Reflexiones desde la serenidad, la legalidad y perspectiva de derechos en torno a la función consular

Un consulado es la expresión ordinaria, permanente e institucional de un Estado frente a sus nacionales que se encuentran en el exterior. Dicha función lejos está de circunscribirse a la mera representación diplomática pues también conlleva todo el cúmulo de operaciones destinadas a la protección de la dignidad, los derechos y los diversos intereses de las y los mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional. En consonancia, resulta imperativo que la red consular sea entendida como una estructura orgánica y funcional del propio Estado y nunca como un instrumento coyuntural al servicio de la política.[1]

En los Estados Unidos (EUA), esta arquitectura adquiere una dimensión de gran particularidad. Contamos con 53 consulados en territorio estadounidense, lo que representa la red consular extranjera más amplia en nuestro vecino del Norte.[2] Lejos de ser una “anomalía” (como se ha intentado argumentar por ciertos sectores de lógica conspirativa), la dimensión expresa una compleja y profunda red de relaciones humanas, sociales, económicas y jurídicas. Se trata, en efecto, de millones de personas mexicanas o de origen mexicano que viven, trabajan, estudian, emprenden y desarrollan multifacéticos proyectos que sostienen el día a día de los EUA. Esa comunidad se estima en cerca de 40 millones de personas (recordemos que la población mexicana constituye el grupo migrante más numeroso en los EUA),[3] lo que explica con creces la necesidad de una presencia consular extensa, distribuida a lo largo de la Unión Americana y con capacidad de atención permanente.[4]

La función consular es amplia. En estas oficinas se expiden pasaportes, matrículas consulares, actas y otros documentos. También se realizan funciones notariales y de registro civil. Se presta asistencia en casos de detención, deportación, hospitalización, violencia, fallecimiento o separación familiar. Se brinda orientación jurídica diversa. Se acompañan los procesos de protección de niñas, niños y adolescentes. Se promueven relaciones económicas, culturales, educativas y comunitarias e, inclusive, en diversos casos se facilita el vínculo cotidiano entre la comunidad mexicana y las autoridades de ambos países.

En consonancia, cualquier revisión, reducción o eventual cierre de consulados impactaría más allá del terreno diplomático. Sus efectos se resentirían de manera inmediata en la vida de las personas: en las y los trabajadores que requieren documentación; las familias que necesitan registrar nacimientos o defunciones; quienes están detenidas y demandan comunicación consular; las y los migrantes en situación de vulnerabilidad que requieren asistencia legal; empresas que necesitan orientación para operar entre ambos países y hasta las propias autoridades estadounidenses que, en la práctica, también se benefician de los canales institucionales de comunicación con México.

De hecho, esta dimensión humana y compleja de la labor consular puede apreciarse en casos recientes de fallecimientos de personas mexicanas en momentos de detención o custodia migratoria. Ahí hemos visto cómo la asistencia consular fue clave para acompañar a las familias, procurar información, apoyar en los procesos de identificación, repatriación y para exigir que se haga justicia en torno a los hechos.[5]

Como vemos, la función consular es, además de multifacética, compleja. No se restringe a quienes se encuentran en situación migratoria irregular, también se ofrece a residentes legales, trabajadores temporales, estudiantes, empresarios, turistas, personas detenidas, víctimas de delitos, niñas y niños bajo custodia, adultos mayores, familias “binacionales” y extensas comunidades. Su función no es menor, pues del adecuado funcionamiento de esta red consular depende la protección de los derechos, la prestación de servicios públicos, la asistencia jurídica diversa, la promoción económica, diplomática y cultural, reflejando todo ello la presencia institucional de un país en otro (el receptor).

Todos y cada uno de estos elementos son vitales y colocan en su justa medida la relevancia de la función consular. Es importante dar claridad sobre esto, evitando todos aquellos elementos de desinformación que, bajo ideas, rumores infundados, miedos e, inclusive, teorías conspirativas pretenden ver en los consulados “enemigos”. Estas ideas, desgraciadamente, cobran popularidad en momentos complicados que exigen valentía y definición. Son populares porque simplifican grandes problemas con respuestas sencillas y, aparentemente, “mágicas”. Naturalmente, no resuelven el problema y, por el contrario, si no se les combate, terminan distorsionando la realidad con dramáticos efectos para millones de personas, tal y como puede ocurrir en el caso de la función consular.[6]

El marco constitucional y legal desde México

Desde el punto de vista constitucional de nuestro país, la protección consular encuentra sustento en diversos planos. El artículo 1o., de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos contenidos tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales de los que México sea parte y ordena interpretar las normas favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de las personas. Al mismo tiempo, el artículo 89, fracción X, establece que la política exterior habrá de conducirse conforme a principios como los de la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional, la lucha por la paz y la seguridad internacionales, así como el respeto, protección y promoción de los derechos humanos.[7]

Así, la tutela de las personas mexicanas en el exterior se erige como una auténtica obligación constitucional que reconoce la centralidad de los derechos de la persona. De hecho, la Constitución también reserva al Poder Ejecutivo Federal la dirección de la política exterior y prevé su intervención en el nombramiento y remoción de embajadores y cónsules generales, con la aprobación del Senado.[8] Este carácter, además, confiere a la acción consular el carácter de competencia federal directamente vinculada con la soberanía constitucional de nuestro Estado y la representación de sus instituciones en el exterior.[9]

Es la ley secundaria, a través de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, donde se desarrollan estos principios.[10] Dicha Ley define al Servicio Exterior como “el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero”.[11] También indica que depende del Ejecutivo federal y que su dirección y administración corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Igualmente, dispone que una de sus funciones es proteger, conforme al derecho internacional, la dignidad y los derechos de las personas mexicanas en el exterior.[12]

La propia Ley también presenta la amplitud de la función consular. Se indica que los jefes de oficinas consulares deben proteger y promover los intereses y derechos de las personas mexicanas, fomentar el intercambio comercial y el turismo, ejercer funciones de juez del registro civil, realizar tareas notariales, desahogar diligencias judiciales, ejecutar actos administrativos y apoyar a la misión diplomática correspondiente.[13]

Ahora bien, esa defensa institucional dispone límites. La Ley del Servicio Exterior exige disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia (artículo 41, párrafo primero). Asimismo, impone el deber de respetar las leyes y normas del Estado receptor (artículo 41, párrafo tercero) y abstenerse de conductas de naturaleza partidista o electoral (artículo 41, párrafo cuarto). Efectivamente, la fortaleza institucional de los consulados depende profundamente de su actuar con apego a la legalidad, a la neutralidad de su función pública y del respeto al país en el que actúan.[14] Por ello, y esto no se debe de confundir, la protección consular sólo protege aquello que se encuentra bajo el amparo de la ley; de ninguna manera es, ni puede llegar a ser una herramienta o estrategia para la comisión de actos ilícitos.

El marco internacional de la función consular

Desde el plano internacional, nuestro marco de referencia gira en torno a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En ella se establecen principios elementales: que las relaciones consulares se fundan en el consentimiento mutuo de los Estados; que la apertura de una oficina consular requiere autorización del Estado receptor; que su sede y circunscripción deben ser aprobadas; y que el jefe de una oficina consular solo puede ejercer funciones una vez que recibe el beneplácito correspondiente (el denominado Exequátur).[15] En consecuencia, observamos que la actividad consular se asienta también en el respeto a la soberanía del Estado receptor.

Ello significa que los EUA, como cualquier otro Estado receptor, tiene facultades jurídicas para revisar la operación de oficinas consulares extranjeras, fijar condiciones, retirar autorizaciones o adoptar medidas concretas (siempre de manera razonable). En efecto, la Convención de Viena permite declarar “persona non grata” a un funcionario consular (artículo 23.1), retirar el “exequátur” o dejar de reconocer a una persona como miembro del personal consular (artículo 23.2). Inclusive, también se prevé que las funciones consulares pueden concluir, entre otros supuestos, por el retiro de dicho reconocimiento (artículo 25).

Leído con serenidad jurídica, lo anterior obliga a reconocer que la revisión de la política consular de un país forma parte de las facultades soberanas del Estado receptor. Sin embargo, esa facultad no puede analizarse de forma aislada ni mucho menos al margen del contexto político en que se ejerce y del cumplimiento de las normas y principios del derecho internacional. Así, por ejemplo, la soberanía bien permite revisar, limitar o retirar esas autorizaciones; pero el uso de esas facultades no debe tener como consecuencia lacerar los derechos más fundamentales, inherentes a la dignidad de las personas. Tanto menos, puede ser empleada esa facultad como botín o estrategia de cambio bajo coyunturas de carácter político.[16]

La propia Convención de Viena de 1963 reconoce expresamente funciones sustantivas de los consulados. Entre ellas la de proteger los intereses del Estado en el exterior y de sus nacionales; fomentar relaciones amistosas; expedición de pasaportes y documentos de viaje; prestar ayuda y asistencia a nacionales; otorgar visas cuando corresponda; funciones notariales y de registro civil o; la comunicación con los detenidos (artículo 5). Estas funciones revisten una importancia fundamental, se vinculan en muchos casos incluso con la tutela de los derechos humanos y, en contextos como el actual, no puede prescindirse de las mismas, a riesgo de enormes sacrificios para los connacionales en el exterior.

A la par, la misma Convención también dispone regímenes especiales. En su capítulo II, referido a las “Facilidades, privilegios e inmunidades”, se indica que las oficinas consulares gozan de inviolabilidad; exención fiscal; inviolabilidad de archivos y documentos; libertad de tránsito y de comunicación; el Estado receptor se obliga a brindar el debido respeto y tomar medidas apropiadas para proteger a su personal, entre otras. No obstante, como ya hemos adelantado, esas prerrogativas son funcionales, es decir, se dirigen a la propia función consular (no a la persona) y, de ninguna manera, pueden entenderse como absolutas. El artículo 55 de la Convención exige respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, así como evitar la interferencia en asuntos internos.

La “revisión” de los consulados mexicanos en EUA a raíz de recientes eventos

Nos encontramos ante un clima bilateral especialmente complejo. La relación entre México y los EUA atraviesa un momento de alta sensibilidad, marcado por el endurecimiento de la política migratoria, la presión fronteriza, la revisión de nuestro principal tratado comercial, el combate al crimen organizado transnacional, las tensiones en materia de seguridad y, claro está, la reaparición de discursos y teorías simplistas (y hasta paranoicas) de la realidad.

A ello se suman expresiones políticas cada vez más “ultras” desde sectores vinculados con la extrema derecha que, inclusive, han planteado medidas unilaterales frente a la criminalidad y otros tantos fenómenos, cuestionando así la cooperación bilateral; como si la erosión de los impedimentos constitucionales y legales fuese la respuesta “mágica”, “rápida” y “simplificadora” para “resolver” de una vez por todas los grandes problemas que aquejan a grandes regiones del mundo (de las que México es tan sólo una breve expresión).[17] En esta lógica simplista, la aparente controversia consular aparece como una pieza más de una relación cargada de altísima sensibilidad histórica, interdependencia económica y profundos desafíos compartidos.

De acuerdo con diversas fuentes de información,[18] se habría filtrado a CBS News información relativa a una supuesta “revisión” ordenada por el Departamento de Estado a los 53 consulados mexicanos en los EUA, medida que podría derivar en el cierre de algunas de sus oficinas. Dylan Johnson, subsecretario de Estado para Asuntos Públicos Globales también señaló que el Departamento de Estado revisa constantemente todos los aspectos de las relaciones exteriores para asegurar que estén alineados con la agenda “America First” y se promuevan los intereses estadounidenses. Inclusive, se ha insinuado que dicha revisión estaría ya en curso y que no sería la primera vez en que podrían tomarse drásticas medidas pues, de hecho, esto ya ocurrió con los consulados de China y Rusia en 2020 y 2017 respectivamente (aunque en escenarios completamente distintos y frente a países considerados adversarios estratégicos).[19]

La “revisión” se plantea en un escenario en el que se alegan actividades políticas de parte de los consulados en los EUA y que constituirían una supuesta interferencia en los asuntos estrictamente internos de nuestro vecino del Norte. La narrativa ha sido alimentada por sectores conservadores de derecha y, en buena medida, por el libro The Invisible Coup, de Peter Schweizer en el que se plantea un uso deliberado y estratégico de la migración, por parte de México, a modo de arma o herramienta de influencia, acompañada por la extensa red consular que funcionaría como la infraestructura de organización política.[20] Amparado en esta lógica, la asesoría y asistencia a migrantes, las campañas de información frente a redadas, la credencialización, programas culturales, el fortalecimiento de los vínculos culturales y las demás funciones consulares serían parte de un maquiavélico plan cuyo objetivo final sería reconquistar el territorio perdido por México durante las guerras del siglo XIX.[21]

En su ocasión, he tocado ya el tema bajo observaciones que, atentos a los recientes eventos, conviene retomar.[22] Las acusaciones de Schweizer y de diversos medios de comunicación han de tratarse como parte de una narrativa política e ideológica, y no como hechos acreditables que, además, aprovechan la coyuntura puntual del momento. Nuestra Presidenta ha sido categórica al afirmar que es falso que los consulados mexicanos hagan “política” en territorio estadounidense y ha defendido que, lejos de ello, cumplen con su función que es proteger, documentar, asistir y orientar a nuestros connacionales.[23] De igual modo, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha ya indicado que nuestra red consular opera conforme a derecho, es decir, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y nuestros principios constitucionales.[24]

En el momento actual, complejizado en buena medida por intrincados dimes y diretes muchas veces asentados en ideas y teorías conspirativas, llamamos a la reflexión.[25] Ante este panorama, la respuesta debe construirse con cabeza fría, serenidad jurídica y perspectiva de derechos. Nuestra relación con los EUA, un vecino con quien compartimos una frontera de más de 3 mil kilómetros y una relación de complementariedad mutua en los aspectos económicos, migratorios, de seguridad, trabajo, cultura, ciencia y otros tantos rubros, no puede sino asentarse en el respeto a la soberanía de cada uno y a la mutua colaboración frente a los problemas comunes.

La cooperación bilateral debe conducirse siempre bajo los cauces jurídicos, y ello supone, de una parte, respetar los asuntos políticos internos de cada país y sujetar la función consular a su propia naturaleza velando, entre otros aspectos, por el respeto a los derechos de nuestros connacionales de manera apartidista y neutral. Como también he indicado en otras ocasiones,[26] el cargo ha de sujetarse a su función y no a la persona pues la misión consular está más allá de preferencias ideológicas, su cometido es claro: la defensa de nuestros connacionales en el exterior. Por otra parte, defender la soberanía exige al mismo tiempo, sostener y defender que la cooperación bilateral no puede ni debe hacerse con actuaciones extraterritoriales al margen de nuestra legislación, ni tampoco sostener que cuando se defienden los derechos humanos de los y las mexicanas en los EUA se hace política.

En este punto conviene ser claro. La defensa de los derechos humanos nunca podrá ser alegada como una toma de posición política. Cuando desde el exterior nuestros consulados asesoran a migrantes perseguidos, fortalecen redes lingüísticas y culturales entre los dos países, o, inclusive, se manifiesta abiertamente una preocupación por la condición de nuestros connacionales no se hace política, sino que se defiende a ultranza la ley, el derecho y la justicia, todos ellos valores comunes a nuestra humanidad. De hecho, recientemente desde la Cancillería mexicana se ha indicado que: “No hay nada político en el trabajo consular, solo el compromiso de asegurar que los derechos de las personas sean respetados”.[27] Por eso, condenamos enérgicamente esos abyectos intentos de confusión y de desinformación bajo los que se pretende hacer pasar por “política partidista” la defensa de nuestros connacionales.

La prudencia jurídica pasa también por distinguir los hechos concretos de la descalificación general. Naturalmente, si existieran conductas individuales incompatibles con la función consular, deberán investigarse y, en su caso, sancionarse. Para ello, el derecho ofrece ya cauces precisos: procedimientos diplomáticos, revisión de acreditaciones, solicitud de información, comunicación entre cancillerías, entre otros. Pero, derivar generalizaciones sobre la base de conjeturas conspiracionistas sin ninguna base o prueba auténtica lesiona mucho más que el propio sistema consular de protección pues, como ya he dicho, se afecta injustamente la vida de millones de personas que dependen de esos servicios.

Reafirmo, la defensa de nuestros consulados no puede plantearse como confrontación, sino como una afirmación jurídica e institucional. Nuestro país tiene el deber constitucional de proteger a sus nacionales en el exterior y, particularmente en el contexto actual (marcado por discursos antiinmigrantes, redadas, acusaciones de injerencia y tensiones de seguridad), esa función se observa más que nunca necesaria.

Así, rechazamos categóricamente la instrumentalización que se plantea dar a la función consular. Los consulados no pueden ser monedas de cambio, no son medios para la polarización o la disputa partidista; son instituciones de protección al servicio de las personas. No alimentemos confrontaciones innecesarias, ni la llama de la desinformación. En una relación tan profunda como la de México y los EUA, los consulados son una de las vías más poderosas para ordenar la convivencia, proteger a las personas y sostener puentes institucionales en medio de la tensión. Por eso, cuidarlos, profesionalizarlos y defender su función es, en última instancia, una forma de defender la dignidad de nuestros connacionales y también la propia soberanía de nuestra nación.

 

Fuentes:

[1] De hecho, desde la Cancillería mexicana se ha tajantemente recordado que: “El trabajo consular de México trasciende administraciones y no responde a motivaciones políticas, sino a la búsqueda de la protección de mexicanas y mexicanos que residen en el exterior, donde quiera que se encuentren”, “La Secretaría de Relaciones Exteriores reafirma la labor institucional de la red consular en Estados Unidos”, Comunicado No. 012/2026 SRE, Gobierno de México, 28 de enero de 2026, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://www.gob.mx/sre/prensa/la-secretaria-de-relaciones-exteriores-reafirma-la-labor-institucional-de-la-red-consular-en-estados-unidos?idiom=es

[2] Beatriz Guillén, “Estados Unidos ordena investigar a los 53 consulados de México en su país”, El País, 07 de mayo de 2026, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://elpais.com/mexico/2026-05-07/estados-de-unidos-alarga-la-mano-y-revisara-los-53-consulados-de-mexico-en-su-pais.html

[3] “Trump pone bajo la lupa a los 53 consulados mexicanos en EU; ordena revisiones y analiza posibles cierres”, El Financiero, 07 de mayo de 2026, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2026/05/07/gobierno-de-trump-ordena-revisar-los-53-consulados-de-mexico-en-eu-analiza-posibles-cierres/

[4] Beatriz Guillén, op. cit.: “Abre Departamento de Estado revisión de 53 consulados de México en EU”, La Jornada, 08 de mayo de 2026, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/05/08/politica/abre-departamento-de-estado-revision-de-53-consulados-de-mexico-en-eu

[5] Algunos casos recientes pueden consultarse en: “El Consulado General de México en Laredo atiende casos de personas migrantes fallecidas”, Comunicado No. 106/2026 SRE, Gobierno de México, 11 de mayo de 2026, consultado el 14 de mayo de 2026 en: https://www.gob.mx/sre/prensa/el-consulado-general-de-mexico-en-laredo-atiende-casos-de-personas-migrantes-fallecidas; “SER informa acciones inmediatas tras nuevo lamentable fallecimiento de una persona mexicana bajo custodia ICE”, Comunicado No. 079/2026 SER. Gobierno de México, 13 de abril de 2026, consultado el 14 de mayo de 2026 en: https://www.gob.mx/sre/prensa/sre-informa-acciones-inmediatas-tras-nuevo-lamentable-fallecimiento-de-una-persona-mexicana-bajo-custodia-ice?idiom=es-MX; “SER exige investigación al centro de procesamiento de Adelanto, California, tras lamentable fallecimiento de mexicano bajo custodia de ICE”, Comunicado No. 071/2026 SER, Gobierno de México, 27 de marzo de 2026, consultado el 14 de mayo de 2026 en: https://www.gob.mx/sre/prensa/sre-exige-investigacion-al-centro-de-procesamiento-de-adelanto-california-tras-lamentable-fallecimiento-de-mexicano-bajo-custodia-de-ice

[6] Sobre esta idea, más en extenso, remito a mi documento: Ricardo Monreal Ávila, “El espejismo de la invasión. A propósito del libro The Invisible Coup”, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://ricardomonrealavila.com/wp-content/uploads/2026/02/Espejismo-invasion.pdf

[7] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o., y 89, fracción X, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

[8] Artículos 76, fracción II y 89, fracción II, op. cit.

[9] De hecho, se trata de una facultad del Congreso de la Unión, artículo 73, fracción XX, el “expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano”.

[10] Ley del Servicio Exterior Mexicano, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

[11] Artículo 1, párrafo primero, Ley del Servicio Exterior Mexicano, op. cit.

[12] Artículos 1, párrafos segundo, tercero y quinto, y 2, op. cit.

[13] Véase en extenso el artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano que explica en detalle las funciones correspondientes.

[14] De hecho, el artículo 1, párrafo quinto de la Ley del Servicio Exterior Mexicano obliga a ello: “Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de […] profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.” Asimismo, el marco de límites y restricciones se detalla en el capítulo VIII de la Ley, referente a las “Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior”, en particular el artículo 41, párrafos tercero y cuarto que indican: “Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios que les correspondan, deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado ante cuyo gobierno estén acreditados y observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática internacional. Asimismo, en términos de la legislación aplicable, los Miembros del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.”

[15] Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm, en particular véanse los artículos: 2, 4, 5, 10, 12, 23, 25 y 26.

[16] A tal efecto, recordamos que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 reconoce cierta categoría de normas, las de Ius Cogens, a cuya observancia están obligados los Estados. Dicha norma, de acuerdo con el artículo 53 de la Convención, “es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/convencion_viena.pdf

[17] De manare similar: Arturo Sarukhan, “Desarbolando patrañas y remachando verdades”, El Financiero, 13 de mayo de 2026, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/arturo-sarukhan/2026/05/13/desarbolando-patranas-y-remachando-verdades/

[18] “Trump pone bajo la lupa…”, op. cit.

[19] “Abre Departamento de Estado…”, op. cit.

[20] Beatriz Guillén, op. cit.

[21] Arturo Sarukhan, op. cit.

[22] Ricardo Monreal Ávila, “El espejismo de la invasión”, op. cit.

[23] Pedro Villa y Caña y Eduardo Dina, “Sheinbaum niega que consulados mexicanos en EU hagan política contra gobierno estadounidense, ‘es absolutamente falso’”, El Universal, 08 de mayo de 2026, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sheinbaum-niega-que-consulados-mexicanos-en-eu-hagan-politica-contra-gobierno-estadounidense-es-absolutamente-falso-asegura/

[24] “La Secretaría de Relaciones Exteriores reafirma…”, op. cit.

[25] Vanessa Romero Rocha, “Consulados mexicanos: sin posibilidad de defensa”, El País, 12 de mayo de 2026, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://elpais.com/mexico/opinion/2026-05-13/consulados-mexicanos-sin-posibilidad-de-defensa.html

[26] Véase, el caso del fuero cuya lógica es similar, se protege no a la persona, sino a la función: Ricardo Monreal Ávila, “El alcance del fuero constitucional frente a la licencia del servidor público: ¿protección institucional o distorsión procesal?”, Ricardo Monreal Ávila, 05 de mayo de 2026, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://ricardomonrealavila.com/el-alcance-del-fuero-constitucional-frente-a-la-licencia-del-servidor-publico-proteccion-institucional-o-distorsion-procesal/

[27] Micaela Varela, “Sheinbaum desmiente la última acusación de Estados Unidos: ‘Que los consulados mexicanos hacen política allí es totalmente falso’”, El País, 08 de mayo de 2026, consultado el 13 de mayo de 2026 en: https://elpais.com/mexico/2026-05-08/sheinbaum-desmiente-la-ultima-acusacion-de-estados-unidos-que-los-consulados-mexicanos-hacen-politica-alli-es-totalmente-falso.html

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