Amnistía

En Crónica de una muerte anunciada, Gabriel García Márquez nos sumerge en una historia en la que el indulto y la amnistía se debaten en el contexto de la justicia y la verdad. La narración se desarrolla en un pequeño pueblo donde la muerte de Santiago Nasar se vuelve inevitable —aunque anticipada—, debido a una serie de circunstancias y malentendidos; de tal manera que la búsqueda de la verdad se convierte en el centro neurálgico de la trama.

Al igual que en la novela de García Márquez, la realidad de nuestro país nos muestra hechos trágicos que marcaron profundamente su historia reciente y dejaron heridas profundas que exigen la búsqueda de la verdad. En tal sentido, soy un legislador que cree que México debe cicatrizar sus heridas para avanzar en el proceso de reconciliación y, para lograrlo, necesita conocer la verdad, a fin de castigar a los responsables de hechos dolorosos como los de Iguala, en Guerrero; Tlatlaya, en el Estado de México; Chalchihuapan, en Puebla; Allende, en Coahuila; San Fernando, en Tamaulipas; Río Sonora, en Sonora, y Apatzingán y Buenavista, en Michoacán.

Precisamente a esto obedece la iniciativa de reforma a la Ley de Amnistía, que presenté y fue aprobada en días pasados en el Senado de la República y la Cámara de Diputados, la cual adiciona el artículo 9 y establece que el Ejecutivo federal está facultado para conceder amnistía a la persona o las personas contra las que se haya ejercido acción penal, que estén siendo procesadas o se encuentren sentenciadas por cualquier delito y que colaboren en el esclarecimiento de hechos relevantes para el Estado mexicano.

No obstante, varias voces, incluyendo las del bloque opositor, argumentan que esta ley solo beneficia al titular del Ejecutivo federal, pues le otorga facultades para “perdonar” delitos graves, como delincuencia organizada, feminicidio o secuestro, o bien, que representa una afrenta contra la división de poderes, todo lo cual se aleja de la realidad, por lo que es pertinente realizar algunas precisiones y reflexiones al respecto.

En primer lugar, como he venido expresando, la amnistía se observa en nuestra legislación desde su primera Constitución, la de 1824. Hubo varias leyes de amnistía después de 1917, como la de 1937, con el Gral. Lázaro Cárdenas; luego, en 1940, con Manuel Ávila Camacho; después, con Reyes Heroles; posteriormente, en el sexenio de Carlos Salinas y, por último, la de 2020. No es en absoluto un tema nuevo.

La mayoría de las constituciones en el mundo otorgan facultades al Ejecutivo para ejercer y ejecutar la ley de amnistía. Igualmente, en la comunidad internacional existe una amplia aceptación y aplicación de esa figura. De 193 países que integran la ONU, 186 tienen leyes en materia de amnistía e indulto, y la mayor parte las consagran a nivel constitucional; además, el Poder Legislativo desempeña un papel toral en su aplicación.

Se trata, por encima de todo, de hacer que prevalezca el derecho a la verdad, el cual, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es una respuesta ante la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción en los casos de gravedad de violación a derechos humanos por parte de la autoridad gubernamental.

Este derecho implica considerar aspectos para esclarecer hechos que violentan los derechos humanos, el respeto y la promoción de las memorias de las víctimas. Cabe destacar que también nació en el derecho internacional y que existen otros ejemplos, incluyendo el de Estados Unidos, que surgen como consecuencia del fenómeno de la desaparición forzada y la necesidad de atender a las familias de las víctimas que enfrentan una negativa de las autoridades para recibir información o para iniciar investigaciones eficaces que esclarezcan lo sucedido.

De ahí que la reforma aprobada proponga facultar al Ejecutivo federal para aplicar la amnistía a personas que conozcan los casos dolorosos que enlutaron y lastimaron a México y proporcionen datos fundamentales, verificables y comprobables que ayuden a resolverlos; esto es, exceptuar la aplicación de la ley penal a cambio de conocer la verdad que predominó en esos casos y castigar a los responsables.

De eso se trata esencialmente la reforma. La polémica que despertó obedece al momento de efervescencia, propio del proceso electoral, pero es necesario dejar en claro que de ninguna manera se trata de facultar al presidente de la República para que libere delincuentes; es una reforma estudiada a conciencia, que permitirá conocer la verdad de los hechos trágicos —para que esta prevalezca, junto con la justicia—, pero, sobre todo, reparar el daño a las víctimas, ayudando con ello a cicatrizar heridas y acotar una agenda pendiente en el proceso de reconciliación de nuestro país.

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