Diferendo sin precedentes
Un histórico y memorable diferendo se cierne entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación (PJF). La mayoría del primero se dispone a eliminar diversos fideicomisos a cargo del segundo, los cuales ascienden a 15 mil millones de pesos.
En consecuencia, el sindicato del PJF hizo un llamado a la base trabajadora a ejercer su legítimo su derecho a manifestar su inconformidad. En una democracia sana, la prerrogativa de la protesta es fundamental y se debe respetar, como un medio legítimo para que la ciudadanía exprese descontento.
Sin embargo, resulta preocupante que en algunas ocasiones estas manifestaciones se vean empañadas por acciones de mofa y denostación de la figura presidencial, actos que únicamente profundizan el encono y alejan la posibilidad de un diálogo constructivo y de un acuerdo que beneficie a todas y todos. La estrategia adoptada por algunos manifestantes socava la posibilidad de encontrar soluciones a los desafíos que enfrentamos como sociedad.
El PJF argumenta que el Legislativo se está extralimitando en sus competencias al recortar el presupuesto de un poder autónomo. Hasta aquí no hay problema para que este desencuentro se dirima, porque la misma Constitución provee y prevé los recursos legales para canalizar el diferendo.
Así, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional surgen como probables escenarios, ya que se vislumbra que el 33 por ciento de las y los legisladores federales de oposición se unirán para activar ese recurso.
Pero este es, precisamente, el punto de inicio de un problema constitucional de gran magnitud, pues quienes se encargan de conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad son las y los ministros del PJF, y el problema radica en que esto los convierte en jueces y partes.
La manera en que resolverán el caso es motivo de preocupación. Existe una fuerte probabilidad de que fallen en su propio favor. Pero cuando alguien es juez y parte de una decisión pública, y además resulta ser el principal beneficiario, se considera que está inmerso en un conflicto de interés.
En tal situación, el sentido común indicaría que la persona en cuestión (en este caso, las y los ministros) se debe excusar, es decir, declinar de conocer el caso y de votar por su resolución, debido a la parcialidad que puede implicar su participación. Sin embargo, no existe otra instancia para resolver este asunto, lo cual lleva a un vacío constitucional sin precedentes.
Existen dos vías para resolver este dilema. La primera, endógena, que consiste en que las y los jueces sean juzgados a través del Consejo de la Judicatura, pero se trata de un tribunal dentro del tribunal, que depende jerárquica y presupuestalmente de quien preside la Corte y los ministros que la integran.
La segunda vía, exógena, implica que, para evitar conflictos de interés en el PJF, todas las controversias en las que sea parte interesada deben ser conocidas y resueltas por otro poder; generalmente, el Legislativo.
No obstante, en este caso ambos poderes están involucrados y son partes interesadas: uno busca recortar el presupuesto y eliminar los fideicomisos del otro, el cual defiende sus privilegios e ingresos. ¿Cómo proceder en lo que podría denominarse una hipercontroversia constitucional? Desde mi punto de vista, ambas partes en conflicto se deben sujetar a la voluntad mayoritaria popular.
Si el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación genera una controversia con el PJF, la resolución debería, en última instancia, depender de un plebiscito, un referéndum o una consulta ciudadana. Así como ningún presidente de la República ni ningún legislador están por encima del escrutinio popular, ningún integrante del PJF debe estarlo. No es una cuestión de populismo judicial, sino de ciudadanización de la justicia cotidiana, lo cual resulta esencial en estos tiempos de transformación.
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📸 Alfredo Domínguez | La Jornada