Versión de la participación en Tribuna del senador Ricardo Monreal, , en Sesión Ordinaria de este día, sobre el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

 

Ciudadano presidente.

Ciudadanos legisladores y legisladoras.

El Código Nacional que hoy se pone a nuestra consideración, tiene por objeto establecer la regulación civil y familiar con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

Es un documento que me honra en presentar como autor, en un momento histórico clave; y luego como coautor en la fase última que con motivo de buscar consensos con todos, aceptamos que el anterior documento de iniciativa y dictamen quedara subordinado a este esfuerzo.

Se requirió mucha paciencia para que fuera aceptado y yo quiero felicitar a la presidenta de la Comisión de Justicia, a la senadora Olga Sánchez Cordero; a Rafael Espino, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y a los integrantes de ambas comisiones, porque hicieron un gran esfuerzo de consenso.

El implementar la oralidad como un principio en el procedimiento, incluso en el sistema de recursos y en la ejecución de sentencias, es un avance impresionante o privilegiar los mecanismos alternativos de solución, de conflictos entre formalismos procedimentales no se tenía y no se tiene en ningún código, en ningún estado del país.

O incorporar medidas de protección en materia de violencia de género, coloca a este Código, a esta norma, en una avanzada acorde con lo que son los reclamos de las mujeres en el país.

Porque incluso, yo recuerdo una senadora del Partido del Trabajo, que me comentó hace un año aproximadamente, que aprovechásemos la discusión y la construcción de este Código Nacional de lo Familiar y de Procedimientos Civiles; para meterle mano, regular y mejorar el apartado de adopciones, porque su propia experiencia había sido muy desafortunada. Y yo le comenté que me parecía correcto, y ahí está el apartado de adopciones en este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Pero también establece una especial atención al interés superior de la infancia, porque yo lo considero como el principio de una mínima intervención, en caso de niños, niñas y adolescentes.

Esta nueva incorporación innovadora, ya por escrito y obligatoria para beneficiar y juzgar con perspectiva de género, no existía y no existe en ningún Código Civil o Familiar del país.

El incorporar principios como la igualdad, la equidad, la accesibilidad a grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad, es una decisión de avanzada de una sociedad progresista. Por eso, también en materia de justicia familiar, la justicia restaurativa, la de mediación y la de conciliación; no se tiene memoria de código alguno que contenga estos elementos de innovación en materia de justicia.

Por eso sí es un avance extraordinario a favor de la igualdad y la certeza jurídica; además de que será una herramienta más para lograr el bienestar social.

Desde el Código de Hammurabi, antes de Cristo; luego los Digestos y la Ley de las Doce Tablas; y el Derecho francés, que contenía ya posiciones avanzadas, sobre todo el Código Napoleónico en materia familiar y civil, del cual muchas de nuestras instituciones fueron calca, ahora estamos construyendo un ordenamiento jurídico secundario de extraordinaria validez y avance.

Incluso me alegra que la comisión o las comisiones dictaminadoras hayan disminuido la vacatio legis de ocho a cuatro años para su aplicación; porque sí es un ordenamiento jurídico de avanzada, así lo estimo, porque establece esta regulación procesal civil y familiar, con base en los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.

Sí es unificadora esta ley, este dictamen, porque conjuga el esfuerzo de iniciativas de diversos legisladores, colma el imperativo de homologación en materia procesal civil en todo el territorio nacional.

Y es un ordenamiento con el más absoluto respeto a los órdenes de competencia que se incorpora, entre otros aspectos, de manera muy clara.

A mí me gustó mucho el capítulo donde se regula la adopción, la oralidad y también una cosa que no habíamos actualizado en otras normas: el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la tramitación procesal para la optimización de recursos.

Este Senado todavía tiene pendiente de elevar a rango constitucional la justicia digital. Pero esta vinculación jurisdiccional de resolver controversias por la vía procesal descrita en los mecanismos alternativos de solución de controversias; va a aliviar mucho el rezago y la acumulación de asuntos en los juzgados civiles y familiares; además de que servirá mucho para la definición mercantil a partir de este nuevo ordenamiento jurídico, que es de los más avanzados.

Atiende este viejo reclamo de justicia social, por eso ciudadano presidente, sin intentar describir ni menos leer un documento que había procurado presentar, quisiera por razón de economía procesal y de debate, se pueda incorporar el documento completo en esta discusión.

De verdad, senadoras y senadores, son de los instrumentos jurídicos que me siento orgulloso de votar, de promover y de impulsar. Y cada uno, cada una de los integrantes de esta Asamblea, deben sentirse orgullosos y satisfechos.

Sí, fueron casi 60 reuniones de trabajo, son casi mil 200 artículos y los artículos que contiene este Código son claves y fundamentales. No hay obra perfecta, ni en el Legislativo ni en ningún de los otros poderes; pero estamos muy cercanos a esa definición.

Por eso me alegra, celebro este esfuerzo colegiado, plural de todos y ojalá y en la Cámara de Diputados votado este, pueda antes de la conclusión del Periodo de Sesiones, iniciar su vigencia, su aprobación primero y luego su publicación y promulgación.

Presidente, muchas gracias y le ruego incorpore el documento preparado para este efecto y este fin, en esta discusión histórica del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Muchas gracias.