Versión estenográfica de la intervención en Tribuna del senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, sobre modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional
Muchas gracias, ciudadana Presidenta. Me alegra que esté usted presidiendo.
Voy a presentar, de hecho son tres artículos, pero también son tres fracciones. Es decir, seis reservas, de las cuales les pido su comprensión, porque de ellas aquí han sido tocadas con, me parece, razón; y voy a plantearlas o a replantearlas para ver si la Asamblea nos concede la modificación al dictamen.
Este dictamen que se discute sobre Seguridad Nacional, representa un parteaguas en el México contemporáneo respecto de la soberanía y la seguridad nacional.
Es una posición digna de un país independiente, que no tiene precedente, el que se contiene en el dictamen.
La Constitución señala con claridad los límites en la política internacional, y ahora estamos creando normas que de ser aprobadas, serán innovadoras, modernas, ejemplares.
La Ley de Seguridad Nacional, no tiene una dedicatoria especial para un país ni para una agencia; sino que busca cubrir todas las representaciones que se encuentran en México. Busca que el país finalmente cuente con un marco legal claro sobre cooperación en materia de seguridad nacional.
Sin embargo, se debe reconocer que esta iniciativa es de especial importancia por las relaciones con países con los que México colinda territorialmente, debido a que la seguridad nacional es hoy un reto que trasciende fronteras.
En el caso particular de Estados Unidos, el último convenio de cooperación en materia de seguridad nacional, se estableció hace 28 años y, durante este tiempo las condiciones mundiales han cambiado. Eso nos obliga a llevar a cabo la discusión que el día de hoy estamos llevando a cabo.
Lo anterior, necesariamente implica poder ordenar nuestro marco jurídico para contar con una sólida disposición legal en la materia; al tiempo que permita hacer valer el principio de reciprocidad que en otras naciones existe, y que México exige.
Es decir, cada nación debe de ser responsable de lo que suceda al interior de sus fronteras. Pero al mismo tiempo, debe cooperar para y en beneficio de la seguridad nacional de otros países.
En ese sentido, aunque la iniciativa y la modificación y la reforma que estamos discutiendo no está dirigida a un país o a una agencia, el sólo hecho de proponerla no podemos negarlo, ha generado discusiones importantes sobre sus implicaciones en la relación bilateral con Estados Unidos.
Lo anterior, porque ambos países compartimos retos comunes en materia de seguridad nacional.
Actualmente, cada representación extranjera en México cuenta con agentes extranjeros del territorio nacional, en el territorio nacional.
En el caso de Estados Unidos, entre otros, se ubican en México agentes pertenecientes al Departamento de Justicia, el Servicio de Alguaciles de Estados Unidos, el FBI, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, la Oficina de Coordinación de Defensa, la Oficina de Defensa, la Oficina de Investigación Migratoria y Aduanera, la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Procuración de Justicia, entre otras.
La presencia de éstas y otras agencias en México, es conocido y es también importante; pero también es sabido que en muchas ocasiones se ha actuado de manera poco regular y se han extralimitado.
Por la importancia de las relaciones entre Estados Unidos y México, y por el hecho de compartir una extensa frontera que implica un reto para la seguridad nacional de ambos países, la propuesta ha sido, me parece, bien aplicada y bien entendida, porque se dirige a agentes policiacos de otros estados que radican en México.
No solamente se busca regular la presencia de cualquier agente extranjero de cualquier país, sino que la misma propuesta de ley, define a los agentes extranjeros como funcionarios extranjeros en sus países de origen y que ejercen funciones policiales de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario a aquellas de carácter técnico especializado.
Se trata de una definición amplia que busca ser integral, para abarcar un universo tan amplio, como es posible, para que en México contenga las reglas claras que cumplan dos objetivos principales: Fortalecer la seguridad nacional y la seguridad y la soberanía; es decir, fortalecer la soberanía y cuidar también la seguridad nacional.
Ahora bien, aunque no se trate exclusivamente de una ley que se enfoque a un país o a una agencia, es necesario hacer un recuerdo de la evolución de las relaciones entre agencias de seguridad en Estados Unidos y las autoridades mexicanas.
Los agentes extranjeros en México, al principio del siglo XX, en 1900 aproximadamente, los funcionarios consulares de los Estados Unidos empezaron a recopilar información sobre la siembra y tráfico de opio en México.
En 1930, agentes del tesoro de Estados Unidos, comenzaron a cruzar la frontera, no sólo para verificar esta información sino para investigar las características de este comercio con mayor profundidad.
En el 40, 1930, los agentes de la Oficina Federal de Narcóticos de Estados Unidos, en cooperación con las policías mexicanas, ya participaban y eran catalogadas las acciones como de alto perfil contra redes criminales en México.
A finales del 50, de 1950, la aparición de nuevas células criminales dedicadas al tráfico de heroína y cocaína en México a Estados Unidos, intensificó las acciones de las agencias estadounidenses en nuestro territorio.
En 1963, la Oficina Federal de Narcóticos inauguró por vez primera una sucursal en la Ciudad de México y una más en Monterrey, y empezaron a existir agentes de esas dependencias de Estados Unidos, reconocidos por México, aunque no existe ninguna legislación al respecto.
En 1968, cinco años después, la Oficina Federal de Narcóticos de Estados Unidos fue disuelta por escándalos de corrupción, lo que derivó en la creación de la DEA en 1973.
En el 78, a través de comparecencias legislativas en Estados Unidos, se supo que en México se encontraban operando 58 agentes de la DEA, sólo de la DEA, dedicados mayoritariamente a participar en campañas de erradicación de sembradíos.
En esos momentos había tres tipos de agentes de la DEA en México: aquellos con permisos temporales, que sólo podían estar en México por dos periodos anuales, de hasta 90 días.
Los agentes permanentes en las oficinas de la DEA, que estaban al interior de los consulados, y los agentes de la DEA, que estaban en la frontera sur de Estados Unidos, que ingresaban rápidamente a México.
México y la DEA han tenido desencuentros. Mientras el Gobierno Mexicano conocía muy bien la identidad de los agentes permanentes, quienes en su mayoría estaban registrados como parte del personal de la embajada o de los consulados estadounidenses, nuestras autoridades tenían muy poco conocimiento sobre quiénes eran los agentes que cruzaban la frontera por periodos cortos para realizar operaciones encubiertas.
Peor aún, muchas veces los directivos de la DEA con sede en Virginia, no tenían conocimiento de los agentes que entraban a territorio nacional.
Desde la década de los 90, después del asesinato de Camarena, la DEA negoció su permanencia en México, pero los acuerdos alcanzados y las regulaciones establecidas nunca fueron respetadas.
De acuerdo con investigaciones recientes, hay incluso en México, un problema serio de desconocimiento de quiénes son los agentes que están actuando y que tienen armas a su disposición.
Algunos nombres han sido señalados, e incluso la relación entre la Marina y ellos, el Ejército y ellos, o la Procuraduría, ahora Fiscalía, y ellos, es poco conocida, y se elimina en cualquier momento la actividad legislativa de regulación de estos encuentros o de estos acuerdos internacionales.
Es decir, la cooperación internacional tiene deficiencias porque no hay normas jurídicas, que es lo que ahora estamos creando.
Hoy la DEA, sólo la DEA, de todas las agencias que mencioné, tiene en México 11 oficinas, pero no conocemos el número de agentes que están actuando en nuestro país, ni qué información disponen ni a quién se le entrega.
Este desconocimiento, como algunos excesos que se llegaron a cometer por agentes extranjeros, muestran que durante más de 100 años la presencia de agentes extranjeros en México no ha sido regulada, se ha mantenido en la obscuridad y muchas veces las autoridades negaron que existieran estos agentes extranjeros. No son sino graves violaciones a nuestra relación bilateral.
¿Qué necesitamos? Primero, respetar la soberanía y fortalecer nuestra seguridad nacional.
Hay que asegurar que el Gobierno de México reciba la información que los agentes extranjeros recaben. Debemos limitar las funciones de los agentes extranjeros en México de todas y todos, no sólo los de un país o una agencia o corporación.
Se debe acotar las funciones de los agentes extranjeros al intercambio de información.
Se debe establecer protocolos claros para hacerlo.
Se deben fortalecer las responsabilidades de las autoridades mexicanas en la materia.
Se debe de definir la obligación en materia de intercambio de información de las instituciones mexicanas en los Tres Órdenes de Gobierno y en los Tres Poderes de la Unión.
Se debe crear nuevas instancias de supervisión en México, como el Grupo de Alto Nivel de Seguridad y el Grupo de Coordinación Operativa.
Se debe de acabar con la impunidad, con la que en ocasiones operaron los agentes extranjeros, al extinguir la figura de la inmunidad.
Se deben establecer posibles sanciones por violentar la normatividad.
Se debe de prohibir que agentes extranjeros realicen detenciones o que realicen cualquier actividad que ponga en riesgo su integridad.
Se debe regular con claridad las condiciones para que agentes extranjeros puedan portar armas o algún tipo de instrumentos bélicos, se debe de fortalecer la supervisión de gobiernos mexicanos respecto a las actividades de los agentes extranjeros.
Necesitamos poner primero a México, a través del ordenamiento, la cooperación internacional, que es un asunto tan delicado como este de la seguridad nacional.
Pongamos fin a 100 años de violación a nuestra soberanía y a faltas en la protección de la seguridad de los mexicanos y las mexicanas.
Presidente:
Dejo mis reservas, porque parte de las reservas son los reclamos que aquí he escuchado en varias de ellas. Por eso modifico el artículo 68º, propongo modificar con el objeto de señalar que las Embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país, deberán informar a las autoridades correspondientes, conforme a los convenios y programas de cooperación bilateral suscrita por el Estado Mexicano en materia de seguridad.
También el artículo 71º, propongo modificar la redacción con el objeto de señalar que los agentes extranjeros deberán informar a las autoridades mexicanas que correspondan, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional; la información de que se allegue en el ejercicio de sus funciones.
Y, en el artículo 71º adicionar fracción V, adicionar que se deberá mantener la confidencialidad de la información que obtengan, derivada de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos.
También se propone que la representación de la Secretaría de Seguridad Pública tenga como nivel mínimo un titular de Unidad o un Jefe, de conformidad con el alto nivel de responsabilidades con este tipo de servidores públicos.
También definimos en esta propuesta, el que la Fiscalía no tenga ningún detrimento en su autonomía y de que la cancillería no se sitúe por encima ni de la Fiscalía ni de las autoridades correspondientes.
Se elimina el que deben de informar por conducto a la cancillería, y se pone solamente a las autoridades correspondientes.
También se elimina el conducto de la cancillería en la fracción IV, y se establece que deberá ser a las autoridades correspondientes, de acuerdo con los convenios de coordinación.
Y que la Fiscalía Federal mantendrá su autonomía y hará su trabajo con pleno respeto a la ley.
Es decir, éstas son parte de las reservas que escuché fueron presentadas. Las presento para su modificación y para generar una norma más perfecta.
Claro, todas las leyes son perfectibles, pero con esto se atienden algunos reclamos que aquí he escuchado.
Señores senadores y senadoras:
Lo que aquí estamos haciendo es verdaderamente notable; es un hecho que no tiene precedente en el Congreso Mexicano.
Hemos dejado pasar más de 100 años sin regular la actividad de agentes extranjeros en nuestro país.
¿Cuántos agentes extranjeros hay? No sabemos.
¿Cuántos entran diariamente? No sabemos.
¿Cuántas agencias? ¿Qué hacen? ¿Qué desempeñan?
No veamos sino el acto positivo de lo que estamos haciendo.
No hubo un Presidente de la República que se atreviera a proponer un ordenamiento jurídico como éste.
Si el Presidente de la República se atrevió a proponer en una iniciativa una regulación de agentes extranjeros, deberíamos aplaudirle y decirle: Ciudadano Presidente, es usted un hombre digno que está defendiendo la soberanía de nuestro país, como nunca se había hecho.
Lo que deberíamos hacer todos por unanimidad, es votar a favor de un precedente que dejará huella en nuestro país; por eso estamos convencidos de lo que estamos haciendo.
México está logrando, con dignidad y decoro, ponerse a la altura de cualquier país del mundo.
Y los agentes extranjeros que vengan a realizar labores de inspección, vigilancia o supervisión, tendrán que someterse a las leyes mexicanas, como lo hacemos nosotros cuando vamos a los Estados Unidos o cuando enviamos a algún personal de este tipo de características.
Por eso, señores, votemos a favor de este instrumento tan fundamental para la vida pública del país.
Enhorabuena. Bien hecho, ciudadano Presidente López Obrador.