Versión estenográfica de la participación del senador Ricardo Monreal, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, en la discusión de la reforma a la Ley Federal de Consulta Popular, en la Sesión Ordinaria de esta Soberanía
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos legisladores.
Este Congreso ha dotado de los medios necesarios para que l ciudadanía sea partícipe y se convierta en protagonista de las políticas públicas del Gobierno, que tengan repercusión sobre su esfera jurídica.
Ello, como una forma de expresión de su voluntad en la conducción del Estado. Esta forma se ha transitado hacia una democracia de participación directa, modificando el artículo 35 de la Constitución para disminuir las restricciones del derecho de la ciudadanía a las consultas populares.
Derivado de la reforma al artículo 35 constitucional, en el 2019, en la parte concerniente a la Consulta Popular, resultaba necesario adecuar la legislación secundaria para desarrollar la normativa, acorde a las bases establecidas, con la finalidad de integrar los nuevos principios en la Constitución Federal, para que el ordenamiento jurídico ordinario en materia de consulta popular, cuente con una estructura coherente y compatible a esta, evitando de esta forma contradicciones o antinomias que provoquen la invalidez o una interpretación que no sea conforme al texto constitucional.
Con base en esto, se reforma la Ley Federal de Consulta Popular y se propone precisamente, en este debate, su modificación, que ahora discutimos.
Primero, se establece que un número equivalente al 2 por ciento de ciudadanos en la lista de electores de los municipios y estados involucrados, puedan solicitar consultas federales si estas tienen un impacto en sus comunidades.
Segundo, se señala que la consulta puede ser anual y se realice el primer domingo de agosto de cada año, y no cada tres, como lo sujeta el texto vigente, que aún lo hace coincidir con la jornada electoral.
Tercero, se describen los supuestos en los que proceda la consulta popular, que no están contemplados en la ley, pero sobre los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había hecho un pronunciamiento.
Cuarto, se precisa una fecha límite para que los ciudadanos y las ciudadanas presenten su solicitud de petición de consulta popular, ante las Cámaras del Congreso; por lo que se establece que sea el 30 de noviembre del año inmediato anterior a la realización de la jornada.
Quinto. Se establece que el Instituto Nacional Electoral sea el encargado de la promoción y la difusión de la participación ciudadana.
Sexto. Se dispone que se suspenderá la propaganda gubernamental, cuyo fin sea la promoción de la consulta y se busque un beneficio proselitista durante los procesos de consulta, y sólo se pueda realizar propaganda que está dirigida a proporcionar información de servicios educativos, de salud, de protección civil.
Séptimo. Se integra como finalidad del Instituto Nacional Electoral la de asumir, mediante convenio con las autoridades competentes en las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos de consulta popular.
Octavo. Se precisa que en el Instituto Nacional Electoral, al ser el órgano responsable de realizar la consulta, deberá ocupar la misma infraestructura y capital humano que usó para la jornada electoral inmediata anterior.
Noveno. Se indica que el Sistema de Medios de Impugnación para resolver las controversias que se susciten, sería el mismo que el instaurado para los procesos electorales.
Décimo. Se actualiza la denominación de Órgano Electoral Nacional y de la Legislación Electoral Aplicable.
Onceavo. Se integran los supuestos normativos aplicables a las consultas populares regionales.
Doceavo. En cuanto a las consultas populares promovidas por el Presidente de la República y por los legisladores, se supeditan a la aprobación de la mayoría de los integrantes presentes de cada Cámara del Congreso de la Unión.
Treceavo. Se le otorgan a los formatos de aviso de intención y de obtención de firmas ciudadanas vigencia permanente, en la posibilidad de que cualquier modificación a los formatos deberá quedar hecho a más tardar el 31 de marzo del año en que se pretende su aplicación en los procesos de petición de consulta popular.
Catorceavo. Se contiene la previsión de que las cámaras del Congreso, en consulta previa con el Instituto Nacional Electoral, pueden implementar el uso de instrumentos tecnológicos de entre los formatos definidos para la obtención de firmas ciudadanas.
Quinceavo. Se precisa que las peticiones de consulta popular, formuladas por los legisladores federales para que sean objeto de convocatoria, deben ser admitidas por el voto de la mayoría de las cámaras.
Dieciseisavo. Se incorpora la precisión de la previa declaración de constitucionalidad y aprobación de la trascendencia nacional o regional, a cargo de la Suprema Corte de Justicia.
Diecisieteavo. Se incorpora la previsión de que, para el Dictamen que emitan las comisiones correspondientes, deben tener las justificaciones de la aprobación o petición de consulta, y que se proponga un proyecto de Decreto expreso para tal efecto.
Y, dieciocho. Considerando que no coincidan con mandato constitucional las fechas de celebración de la jornada electoral en la consulta popular, se incorporan modificaciones a diversos artículos.
Ciudadanos legisladores:
Me parece que esta Reforma va a ser posible evitar contradicción normativa; era indispensable, era necesaria para hacerla compatible con los efectos jurídicos.
Recordemos que es una nueva norma, y recordemos que después de muchos años la población tendrá ese derecho de acudir a una consulta popular, como característica o como instrumento de participación directa, proyectando un procedimiento más sencillo, accesible y permanente, en beneficio de la ciudadanía.
Ciudadano Presidente: muchas gracias por su atención.
Y a todos, los legisladores y legisladoras que están por la vía digital, también muchas gracias.
Enhorabuena por este instrumento, que era indispensable para aplicar esta participación directa de la ciudadanía.
Muchas gracias.