María del Carmen Abascal Martín, conocida como Maricarmen, tenía 87 años cuando fue desalojada de la vivienda en la que había vivido desde 1956, en la calle Alcalde Sainz de Baranda, en el distrito madrileño de Retiro. Llegó allí siendo muy joven. Su padre había firmado el contrato de alquiler y, con el paso de las décadas, aquella casa se convirtió en el lugar donde transcurrió la mayor parte de su vida familiar. En 2018, una inmobiliaria adquirió la vivienda y cuestionó la continuidad de ese alquiler de renta antigua. Maricarmen pagaba alrededor de 500 euros mensuales. Tras una controversia sobre subrogaciones del contrato, la empresa le propuso un alquiler de 1650 euros, superior a su pensión de alrededor de 1400.[1]
La controversia llegó a los tribunales en 2020. Una primera sentencia favoreció a Maricarmen, pero la Audiencia Provincial dio después la razón a la inmobiliaria y el Tribunal Supremo no admitió el recurso de su defensa. Hubo tres intentos de desahucio que no llegaron a ejecutarse. El cuarto se consumó el 23 de septiembre de 2026, pese a la movilización de sus vecinos y a las medidas cautelares solicitadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Maricarmen salió de su casa en una camilla y fue trasladada a un hospital. La imagen se hizo viral de manera dolorosa y provocó una enorme indignación.[2]
En los días siguientes, miles de personas marcharon por Madrid bajo la consigna “Ni una Maricarmen más”. La movilización llegó a la Puerta del Sol, la plaza donde en 2011 tomó forma la acampada de los “indignados” y que conserva un lugar singular en la memoria de las demandas sociales españolas. Allí, tras lo sucedido a Maricarmen, comenzó una nueva acampada para exigir respuestas a la crisis de vivienda. El 29 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó dos reales decretos-leyes. Entre las medidas anunciadas figuran la ampliación hasta 2030 de la protección frente a los desahucios de personas vulnerables, la prórroga extraordinaria de determinados contratos de alquiler y la renovación automática de arrendamientos (los decretos aún deben ser convalidados por el Congreso).[3]
Ese mismo día, Maricarmen aceptó un acuerdo con la empresa propietaria, alcanzado mediante la intervención de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid. Ella podrá regresar cuando reciba el alta hospitalaria, con un nuevo contrato de ocho años y una renta que no supere el 30 por ciento de sus ingresos netos.[4]

El caso provoca múltiples reflexiones. Algunas voces preguntan: ¿Por qué no ahorró? ¿Por qué no compró otra casa? O responden, sin más, “Si no puede pagar, que se vaya”.[5] Pero la escena de su desahucio nos causa indignación y nos lleva a un profundo reproche moral. Sabemos que se cumplió con una resolución judicial y, aun así, reconocemos una injusticia. El acuerdo para que vuelva es una buena noticia, pero llegó después de que una mujer de 87 años, con una discapacidad, perdiera su hogar y terminara hospitalizada.
El imperativo de justicia nos exige reconocerla como persona, con una historia y una dignidad que no desaparecen cuando sus ingresos resultan insuficientes. Atribuirle toda la responsabilidad deja fuera las condiciones estructurales que influyeron en su situación. Conocimos su historia porque apareció en las noticias y las redes sociales, aunque muchos otros sucesos semejantes transcurren cada día sin recibir atención. Son las historias de jóvenes cuyo salario no alcanza para independizarse y de familias que hacen enormes sacrificios para llegar a fin de mes, en México y en muchas partes del mundo. El encarecimiento de la vivienda, la especulación inmobiliaria y la insuficiencia de los ingresos son problemas que ninguna persona puede resolver por sí misma y, por tanto, tampoco resulta justo achacar toda la responsabilidad al individuo. La solidaridad social y la responsabilidad del Estado nos exigen actuar sobre esas condiciones para hacer efectivo el derecho a la vivienda.
Una crisis de alcance internacional
En su informe sobre las ciudades del mundo 2026, ONU-Hábitat estima que hasta 3400 millones de personas carecen de acceso a una vivienda segura y adecuada. Más de mil millones viven en asentamientos informales. El organismo relaciona esta situación con décadas de inversión insuficiente en vivienda, el crecimiento de las ciudades, la inestabilidad económica y los desplazamientos causados por conflictos y desastres. A estas presiones se suman el aumento del valor del suelo y unos precios que, en muchas regiones, crecen más rápido que los ingresos.[6]
En la Unión Europea, entre 2010 y 2024 los precios de compraventa aumentaron 53 por ciento y los alquileres un 25 por ciento, en términos nominales. En 2025, el 7.7 por ciento de la población vivía en hogares que destinaban al menos el 40 por ciento de sus ingresos disponibles a los gastos de vivienda; en las ciudades, la proporción llegaba al 9.6 por ciento. La Comisión Europea relaciona las dificultades de acceso con el crecimiento urbano, los cambios en la composición de los hogares, la inversión inmobiliaria y la expansión de los alquileres de corta duración. También identifica obstáculos para ampliar la oferta, entre otros el costo del suelo y de la construcción, las barreras administrativas y la escasez de mano de obra.[7]

En España, el Banco de España calcula que entre 2021 y 2025 se formaron alrededor de 750 mil hogares más que viviendas terminadas. Señala dificultades para disponer de suelo, gestionar los desarrollos urbanísticos y contar con mano de obra suficiente. A la par, la demanda se concentra en determinadas zonas, donde también influyen los usos turísticos y las compras de personas no residentes. El Banco señala que los precios de compra y alquiler crecen, en promedio, más rápido que los ingresos de los hogares. La Encuesta de Condiciones de Vida de 2025 muestra que el 44.3 por ciento de las personas de 26 a 34 años vivía con alguno de sus padres y, entre quienes convivían con ellos, el 34.6 por ciento indicó que no podía permitirse alquilar una vivienda.[8]
En América Latina y el Caribe, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estima que el 45 por ciento de los hogares carece de una vivienda digna. Las estimaciones que cita registran falta de viviendas para más de 23 millones de hogares y condiciones precarias en otros 43 millones. El BID vincula estas carencias con el crecimiento urbano acelerado, la pobreza, la informalidad y la falta de oferta para una vivienda de calidad. Para muchos hogares de ingresos bajos y medios, el acceso al financiamiento constituye otra barrera, especialmente cuando sus integrantes trabajan en la economía informal.[9]
La vivienda como derecho humano y su función social
El derecho a una vivienda adecuada forma parte del derecho a un nivel de vida digno; así lo reconoce el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recoge ese derecho en su artículo 11.1 y compromete a los Estados a adoptar medidas para lograr progresivamente su plena efectividad, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, conforme al artículo 2.1.[10]
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha precisado qué hace adecuada a una vivienda. Entre sus elementos se encuentran la seguridad de la tenencia, un costo que permita satisfacer las demás necesidades básicas y el acceso de los grupos en situación de desventaja. El Comité señala expresamente que los inquilinos deben contar con protección frente a niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres.[11]

Al abordar los desalojos, el Comité admite que algunos pueden estar justificados, por ejemplo, ante el impago persistente del alquiler. No obstante, exige una legislación compatible con el Pacto, recursos jurídicos para las personas afectadas y respeto al principio de proporcionalidad. También establece que los desalojos no deberían dejar a las personas sin vivienda y que, cuando carezcan de recursos, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para proporcionarles una alternativa.[12]
La obligación de proteger este derecho comprende la regulación del mercado inmobiliario. El Comité advierte que el Estado puede incumplirla si omite regular a los agentes financieros que operan en ese mercado; también contempla el control de los alquileres cuando sea necesario para garantizar el derecho a una vivienda adecuada.[13] El Consejo de Derechos Humanos, por su parte, ha expresado preocupación por las inversiones que separan la vivienda de su función social como lugar para vivir con seguridad y dignidad, y ha exhortado a los Estados a controlar la especulación y la financiación que dificultan su acceso.[14]
México. Avances y desafíos
En nuestro país, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda adecuada. El artículo 1o. obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias. Asimismo, el artículo 27 permite imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público (función social de la propiedad). En su conjunto, estas disposiciones sustentan nuestra labor legislativa para ampliar el acceso a la vivienda y ordenar el uso del suelo en beneficio social.[15]
La reforma a la Ley de Vivienda que aprobamos y que se publicó el 29 de abril de 2026 desarrolló el mandato constitucional de garantizar una vivienda adecuada. Su artículo 2 precisa los elementos de una vivienda adecuada: accesibilidad, adecuación cultural, asequibilidad, disponibilidad de servicios, habitabilidad, seguridad de la tenencia y ubicación. El artículo 3 dispone que se dé prioridad a las personas en situación de vulnerabilidad y marginación, con énfasis en las mujeres jefas de familia o víctimas de violencia de género.[16]
La ley contiene, además, una figura que expresa el sentido social de esta política, la “producción social de vivienda”. Su artículo 4 reconoce los procesos sin fines de lucro, autogestivos y solidarios, dirigidos principalmente a satisfacer las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos. En ellos se da prioridad al valor de uso de la vivienda sobre su definición comercial.[17]

También ampliamos las formas de acceso para las personas trabajadoras. La reforma constitucional publicada el 2 de diciembre de 2024 facultó al Fondo Nacional de la Vivienda para adquirir suelo y construir viviendas, e incorporó el arrendamiento social, cuya mensualidad no puede exceder del 30 por ciento del salario. A su vez, la Ley del Infonavit, con reformas de 2025, desarrolló las facultades del Instituto para construir, administrar y ofrecer viviendas bajo ese esquema.[18]
Desde el gobierno de la Cuarta Transformación también se ha llevado este enfoque. El Programa Nacional de Vivienda 2021-2024 incorporó los criterios internacionales de vivienda adecuada y el Programa 2026-2030 plantea reducir el déficit que afecta especialmente a la población de bajos ingresos, fortalecer la coordinación entre autoridades y promover un ordenamiento territorial más justo. A ello se suma “Vivienda para el Bienestar”, impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, cuya meta es construir 1.8 millones de viviendas durante el sexenio. De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al 14 de septiembre de 2026 había 667 mil viviendas contratadas y 277 mil en proceso de obra.[19]
Los avances son sin duda importantes, pero la dimensión del reto exige sostenerlos y aumentarlos. El Programa Nacional de Vivienda 2026-2030 estima que 8,9 millones de hogares tenían algún déficit habitacional en 2024. También registra que el precio medio de una vivienda llegó a 1,86 millones de pesos en el tercer trimestre de 2025 y que, entre los hogares de menores ingresos no afiliados al Infonavit o al Fovissste, casi la mitad destinaba más del 30 por ciento de sus ingresos al pago de vivienda. Estas cifras muestran por qué necesitamos seguir redoblando esfuerzos.[20]
La historia de Maricarmen, con la que comenzamos este texto, tiene eco en la vida de muchas familias mexicanas, en jóvenes que no encuentran una vivienda que puedan pagar, en madres que sostienen solas su hogar y en personas que hacen enormes esfuerzos para llegar a fin de mes. Somos conscientes de que la crisis de la vivienda tiene múltiples causas y que ninguna respuesta aislada puede por sí misma resolverla. Por eso, seguiremos legislando y trabajando, como lo hemos hecho hasta ahora, para transformar las condiciones que impiden acceder a un hogar. En el centro de este compromiso están las personas, sus historias y su dignidad.
Fuentes:
[1] Beatriz Olaizola y Pablo Sempere, “Disección del desahucio de Maricarmen: ¿podría haber sido diferente”, El País, 26 de septiembre de 2026, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://elpais.com/espana/madrid/2026-09-27/diseccion-del-desahucio-de-maricarmen-podria-haber-sido-diferente.html
[2] “Maricarmen acepta el acuerdo y podrá volver a su casa cuando reciba el alta hospitalaria”, Cadena Ser, 29 de septiembre de 2026, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://cadenaser.com/cmadrid/2026/09/29/maricarmen-acepta-el-acuerdo-y-podra-volver-a-su-casa-cuando-reciba-el-alta-hospitalaria-radio-madrid/; Lucía Franco, “La ONU también se pronuncia sobre el desahucio de Maricarmen: La jueza lo debería haber suspendido”, El País, 24 de septiembre de 2026, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://elpais.com/espana/madrid/2026-09-24/la-onu-tambien-se-pronuncia-sobre-el-desahucio-de-maricarmen-la-jueza-lo-deberia-haber-suspendido.html
[3] José Marcos y Paula Chouza, “El Gobierno aprueba la protección frente a los desahucios hasta 2030 y la prórroga de los contratos de alquiler hasta 2028”, El País, 29 de septiembre de 2026, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://elpais.com/espana/2026-09-29/el-gobierno-aprueba-la-proteccion-frente-a-los-desahucios-hasta-2030-y-la-prorroga-de-los-contratos-de-alquiler-hasta-2028.html
[4] Lucía Franco, “Maricarmen acepta el acuerdo y volverá a su casa cuando le den el alta del hospital”, El País, 29 de septiembre de 2026, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://elpais.com/espana/madrid/2026-09-29/maricarmen-acepta-el-acuerdo-y-volvera-a-su-casa-cuando-le-den-de-alta-del-hospital.html
[5] Alberto R. Aguilar, “Del ‘¡que se jodan!’ al ‘podía haber ahorrado’: por qué hay gente que odia a Maricarmen, la vecina de 87 años desahuciada”, Huffington post (en español), 27 de septiembre de 2026, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://www.huffingtonpost.es/sociedad/del-que-jodan-podia-haber-ahorrado-que-hay-gente-odia-maricarmen-vecina-87nos-desahuciada-f202609.html
[6] Véase: “The Global Housing Crisis. Pathways to Action”, United Nations Human Settlements Programme, 2026, pp. 7 ss., consultado el 28 de septiembre de 2026 en: https://unhabitat.org/sites/default/files/2026/05/wcr_2026_chapter_1.pdf
[7] “Housing in the European Union: Market Developments, Underlying Drivers, and Policies”, European Commission, apartado “Evolution of house prices and rents”,14 de octubre de 2025, consultado el 28 de septiembre de 2026 en: https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/housing-european-union-market-developments-underlying-drivers-and-policies_en; “Key figures on European living conditions. 2026 edition”, Eurostat, 2026, p. 29, consultado el 28 de septiembre de 2026 en: https://ec.europa.eu/eurostat/documents/15216629/24279737/KS-01-26-036-EN-N.pdf
[8] David López Salido,“Presentación del Informe Anual 2025”, Banco de España, 18 de junio de 2026, pp. 29, 30 y 35, consultado el 28 de septiembre de 2026 en: https://www.bde.es/f/webbe/GAP/Secciones/SalaPrensa/IntervencionesPublicas/DirectoresGenerales/economia/IIPP-2026-06-18-lopez-salido-es-or.pdf; “Encuesta de Condiciones de Vida 2025”, Módulo sobre dificultades de acceso a la vivienda, Instituto Nacional de Estadística, 27 de abril de 2026, consultado el 28 de septiembre de 2026 en: https://www.ine.es/dyngs/Prensa/m3ECV2025.htm
[9] “De utopías a retos actuales: modelos de vivienda social”, Banco Interamericano de Desarrollo, 05 de febrero de 2025, consultado el 28 de septiembre de 2026 en: https://www.iadb.org/es/blog/desarrollo-urbano-y-vivienda/de-utopias-retos-actuales-modelos-de-vivienda-social; “Habilitación Urbana: una alternativa para reducir el déficit de vivienda en América Latina y el Caribe”, Banco Interamericano de Desarrollo, 17 de octubre de 2023, consultado el 28 de septiembre de 2026 en: https://www.iadb.org/es/blog/desarrollo-urbano-y-vivienda/habilitacion-urbana-una-alternativa-para-reducir-el-deficit-de-vivienda-en-america-latina-y-el
[10] Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948, art. 25.1, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights; “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf
[11] “El derecho a una vivienda adecuada (Art. 11, párr. 1. CESCR Observación general No 4 (General Comments)”, Comité DESC, párr. 8, incisos a, c y e, 13 de diciembre de 1991, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf
[12] “El derecho a una vivienda adecuada (pár. 1 del art. 11 del Pacto): los desalojos forzosos. CESCR. Observación General 7 (General Comments)”, Comité DESC, párrs. 11 y 14-16, 20 de mayo de 1997, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1449.pdf
[13] “Observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales”, párrs. 18 y 19, 10 de agosto de 2017, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=eY7I1S9o13feglSxFEoB9KZnFuLRnRzpdar2gysv6U%2BxCxgOfyjiN5QmkoxyCNyJsCsZgLn%2BuJ9vmmyvn5cKIw==&
[14] “La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y el derecho de no discriminación a este respecto. Resolución 43/14”, Consejo de Derechos Humanos, 19 de junio de 2020, párr. preámbulo y párr. 1.c, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g20/164/14/pdf/g2016414.pdf
[15] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1, párrafo tercero, 4, párrafo noveno, y 27, párrafo tercero, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[16] Ley de Vivienda, arts. 2 y 4, fr. X, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
[17] Ley de Vivienda, arts. 4, fr. X, ídem.
[18] “Publica DOF reforma constitucional que establece a la vivienda adecuada como un derecho humano”, Gobierno de México, 03 de diciembre de 2024, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://www.gob.mx/sedatu/prensa/publica-dof-reforma-constitucional-que-establece-a-la-vivienda-adecuada-como-un-derecho-humano; “Cámara de Diputados aprobó en lo general, reforma a la Ley de Infonavit”, N+, 01 de febrero de 2025, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://www.nmas.com.mx/politica/camara-diputados-aprobo-lo-general-reformas-la-ley-infonavit/
[19] “Programa Nacional de Vivienda 2026-2030”, Secretaría de Gobernación, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5784740; “El Programa de Vivienda para el Bienestar avanza; hay 667 mil viviendas contratadas y 277 mil en proceso de obra: Sedatu”, Gobierno de México, 14 de septiembre de 2026, consultado el 29 de septiembre de 2026 en: https://www.gob.mx/sedatu/prensa/el-programa-de-vivienda-para-el-bienestar-avanza-hay-667-mil-viviendas-contratadas-y-277-mil-en-proceso-de-obra-sedatu
[20] “Programa Nacional de Vivienda 2026-2030”, op. cit.



