la composición ideológica de la actual corte se transformó rápidamente bajo la presidencia de Donald Trump, de 2017 a 2021. El expresidente y la mayoría republicana en el Senado tuvieron la oportunidad de nominar a tres jueces conservadores en el Alto Tribunal del país: Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh y Amy Coney Barrett[17], sin soslayar que ya estaban en funciones tres jueces conservadores nominados anteriormente por el entonces mandatario republicano George W. Bush.

El tribunal ha emitido sentencias que van en sentido conservador, como la anulación, en 2022, de la decisión de 1973 que permitía el derecho al aborto[18]; se puso fin a las políticas de acción afirmativa en la educación superior[19]; se emitió un fallo en 2022 en contra de una ley del estado de Nueva York, que prohibía llevar armas de fuego en público para defensa propia, al sostener que la Segunda Enmienda protege el derecho de llevarlas, lo cual condujo a decir al presidente Biden que se encontraba “profundamente decepcionado” por el fallo del Tribunal Supremo[20].

3) El tercer planteamiento es la creación de un código de conducta vinculante para la Corte Suprema, ya que el actual es voluntario, además de débil y autoimpuesto. Los jueces deberían estar obligados a revelar los regalos, abstenerse de la actividad política pública e inhibirse de participar en los casos en que ellos o sus cónyuges tengan conflictos de intereses financieros o de otro tipo. Todos los demás jueces federales están sujetos a un código de conducta exigible y no hay razón para que la Corte Suprema esté exenta de él[21].

Notas de prensa revelaron viajes de lujo y regalos prodigados a algunos jueces, especialmente a los conservadores Samuel Alito y Clarence Thomas. Ambos también han enfrentado preguntas sobre las actividades políticas de sus esposas, lo que aumentó las propuestas sobre la integridad del tribunal y su capacidad para evaluar los casos con imparcialidad[22].

La candidata demócrata a la Presidencia estadounidense, Kamala Harris, apoya el llamado del presidente Biden para reformar la Corte Suprema. Por su parte, la senadora Elizabeth Warren expresó que “La Corte Suprema está en la boleta electoral. Y esa es una buena razón para votar por Kamala Harris y por los demócratas, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes”[23].

A pesar de lo anterior, en esta coyuntura política existen pocas posibilidades de que el plan del presidente Biden pueda tramitarse en el Congreso estadounidense (pues se encuentra políticamente dividido) y, eventualmente, convertirse en reformas que materialicen cambios en el Alto Tribunal, por la oposición republicana, particularmente en la Cámara de Representantes, en donde tienen mayoría.

Sin embargo, para los defensores de cambios estructurales en la Corte Suprema se espera que el anuncio del presidente Biden siente las bases para un esfuerzo más sostenido por parte de la (en su caso) próxima presidenta demócrata[24].

Si se miran algunos sondeos respecto al Alto Tribunal de la Unión Americana, se puede constatar que, por ejemplo, The Associated Press-NORC Center for Public Affairs Research publicó, en julio de 2022, que el 67 por ciento de estadounidenses apoya la propuesta para establecer un número específico de años para jueces en el cargo, en lugar de que sean vitalicios[25].

Otra encuesta del grupo experto progresista Data for Progress también dejó ver que casi tres cuartas partes de votantes apoyan los límites de mandato. Ese respaldo, añadió, trasciende las líneas partidistas, ya que la mayoría de demócratas, independientes y republicanos respaldan la reforma[26].

En 2023, el Pew Research Center descubrió que el índice de aprobación de la Corte Suprema cayó a su nivel más bajo desde 1987. Se estima que el 54 por ciento de las y los estadounidenses tenía una opinión desfavorable de la Corte Suprema. Únicamente el 24 por ciento de demócratas opinaba en forma positiva sobre el Alto Tribunal en 2023, una cifra menor al 67 por ciento en tan solo dos años antes[27].

III. La reforma a la judicatura en México: paralelismos y diferencias con el plan de reforma a la Corte Suprema de Estados Unidos

La reforma a la judicatura que se está llevando a cabo en México implica cambios a nivel del PJF. Se trata, entre otros, de los siguientes:

  • Elección popular de las y los jueces, magistrados y ministros, incluyendo los de la SCJN, cuyo número de ministras y ministros será reducido de once a nueve, mientras que su periodo de gestión también disminuirá: de 15 a 12 años.
  • Supresión —de la Constitución de la República— del Consejo de la Judicatura Federal, y su sustitución por un órgano administrativo judicial y un tribunal de disciplina judicial (TDJ).
  • Desaparición de las dos salas de la SCJN, para que se sesione únicamente en Pleno, en sesiones públicas.
  • Eliminación de la pensión vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros ministros y ministras de la Corte, y ajuste de sus remuneraciones al tope máximo establecido para el presidente de la República, sin excepción.
  • Establecimiento de un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales, y de un año, para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al TDJ, que podrá investigar y sancionar la demora.
  • Prohibición de otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad[28].

Los motivos de la reforma son diversos. Entre algunos de los factores que desencadenaron el objetivo transformador del Poder Judicial se encuentra, por ejemplo, que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, solo 39 de cada 100 mexicanas y mexicanos consideran que el desempeño de jueces y ministros es bueno al momento de emitir sus sentencias[29].

Los privilegios son otra cuestión que se busca eliminar con la reforma al PJF. Por ejemplo, el hecho de que las y los ministros de la SCJN perciban un salario más alto que el del presidente de la República hace que se transgreda lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante los 36 años del periodo neoliberal, ministras y ministros de la SCJN avalaron decisiones que fueron en contra del interés de la mayoría del pueblo de México, entre las cuales destacan, por ejemplo, aquella que avaló el Fobaproa, es decir, convertir deudas privadas en deuda pública, o aquella que no autorizó la consulta ciudadana para rechazar o aprobar democráticamente la reforma energética privatizadora de 2013, habiendo reunido las firmas y los requisitos legales necesarios para ello.

Al PJF se le conminó respetuosamente, y en no pocas ocasiones, por parte del Poder Ejecutivo, a reformarse a sí mismo —en tanto Poder autónomo—, pero esas invitaciones fueron desoídas. Por ello, el llamado se realizó al pueblo de México, en tanto titular de la soberanía popular, para que, por medio del sufragio, respaldara la reforma.

Así, se convocó a los Diálogos Nacionales, para escuchar todas las voces y enriquecer la iniciativa del Poder Ejecutivo federal. Al concluir, se entregaron las conclusiones a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para su respectivo trámite legislativo. En suma, contienen más de 100 planteamientos de modificaciones a la iniciativa de reforma original, de los cuales, 60 son de aportaciones realizadas en los foros llevados a cabo en nueve sedes y en los que participaron las partes involucradas, incluyendo personas adscritas a las diversas instancias del Poder Judicial.

Entre los puntos importantes que se establecieron, cabe señalar que se planteó una elección extraordinaria el 1 de junio de 2025 para la renovación total de las y los ministros de la SCJN y del 50 por ciento de las y los jueces y magistrados por voto popular (dicha elección será organizada, supervisada y fiscalizada por el Instituto Nacional Electoral). Asimismo, se planteó realizar otra elección en 2027, concurrente con los comicios federales, para renovar los cargos faltantes[30].

Otra cuestión importante derivada de los Diálogos Nacionales refiere que “habrá dos evaluaciones: una antes de participar, para todos los que no son jueces, magistrados y ministros, y otra después, en el año en que estén ejerciendo por primera vez su cargo”[31]. El TDJ los sancionará, revisará y someterá a evaluación.

Si se observan detenidamente ambas reformas, tanto la de México como la de Estados Unidos, se pueden encontrar paralelismos y divergencias. Para empezar, las dos iniciativas provienen del Poder Ejecutivo, no de alguna iniciativa parlamentaria o de otro órgano.

Si bien la propuesta estadounidense abarca únicamente la reforma a la Corte Suprema, la de nuestro país no deja de subrayar la trascendencia que tiene una renovación de este alto tribunal para la vida pública y nuestra República. Sin duda, la transformación de la SCJN es el propulsor que ha motivado, en gran parte, la reforma al Poder Judicial en este momento en México.

Otro paralelismo es que ambas Cortes no gozan de una aceptación y popularidad importantes entre su población, como se vio en este documento, y ello por diferentes motivos que, a la vez, son parecidos y, al mismo tiempo, diferentes, como decisiones con sesgos ideológicos conservadores o neoliberales; por razones de presunta corrupción (jueces que reciben o aceptan viajes de lujo y regalos, en el caso estadounidense), de trasgresión a la Constitución y a las leyes (p. ej. salarios por arriba de lo permitido por la Carta Magna, en el caso mexicano), de poca efectividad en la impartición de justicia (no hay justicia pronta y expedita, como lo ordena la Constitución de México); mandatos vitalicios que tardan en reflejar los cambios que se suceden en las sociedades modernas y posmodernas o que hacen regresiones en materia de derechos civiles o humanos (p. ej., la anulación, en 2022, de la decisión de 1973 que permitía el derecho al aborto, en el caso de EE. UU.).

Otra convergencia es aquella de las resistencias, sobre todo políticas, que enfrentan ambas reformas. Tanto en México como en Estados Unidos se observa una importante oposición a la renovación de ese poder, debido a que, por ejemplo, en nuestro país, la rama judicial, particularmente la SCJN, ha sido, en los últimos años, emisor de diversas decisiones que beneficiaron a grupos minoritarios de la población en México (p. ej., el Fobaproa o la reforma energética, como se mencionó).

A ello se suma que, en 2022, esa misma oposición política en México anunció una “moratoria constitucional”, para no impulsar ni respaldar en el Congreso de la Unión iniciativa alguna de reforma a la Constitución que fuera enviada por el Ejecutivo federal.

En el caso estadounidense, cabe recordar que el presidente Biden indicó, por ejemplo, que no debe de haber inmunidad para los delitos que un jefe de Estado cometa mientras se encuentre en el cargo. Señaló también que, si un futuro presidente incita a una turba violenta a asaltar el Capitolio y detener la transferencia pacífica del poder, como se vio el 6 de enero de 2021, es posible que no haya consecuencias legales.

En cuanto el presidente Biden anunció el plan de reforma a la Corte Suprema de su país, el líder republicano del Senado, Mitch McConnell, desestimó la propuesta, calificándola de inconstitucional, advirtiendo que las reformas, en particular los límites de mandato estarían “muertas” al llegar al Congreso[32].

El caso de la no discusión legislativa de una reforma a una institución de la República es de llamar la atención, ya que, si no hay debate, la democracia queda anulada. La deliberación es la esencia misma de la democracia y del Parlamento. No existe proceso legislativo sin intercambio de puntos de vista y enriquecimiento de las iniciativas presentadas.

Un punto de convergencia más de ambas reformas es que las dos fueron adoptadas por candidatas presidenciales. En el caso mexicano, la reforma a la SCJN fue un elemento que sumó de manera muy importante a la victoria de la actual coalición triunfadora y de la presidenta electa, la Dra. Claudia Sheinbaum. En Estados Unidos, la pregunta aún está por responderse, pero es claro que el tema de la reforma a la Corte Suprema de esa nación se puso en el debate público desde ahora y que, eventualmente, puede ser impulsado por una o un presidente demócrata que logre el triunfo en 2024 o más adelante. Esto último, sin embargo, marca una diferencia más con respecto a la reforma a la judicatura en México, ya que mientras en la Unión Americana apenas comienza el proceso, en nuestro país ya se encuentra en trámite legislativo.

El plan de reforma a la Corte Suprema de Estados Unidos propuesto por el presidente Biden responde a motivos de tipo político, de descrédito, de desconfianza y de decisiones con sesgos conservadores que tienen que ver con el sistema de nombramiento, funcionamiento y duración de mandato de sus integrantes.

El plan apuesta a que nadie esté por encima de la ley; a que se establezca una enmienda constitucional, a fin de poner límite al mandato vitalicio de sus togados, y a que se establezca un código de conducta vinculante para sus integrantes, pues, de acuerdo con el mismo presidente Biden, el objeto de las propuestas es, entre otros, restaurar la confianza del público en el sistema judicial estadounidense.

Por su parte, la reforma de la judicatura mexicana va más allá de cambios a la SCJN. Se trata de una profunda revisión y transformación de nuestro sistema judicial federal. Los motivos van desde decisiones judiciales que perjudicaron los intereses de la mayoría del pueblo de México hasta transgresiones a la Constitución y a las leyes de la República.

Son de llamar la atención los paralelismos y diferencias entre las reformas a la Corte Suprema de EE. UU. y a la judicatura en México. En cualquier caso, en las democracias todos los temas son debatibles, no así el mandato que el pueblo, en cada elección, determina en las urnas.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

X y Facebook: @RicardoMonrealA

 

Fuentes:

[1] Joe Biden, “Joe Biden: My plan to reform the Supreme Court and ensure no president is above the law”. The Washington Post(29 de julio, 2024), sec. Opinions [En línea]: https://lc.cx/LHoIAT [Consulta: 15 de agosto, 2024].

[2] Citizens Clean Elections Commission, “Corte Suprema de EE. UU.” Citizens Clean Elections Commission (s.f.), ed. Español [En línea]: https://lc.cx/7KYBwq [Consulta: 16 de agosto, 2024].

[3] Idem.

[4] Yurany Arciniegas, “Biden ordenó estudiar una reforma para agregar jueces al Tribunal Supremo de EE. UU.”. France 24 (10 de abril, 2021), sec. EE. UU. y Canadá, ed. Español [En línea]: https://lc.cx/5RBf0e [Consulta: 16 de agosto, 2024].

[5] Nathan Place, “Joe Biden crea comisión para estudiar la incorporación de más jueces a la Corte Suprema”. Yahoo News (09 de abril, 2021) [En línea]: https://lc.cx/8RdiCm [Consulta: 19 de agosto, 2024].

[6] Actualmente, la tendencia conservadora de la Corte Suprema de Estados Unidos es de seis jueces de nueve.

[7] Y. Arciniegas, op. cit.

[8] Joseph Stepansky “Biden is pushing for Supreme Court reform. Is it ‘dead on arrival’?”. Al Jazeera (02 de agosto, 2024), sec. News [En línea]: https://lc.cx/TBY_ws [Consulta: 20 de agosto, 2024].

[9] J. Biden, op. cit.

[10] “El Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que el expresidente Donald Trump tiene inmunidad por todos los actos oficiales realizados como presidente, pero no en actos privados. Esto, en el marco de la causa que investiga sus intentos por revertir los resultados de las elecciones presidenciales de 2020, en las que perdió contra Joe Biden” (Sébastian Seibt, “¿El Tribunal Supremo de EE. UU. al rescate de Trump?”. France 24 (03 de julio, 2024), sec. EE. UU. y Canadá, ed. Español [En línea]: https://lc.cx/l-g7Hy [Consulta: 18 de agosto, 2024]).

[11] France 24, “¿Carta Blanca para Trump?: el alcance del fallo del Supremo sobre la inmunidad presidencial”. France 24 (03 de julio, 2024), sec. El Debate, ed. Español [En línea]: https://lc.cx/LQjUz5 [Consulta: 18 de agosto, 2024].

[12] J. Biden, op. cit.

[13] En dicho caso, el máximo tribunal de la Unión Americana determinó, en 1973, que la Carta Magna de ese país salvaguarda la libertad de una mujer que se encuentra encinta, para poder decidir si desea abortar, sin demasiadas restricciones gubernamentales.

[14] J. Biden, op. cit.

[15] Idem.

[16] Molly Callahan, “Biden Calls for Supreme Court Reforms—but Are There Better Options?”. Bu Today (30 de julio, 2024), sec. Politics [En línea]: https://lc.cx/ACKmZh [Consulta: 23 de agosto, 2024].

[17] J. Stepansky, op. cit.

[18] Swissinfo.ch, “Biden anuncia plan para reformar la Corte Suprema de Estados Unidos”. Swissinfo.ch (29 de julio, 2024), ed. Español [En línea]: https://lc.cx/R0qiFW [Consulta: 22 de agosto, 2024].

[19] J. Stepansky, op. cit.

[20] France 24, “EE. UU.: lluvia de críticas tras ampliación del derecho a portar armas en público”. France 24 (23 de junio, 2022), sec. EE. UU. y Canadá, ed. Español [En línea]: https://lc.cx/scF1zx [Consulta: 20 de agosto, 2024].

[21] J. Biden, op. cit.

[22] J. Stepansky, op. cit.

[23] Idem.

[24] Josh Gerstein y Samantha Latson, “The fate of Biden’s Supreme Court proposal may lie with Kamala Harris”. Politico (31 de julio, 2024), sec. 2024 Elections [En línea]: https://lc.cx/Q1cJTd [Consulta: 20 de agosto, 2024].

[25] AP, “Biden plantea reformar el Tribunal Supremo: ¿Qué incluye esa propuesta?”. France 24 (30 de julio, 2024), sec. EE. UU. y Canadá, ed. Español [En línea]: https://lc.cx/2Nf8vy [Consulta: 21 de agosto, 2024].

[26] J. Stepansky, op. cit.

[27] Idem.

[28] Gobierno de México, Reforma al Poder Judicial. 12 de febrero de 2024. Gobierno de México, México, 2024, 9 pp. [En línea]: https://lc.cx/Cbb45w [Consulta: 19 de agosto, 2024].

[29] Rafael López Méndez, “Jueces generan poca confianza y mayor percepción de corrupción”. Milenio (26 de junio, 2024), sec. Opinión [En línea]: https://lc.cx/kq4QPz [Consulta: 19 de agosto, 2024].

[30] Fernando Merino, “¿Cómo será la votación para elegir ministros, magistrados y jueces?”. El Sol de México (17 de agosto, 2024), sec. Política [En línea]: https://lc.cx/qsNKqh [Consulta: 20 de agosto, 2024].

[31] Comunicación Social de la Cámara de Diputados, “Dictamen de reforma al Poder Judicial crea órganos evaluatorios y evaluaciones dobles para todas las jerarquías de la Judicatura: Juan Ramiro Robledo”. Comunicación Social de la Cámara de Diputados (16 de agosto, 2024), sec. Notilegis [En línea]: https://lc.cx/m_LPgr [Consulta: 21 de agosto, 2024].

[32] J. Stepansky, op. cit.