Versión estenográfica de la participación en Tribuna del senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, en Sesión Ordinaria

SENADOR RICARDO MONREAL: Muchas gracias, ciudadano presidente.

Quiero agradecerle a Verónica Camino, que estaba inscrita en el Orden del Día, me pueda permitir su turno.

Había pensado sustraerme del debate, pero es un debate jurídico constitucional muy interesante. Por cierto, he escuchado pocos argumentos jurídico-constitucionales; más bien he escuchado descalificaciones, diatriba, insultos y no entrar al fondo de la discusión del tema que nos ocupa.

Voy a tratar de dilucidar el artículo 78 y 79 de la Constitución local de Tamaulipas, y los relativos en la Constitución Federal, el Reglamento Interno y la Ley Orgánica del Congreso.

Creo que hay una gran confusión sobre los 120 días. El artículo 79 constitucional de Tamaulipas, dice textualmente: “no pueden obtener el cargo de gobernador por elección, subrayo, no pueden obtener el cargo de gobernador por elección”; y dice ocho hipótesis jurídicas: ser ministro, los que estén en activo en Fuerzas Armadas.

Y, en el cuarto párrafo, en la cuarta hipótesis, dice: “los que desempeñen algún cargo o comisión en otros estados o de la Federación, a menos que se separen de ellos 120 días antes de la elección, sean o no de elección popular”.

Es decir, el artículo 79 establecer restricciones para obtener el cargo de gobernador del estado, por elección, agrego, por elección, no hay una coma, no hay punto y seguido, es un párrafo completo que se debe de leer así.

La fracción IV con esta claridad, tiene una referencia y una hipótesis. El texto vigente de esta disposición constitucional, al otorgar 120 días antes de la elección, habla de un impedimento que se refiere exclusivamente, escúchenlo bien legisladores y legisladoras, exclusivamente a la elegibilidad, elegibilidad. En consecuencia, dicha restricción se agotó y se tuvo por cumplida al haberse efectuado la elección constitucional a cargo de gobernador de dicho estado.

Es decir, al no estar vinculada a la protesta del cargo que el pueblo le concedió al presunto o gobernador electo, no impide en el plazo de la elección y antes de la toma de protesta, que pueda reincorporarse incluso temporalmente como senador de la República. No inhibe la posibilidad constitucional de que se proteste el cargo de gobernador del estado, aun cuando estuviera en este momento reincorporado; porque el impedimento son 120 días para celebrarse la elección.

Es decir, los requisitos impuestos para participar en los comicios, llevan por propósito garantizar equidad, igualdad, que no haya ventaja de algún candidato para influir en el electorado.

Esta disposición de los 120 días, señoras y señores, es para que no haya recursos públicos del funcionario y genere una alteración en la equidad de la contienda. Pero una vez que es gobernador electo el día de la elección, puede regresar.

Incluso les diría, es constitucional que se reincorpore y que mañana solicite licencia o un día antes u horas antes de tomar protesta. No se lo impide la Constitución, no se lo impide la ley.

Por eso hay incluso, ciudadanos, disposiciones incluso tesis jurisprudenciales que sostienen mi criterio. No saben, incluso algunos de ustedes saben, estoy seguro, casos de presidentes municipales o de regidores que son candidatos a presidentes municipales o a diputados federales o a senadores, que se tienen que separar 120 días y que cuando son electos regresan a la función de ser presidentes municipales, diputados o senadores; regresan a la función antes de tomar protesta para el cual fueron electos en la última elección constitucional.

Lo que ahora opera en dos puestos de elección popular, es una figura jurídica que la Constitución denomina “opción” y el candidato que tiene dos puestos de elección popular opta por uno de ellos, y dice “yo opto por ser senador” o bien “yo opto por ser gobernador”. Y Américo está en plena legalidad de decir “me voy a reincorporar cinco días porque siento la presión indebida del gobernador o del gobierno o del juez federal o del juez local, sobre mi libertad. Y si no tengo la propietaria o el senador propietario, no me cube el fuero”.

Que, por cierto, no es fuero. La Constitución no habla de fuero; es una inmunidad procesal que protege la función, no protege a la persona; protege… Les voy a regalar un libro, dice el senador Dante, que escribí hace como diez años, que se llama “Fuero constitucional” y hablo de todas las diferencias que hay.

Tiene razón el senador Dante Delgado, oportuna su intervención y su interrupción, senador.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Concluya, senador, por favor.

SENADOR RICARDO MONREAL: Entonces es un falso debate, de verdad.

Aun cuando el senador Américo no hubiera solicitado dejar sin efecto su solicitud de reincorporación, está en plena legalidad, porque él ya fue electo y los 120 días son para la elección, no son para el lapso de ser electo y tomar protesta.

No hay ninguna dificultad y sólo son interpretaciones ausentes y claro, con una evidente estrategia política de descalificación contra quien yo creo va a ser un excelente gobernador.

Nosotros…

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Permítame.

¿Con qué objeto?

Una pregunta.

¿Acepta la pregunta?

SENADOR RICARDO MONREAL: Sí, con mucho gusto.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Adelante, senador.

SENADOR JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES: Sí, muchas gracias, doctor. Con una pregunta.

¿Al día de hoy, el senador Villarreal está en funciones y esto ha sido a partir del pasado lunes?

Y, ¿es correcto que se ponga a consideración del Pleno una solicitud de dejar sin efecto algo que ya causó efecto desde el lunes anterior?

Esa sería la pregunta.

SENADOR RICARDO MONREAL: Es buena pregunta, senador Botello.

Yo le diría que desde ayer, cuando el pleno se enteró, se dio cuenta por la Presidencia de la Mesa Directiva, está en funciones, con toda honestidad.

Y le diría que el oficio que estamos en discusión puede dejarlo sin efecto, pero también puede, de aquí al 1º de octubre, fecha en la que toma protesta, puede enviar otro oficio de decir: “Pido licencia”, y no altera nada el contenido constitucional.

Seguramente usted conoce algún presidente municipal que, siendo electo senador, diputado o algún otro cargo, se reintegró como presidente municipal en el lapso de la elección a la toma de protesta. Yo sí conozco a varios.

Pero no sólo casos concretos, senador Botello, hay tesis de la jurisprudencia. Hay tesis jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral que sostienen lo que ahora estoy sosteniendo.

No hay nada de ilegalidad, es un acto normal. Aquí mismo en el Senado lo hemos hecho en otras ocasiones.

Pero déjeme decirle, el requisito de tiempo señalado en la fracción IV, que esa es la discusión, del artículo 79 de la Constitución local, está claramente referido al plazo que debe cumplirse antes de que se realice la elección para gobernador. Dicho plazo ya se cumplió con suficiencia y se acreditó debidamente la cobertura de este requisito para ser electo gobernador constitucional del estado.

Américo es legítimamente, constitucionalmente, popularmente gobernador de Tamaulipas, y la mayoría legislativa de esta Asamblea lo respalda.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Concluya, Coordinador.

SENADOR RICARDO MONREAL: Por eso no hagamos caso a conjeturas de grupos, de facciones o de diferencias; todos en Morena y sus aliados estamos con Américo Villarreal, y creemos que va a ser uno de los mejores gobernadores que ha tenido Tamaulipas.

Ya es hora de que Tamaulipas tenga un gobernador decente.

Sí, senadora.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Permítame coordinar la sesión, senador, para que le pueda dar el uso de la palabra a la senadora Kenia.

¿Con qué objeto, senadora Kenia?

SENADORA KENIA LÓPEZ RABADÁN: Gracias, doctor Armenta.

Hacerle la pregunta al orador.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Permítame, senadora.

¿Le acepta la pregunta, senador?

SENADOR RICARDO MONREAL: Sí, con mucha gusto.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Adelante, senadora.

SENADORA KENIA LÓPEZ RABADÁN: Muchas gracias, senador Monreal.

Leyendo el artículo 79, dice: “No pueden obtener el cargo de gobernador del estado por elección -y efectivamente, la fracción VI- los que desempeñen algún cargo o comisión de otros estados o de la Federación, a menos que se separen de ellos 120 días antes de la elección, sean o no de elección popular”.

Nosotros argumentamos que evidentemente no se ha dado la elección porque no se ha hecho la declaración de validez, y que la elección concluye una vez que el Tribunal resuelva si el senador Américo o no tiene el cargo.

Pero leyendo este mismo artículo, doctor, dice, en la fracción III, que no pueden obtener el cargo de gobernador los militares que no se hayan separado del servicio activo por lo menos 120 días antes de la elección, y a mí me preocupa muchísimo que entonces este supuesto, a propósito de que hoy claramente hay un poder distinto y distinguible para quienes están en la Defensa, en la Secretaría de la Defensa de este país.

Bajo ese supuesto, entonces podríamos pensar que un militar que no se haya separado del cargo, como dice la Constitución de Tamaulipas, 120 días antes, pueda ser gobernador, porque claramente es, yo diría, una racionalidad que preocupa y que debería ocupar a propósito de los derechos humanos, del Estado de Derecho y evidentemente de las decisiones que lamentablemente este gobierno en turno ha decidido dar, a quienes por cierto agradeceremos siempre defiendan a México, pero en estricto sentido si lleva el mismo cauce y la misma ruta ambas fracciones de la Constitución de Tamaulipas, pues es preocupante para el pueblo de México.

Gracias.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Muchas gracias, senadora Kenia. En uso de la palabra, el Coordinador.

SENADOR RICARDO MONREAL: Sí, senadora. Yo creo que es interesante su pregunta.

Y, en efecto, la Constitución, en su artículo 79, dice; es importante destacar y subrayar: “No puede obtener el cargo de gobernador del Estado por elección”, ¡por elección!

Los 120 días que establece no la fracción sexta sino la fracción cuarta, porque la fracción sexta se refiere a otro supuesto jurídico. Si usted ve la fracción sexta que usted refiere, son los miembros del consejo general, distrital y municipales electorales. Entonces, es otro supuesto jurídico. Estamos en el cuarto. Entiendo que fue por numeración, no por otra cosa.

Pero es muy clara, senadora. Los 120 días que establece la Constitución y la Ley, son requisitos de elegibilidad para que puedan ser electos el día de la elección, no para que tomen protestas como gobernadores constitucionales.

Y no sólo eso, senadora. Es una figura jurídica distinta en este momento como gobernador electo, a la de gobernador constitucional, porque, en efecto, todavía falta dirimir la controversia planteada con el motivo de la elección en los órganos jurisdiccionales electorales que están en este momento en discusión.

Mientras, senadora, no se agote la instancia del Tribunal Federal Electoral, no se puede hablar de Gobernador Constitucional del Estado. Es gobernador electo.

Y hoy, el Tribunal resolverá si procede o no el recurso interpuesto contra la elección de gobernador en Tamaulipas. Más tarde lo sabremos.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Adelante. La senadora Lucía Trasviña. ¿Con qué objeto?

SENADORA LUCÍA TRASVIÑA WALDENRATH: Quiero hacerle una pregunta.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: ¿Acepta la pregunta, senador Monreal?

SENADOR RICARDO MONREAL: Sí.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Adelante.

SENADORA LUCÍA TRASVIÑA WALDENRATH: Coordinador, quiero hacerle una pregunta respetuosamente a usted como persona conocedora del derecho. Lo escucho con mucha atención, ya que queda muy claro, definido constitucionalmente que es fuero, que es la inmunidad.

Queda un tema preciso, que sí me preocupa en este momento, que es respecto de la acción optativa, ¿verdad?, para en este caso nuestro senador Américo Villarreal. La optativa es precisamente esa, ¿no? Pero una vez calificada la elección, donde ya él sea el Gobernador Constitucional, todavía tiene la optativa, o se queda como gobernador, o se queda como senador.

Además, mi pregunta específica es: ¿En un momento dado, si nosotros como Senado incurriríamos en violación constitucional al ser omisos y no tomar la protesta solicitada?

Gracias.

SENADOR RICARDO MONREAL: Sí. No tiene ningún problema, senadora.

Yo veo, de verdad, con mucha claridad lo que está pasando jurídicamente, constitucionalmente.

El senador Américo planteó primero su reincorporación y luego solicitó dejar sin efecto su oficio de reincorporación. Puede en cualquier momento presentar su licencia, y es válido.

O sea, el plazo de cuando es electo a la toma de protesta, no tiene ningún impedimento, no puede de ninguna manera cuestionársele. Y, en cualquier Tribunal ya hay tesis de jurisprudencia, avalaría nuestro criterio.

Por eso, me parece que es un debate sordo, un debate políticamente interesado, respetuoso de la estrategia de cada partido. Pero miren, llevamos dos horas, tenemos un invitado ahora que nosotros invitamos a comparecer a las 12; es una falta de cortesía, hubiéramos puesto el debate después de la sesión de comparecencia.

Les pido de favor que cerremos el debate y llamemos al compareciente, que es el secretario de Hacienda y Crédito Público.

Pero para mí hay mucha claridad en los términos jurídicos que he comentado. Voy a adjuntar, presidente, tesis de jurisprudencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral, para que quienes quieran consultarlo, vean que el criterio que sostengo es constitucional y que…

¿Sí?

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: ¿Con qué objeto, senadora Kenia?

SENADORA KENIA LÓPEZ RABADÁN: Una pregunta, presidente.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: ¿Acepta la pregunta el orador?

SENADOR RICARDO MONREAL: Sí, con gusto.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Adelante, senadora Kenia.

SENADORA KENIA LÓPEZ RABADÁN: Gracias, presidente. Gracias, doctor.

De verdad que se agradece un debate legal. Siempre, siempre el pueblo de México lo agradecerá. Y sí, efectivamente, es la fracción IV de la Constitución.

Yo tengo aquí en mis manos, senador Monreal, llamémosle así, el argumento claro de lo que incluso está ya en una jurisprudencia, la 14/2009, que seguramente usted conoce porque es una jurisprudencia pública muy conocida, a propósito de a quienes nos dedicamos a este espacio electoral.

¿Qué dice la jurisprudencia, que por cierto es del PRI contra el Tribunal Electoral del estado de Morelos? Como referencia, para quienes siguen este debate.

Lo que dice la jurisprudencia es que la separación del cargo, su exigibilidad es hasta la conclusión del proceso electoral. Conclusión del proceso electoral, senador.

Dice: “Legislación de Morelos y similares. El artículo 117, fracción II de la Constitución Política del estado de Morelos, establece que para ser candidato e integrar ayuntamientos o ayudanta municipal, los empleados de la Federación, estados o municipios; deberán separarse 90 días antes de la elección, lo cual implica que el plazo de dicha separación debe acabar todo el proceso electoral de que se trate. Lo anterior, porque el requisito de elegibilidad tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos -y ojalá y puedan acompañar en la lectura-, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos durante sus etapas de preparación, jornada electoral y resultados para influir en los candidatos o las autoridades electorales”.

Eso dice: “autoridades electorales”.

En este momento procesal electoral, doctor, estamos a la espera de la resolución de las autoridades electorales. Evidentemente, la conclusión es: la Sala Superior en sesión pública, celebrada el 8 de julio de 2009, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declara formalmente obligatoria, doctor.

Concluyo:

Si este proceso, como usted bien lo ha delineado, es constitucional y se resuelve ante las autoridades electorales, que no es nuestro caso, entonces me parece y esta es la pregunta, que lo que tendríamos que estar en este momento discutiendo es la licencia del senador Américo Villarreal, ese es el tema de fondo, que este Cuerpo Colegiado debería estar analizando y en su caso, aprobando o no, la licencia de un compañero de este Cuerpo Colegiado.

Gracias, presidente. Esa es la pregunta.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Adelante, senador Ricardo Monreal.

SENADOR RICARDO MONREAL: Mire, senadora, hay tesis jurisprudenciales; conozco la que usted refiere. Le voy a enviar una serie de tesis recientes, para un poco ilustrarla o ilustrar el debate, no a usted en lo personal, porque le tengo respeto, ilustrar el debate.

Pero mire, hay la tesis 23. Usted me menciona la del 2008, yo le menciono la del 2018, publicada en la Gaceta y Jurisprudencia, una tesis en materia electoral, le doy el número: Año 10, número 21, 2018, página 52: “Separación del cargo”, y ahí habla sobre lo que yo sostengo.

Es inconstitucional el requisito impuesto a integrantes de los ayuntamientos de solicitar licencias definitivas para contender por otro cargo de elección popular.

No se les puede obligar a estos regidores a no regresar al cargo en el ejercicio, una vez electos.

Pero no sólo eso, también le recomiendo la resolución de recursos de reconsideración 871/2018, acumulados del 17 de agosto del 2018. Están interesantes las consideraciones, senadora, porque, en efecto, no difiere de lo que usted dice.

Dice que la separación del cargo que establece la Constitución y la ley antes de ser votados constitucionalmente es en razón de exigir evitar que los servidores públicos utilicen recursos públicos que tienen a su cargo para influir o incidir en la contienda electoral o presionar o coaccionar a los electores o a las autoridades.

Es decir, los 120 días que se establecen son para ser elegibles. Esa etapa ya la superó el senador, ya está fuera, salvo que el Tribunal dijera otro asunto, otra cosa, otra resolución; pero para nosotros el senador ganó la elección y falta resolver las impugnaciones en la vía jurisdiccional para agotar la instancia constitucional en materia electoral.

La finalidad del Constituyente Permanente, y es muy importante destacar esta jurisprudencia -se la voy enviar, con todo respeto- la finalidad del Constituyente Permanente o del Órgano Reformador, al establecer este plazo de 120 días, fue tutelar la igualdad de condiciones en la contienda electoral.

Es dable colegiar que el principio de equidad juega un papel decisivo en el periodo de campaña electoral, subrayo, en el periodo de campaña electoral, porque su primordial fin es vigilar la actuación de los contendientes en la campaña, no una vez terminada la campaña.

Desde luego, una vez que han adquirido la calidad de candidatos selectos, pueden ejercer los cargos. Es decir, senadora, es muy clara la jurisprudencia.

Estas tesis son contundentes. No impiden que el senador Américo Villarreal retorne antes de tomar protesta constitucional.

Esto es el efecto, él presentó una solicitud de reincorporación, después solicitó que se quedara sin efecto y en cualquier momento puede presentar para dejar totalmente fuera de dudas cualquier licencia antes del día 1º de octubre y es válido constitucionalmente.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Concluya, senador.

SENADOR RICARDO MONREAL: Presidente, les pediría, si no tienen inconveniente, que sometiera a la conclusión, sometiera a la votación.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Permítame, Coordinador.

La senadora Mayuli, ¿con qué objeto, senadora Mayuli?

SENADORA MAYULI LATIFA MARTÍNEZ SIMÓN: Para hacer una pregunta al senador.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: ¿Le acepta la pregunta?

SENADOR RICARDO MONREAL: Sí, con mucho gusto.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Adelante, senadora mayuli.

SENADORA MAYULI LATIFA MARTÍNEZ SIMÓN: Muchas gracias, senador.

Yo no quiero alargar mayor argumentación porque no estamos en calidad, como en este Senado como órgano jurisdiccional, que evidentemente conocemos perfectamente criterios, antecedentes, jurisprudencias, las leyes, en este caso de la ley de Tamaulipas, o la constitución de Tamaulipas, como las federales, porque hay una serie de casos muy en particular y en concreto, porque también depende de las constituciones locales muy precisas.

Sin embargo, se ha hablado de que se inhibe o no la reincorporación al cargo, que, si el regresar habla del tema del uso de recursos públicos, inclusive el poder de estar en el cargo público, de influir en las autoridades electorales jurisprudenciales -perdón- jurisdiccionales.

Y en este sentido, mi pregunta va encaminada para no entrar en esta polémica, sobre todo argumentativa jurídica, sino que haya la posibilidad en todo caso que se presente y se someta al Pleno de este Senado la solicitud de licencia.

Creo que nosotros hemos dejado muy claro nuestra posición. Es decir, no es el que estamos en desacuerdo, en que se apruebe un oficio en donde solicita el senador que se quede, o que se deje sin efecto el oficio por el cual él pide su reincorporación.

No estamos sujetos a no poder no aprobar o no si este Pleno le aprueba nuevamente la, en este sentido, la licencia. Porque sí son al final del día cuestiones distintas, que espero que de todos modos el Tribunal Federal pueda, la Sala Superior, pueda diferenciar ello, aunque este Pleno apruebe, en todo caso, por una mayoría evidente de algunos senadores este oficio, que al final del día no necesariamente sea legal para la autoridad jurisdiccional en todo caso.

Creo en la petición y la pregunta va encaminada a que no se someta a votación este oficio, que se someta a votación, que presente la solicitud el senador de licencia al cargo de senador. Y ya lo demás, pues los órganos jurisdiccionales serán quienes definan y determinen lo que a derecho convenga y que se ha ido argumentando reiteradamente.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Adelante, senador.

SENADOR RICARDO MONREAL: Miren, han tocado…; senadora, la felicito porque me parece… -permítanme contestarle-.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Adelante.

SENADOR RICARDO MONREAL: La verdad es que es una posición seria la suya y me parece pertinente.

La senadora plantea que por qué el oficio de no dejar, o de dejar sin efecto la solicitud de reincorporación y por qué no procedimos, en lugar de este largo debate, a la presentación de la solicitud de licencia. En eso se reduce su discusión. Yo recomendé lo mismo, senadora.

Y, de verdad, si usted cree que con eso termina el debate, le pediría a la Mesa Directiva si ha recibido algún oficio recientemente del senador Américo Villarreal, que pudiera dar cuenta sobre lo que plantea la senadora y con eso agotaríamos el debate parlamentario sobre uno y otro. Espero que haya comunicación. Pero coincido totalmente con usted.

Le pido al Presidente, si hay algún oficio reciente sobre tal virtud, para darle satisfacción a la senadora, que me pareció muy pertinente, y la felicito por su seriedad.

SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER: Concluya, coordinador.

Muchas gracias, senador. Muchas gracias.

SENADOR RICARDO MONREAL: Creo que ya la presentó.