Colocar a las niñas, niños y adolescentes en el centro de la legislación supone de manera central cambiar la pregunta bajo la que se hace toda ley. Durante mucho tiempo, el derecho sólo se preguntó por lo que convenía al orden, a la familia, a los adultos, a los mercados o autoridades. Irónicamente, algo tan básico como preguntarle a los propios niños, niñas y adolescentes ¿Qué opinaban? Resultó impensable. Se creía que para saber lo que mejor protegía sus derechos no podía preguntarse a los propios menores en función de una pretendida “corta edad”.
En este documento doy continuidad a una serie de reflexiones que ya he planteado en otros momentos y que tienen que ver con la protección de niñas, niños y adolescentes. En este caso, presentamos un recuento histórico de la legislación nacional e internacional, con algunos casos recientes que evidencian un cambio de “paradigma”. El análisis, además, coloca experiencias recientes de cambios en la legislación comparada que se vinculan con riesgos actuales, como los derivados del mundo digital. Naturalmente, se reconocen las brechas aún existentes, pero también los ejemplos y buenas prácticas para que los derechos de este colectivo puedan materializarse plenamente.
De objetos de tutela a sujetos de derechos
Rudolf Von Ihering enseñaba que el derecho no podía entenderse como un sistema frío de fórmulas abstractas, sino como una construcción humana orientada a fines. En su obra, El fin en el Derecho, su tesis central nos plantea que toda norma jurídica ha de responder a un propósito, que no puede ser otro que el de proteger los intereses comunes, ordenar la convivencia y hacer posible una vida social más justa.[1] Desde esta perspectiva (que comparto), la evolución del “derecho de infancia” puede leerse como una de las transformaciones más profundas del derecho moderno en tanto supone el paso de un ordenamiento que veía a niñas, niños y adolescentes como objetos de disciplina, tutela o corrección, hacia otro enfoque que los reconoce como personas titulares de derechos, con dignidad, voz y protección reforzada.[2]
En efecto, la historia del derecho de la infancia puede ser leída como el relato de una lenta ampliación de la mirada jurídica. Durante siglos, niñas, niños y adolescentes no fueron considerados como personas con voz propia, sino como individuos dependientes o subordinados al “mundo adulto”. La familia, la escuela, la Iglesia, el juez, el médico o el Estado eran quienes “hablaban” por ellas y ellos. Su opinión rara vez contaba y, cuando el derecho intervenía, casi siempre lo hacía para corregir, disciplinar, encerrar, castigar o decidir de manera unilateral.

De ahí que el tránsito dado desde la concepción “objetos de tutela” a “sujeto de derechos” sea toda una revolución. Implica reconocer que las niñas, niños y adolescentes no son simples destinatarios de la asistencia pública, sino personas en desarrollo, titulares de derechos, con dignidad, necesidades específicas y una voz que debe ser escuchada.[3]
En términos históricos, el primer gran modelo fue el de la “indiferenciación” o “adulto centrismo”. Bajo esta lógica, la infancia era vista desde la obediencia, la incapacidad y la dependencia. Las personas menores de edad podían ser tratadas como “adultos pequeños” de los que se esperaba disciplina, silencio y sometimiento.[4] El derecho tardó mucho tiempo en aceptar que la infancia y la adolescencia eran momentos específicos del desarrollo humano y que, por ende, ameritaban un tratamiento particular. Un segundo modelo fue el tutelar o paternalista que representó un avance. Se empezó a reconocer que niñas, niños y adolescentes requerían de esa protección diferente. Sin embargo, esa protección solía ejercerse “desde arriba”, sin una participación real de la persona. El Estado, el juez, la institución asistencial o la familia decidían qué era lo conveniente sin escuchar a la niña, niño o adolescentes. En nombre de la alegada protección podían justificarse internamientos, medidas correctivas, tratamientos forzados, separación familiar y otras tantas decisiones profundamente invasivas.[5]
El problema del modelo tutelar no era que quisiera proteger, sino la perspectiva que se asumía porque no reconocía a la persona como titular de derechos. Esta aparecía como mero destinatario de cuidado, compasión o corrección, y no como sujeto con autonomía. Se le protegía claro, pero también se le silenciaba. Mientras por una parte se hablaba de su bienestar, por la otra no se le preguntaba nada, se invocaba su interés, casi siempre predefinido por adultos.
La gran transformación contemporánea pasa de esa tutela unilateral a un enfoque de derechos. Se reconoce que niñas, niños y adolescentes necesitan cuidados reforzados; no obstante, se afirma que esos cuidados deben prestarse siempre bajo el respeto a su dignidad, identidad, desarrollo progresivo, libertad de expresión, su derecho a la educación, su derecho a vivir libres de violencia y, de manera central, su derecho a participar en las decisiones que les afectan. Este cambio altera de manera profunda toda nuestra forma de legislar, juzgar y diseñar políticas públicas.
En el plano internacional, el primer hito relevante fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, surgida en el contexto posterior a la Primera Guerra Mundial e impulsada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización Save The Children.[6] La declaración afirmó que la humanidad debía a la niñez una protección especial, aunque con un lenguaje asistencialista. No obstante, inauguró la poderosa idea de que la infancia no podía quedar abandonada a la suerte de la familia, la pobreza, la guerra o la caridad. Era menester hacer algo por ella.[7] Después vino la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aquí se profundizó la idea de protección especial y, además, se afirmaron principios vinculados con la igualdad, la educación, la salud, el desarrollo y el bienestar infantil. La Declaración mantuvo el enfoque paternalista.[8]
El punto de inflexión llegó con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 que, finalmente, transformó la protección de la infancia en obligaciones jurídicas vinculantes. Además, a partir de ella, las niñas, niños y adolescentes no son vistos como objetos de asistencia, sino como titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.[9] La Convención introdujo principios que hoy son fundamentales: la no discriminación; el interés superior de la niñez; el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y; el derecho a ser escuchadas y escuchados. Este último es especialmente revolucionario, porque rompe con esa larga tradición en la que las personas adultas hablaban “en nombre” de la infancia.[10]

Además, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General n. 12, ha indicado que la participación infantil no debe ser entendida como un mero trámite procedimental o simbólico, sino como una auténtica obligación para los Estados.[11] Esto significa que la opinión de niñas, niños y adolescentes debe ser considerada en la familia, la escuela, los procedimientos judiciales, las decisiones administrativas, las políticas públicas y la legislación, es decir, significa colocar en el centro de las decisiones a la propia persona (algo que desde la Cámara de Diputados impulsamos bajo el Parlamento de las Niñas y los Niños de México sobre el que más tarde me referiré).
Ahora bien, poner a niñas, niños y adolescentes en el centro no significa solo reconocer derechos, también supone construir esa red de responsabilidades compartidas. El cuidado es de madres y padres, de la familia, la escuela, tutores, autoridades administrativas y legislativas, tribunales, comunidades, medios de comunicación, empresas y, sobre todo hoy día, de las plataformas digitales.
En efecto, el entorno digital es un gran ejemplo de los nuevos desafíos. Durante mucho tiempo, la protección de la infancia se pensó en espacios físicos. Hoy, buena parte de la vida de niñas, niños y adolescentes ocurre en plataformas digitales, redes sociales, videojuegos, servicios de mensajería y sistemas algorítmicos. Colocarles en el centro exige regular, además de la conducta de las personas adultas con las que interactúan, el diseño de productos, la publicidad dirigida, la explotación de sus datos, la exposición a contenidos potencialmente dañinos, mecanismos adictivos e, inclusive, la monetización de su imagen.
Esta es una de las razones por las que en distintos países del mundo se ha empezado a legislar sobre temas como la edad mínima de acceso a redes sociales, verificación de edad, seguridad en línea, protección frente a contenidos nocivos, límites al diseño adictivo y responsabilidad de plataformas. A continuación, se presentan algunos ejemplos comparados sobre estos, y otros temas de gran relevancia, que ejemplifican como las niñas, niños y adolescentes se colocan en el centro de la legislación.
Recientes medidas legislativas en el ámbito internacional
Una de las discusiones internacionales más visibles se libra hoy en el mundo digital, por todos sus peligros que representa. A diferencia de lo ocurrido hasta hace poco, los convulsos cambios tecnológicos nos orillan a repensar los mecanismos de protección, sobre todo ante ese ecosistema digital que se modifica mucho más rápido que las propias leyes. Esto ha orillado a diferentes países a legislar para proteger a niñas, niños y adolescentes ante riesgos de carácter digital. Puede observarse una suerte de tendencia en diferentes legislaciones que reconoce los múltiples obstáculos aún existentes y comienza a colocar en el centro de la regulación digital a las niñas, niños y adolescentes.
Uno de los ejemplos más visibles es el de Australia. Desde el 10 de diciembre de 2025, plataformas de redes sociales deben adoptar “medidas razonables” encaminadas a impedir que las personas menores de 16 años tengan cuentas en servicios considerados de acceso restringido por edad. La lógica de la medida no se dirige a sancionar a niñas, niños, adolescentes o sus familias, sino antes bien traslada la responsabilidad principal a las plataformas que, inclusive, pueden enfrentar sanciones de hasta 49.5 millones de dólares australianos en caso de incumplimiento.[12]

Brasil también nos ofrece un ejemplo de interés. El Estatuto Digital de Crianza y de Adolescentes (mejor conocido como ECA Digital, Ley número 15.211/2025), entró en vigor el pasado 17 de marzo y tiene como objetivo trasladar al entorno digital la lógica de protección integral ya existente en el Estatuto de Crianza y de Adolescentes de 1990. La naturaleza de la legislación es amplia y multidisciplinar pues aplica tanto a productos como servicios de tecnología de la información dirigidos a niñas, niños y adolescentes, inclusive si la empresa se encuentra fuera de Brasil. Ello incluye redes sociales, juegos electrónicos, aplicaciones, tiendas de apps, sistemas operativos, plataformas de video y otros sistemas digitales. La norma también se caracteriza porque, además de disponer límites a la edad mínima de acceso, incluye reglas dirigidas al diseño de los productos digitales junto con mecanismos más confiables de verificación, de prevención, supervisión familiar, respuesta frente a contenidos ilícitos, protección de datos y restricciones a prácticas que puedan favorecer el uso compulsivo. Como buena práctica, la norma prohíbe mecanismos de reproducción automática o infinita y publicidad personalizada dirigida a personas menores de edad.[13]
También Colombia aprobó en 2025 la Ley 2489, “por medio de la cual se establecen disposiciones para el desarrollo de entornos digitales sanos y seguro para los niños, niñas y adolescentes del país”. Esta norma considera a la seguridad digital como una política pública integral, establece parámetros para el acceso a contenidos, articula esfuerzos entre las entidades públicas, familias, empresas privadas, organizaciones sociales y la comunidad en general. La ley reconoce de manera expresa riesgos como el ciberacoso, la explotación, el abuso sexual, el engaño, la violencia digital, contenidos inapropiados y otras formas de riesgos en línea. Además, incorpora disposiciones de carácter educativo, entre otras, dispone la promoción de competencias tecnológicas, ciudadanas y socioemocionales para una ciudadanía digital, con participación del sistema educativo.[14]
Francia ha desarrollado una estrategia por “capas” de protección. En 2020 aprobó una ley pionera para regular la explotación comercial de la imagen de personas menores de 16 años en plataformas en línea. La norma buscó superar un vacío normativo y es que, las niñas, niños y adolescentes que aparecían de manera constante en videos de plataformas digitales (como YouTube o TikTok) eran monetizados. Así, los menores podían ser objeto de explotación laboral y de un uso no consentido de su imagen. La ley incorporó diversos controles administrativos, protección laboral, resguardo de ingresos y un derecho al “olvido” digital que puede ser ejercido por la propia persona menor de edad.[15] A esa capa se agrega la llamada “mayoría digital” francesa. La ley de 7 de julio de 2023 fijó en 15 años la edad para que una persona pueda registrarse por sí sola en redes sociales; por debajo de ese umbral, se requiere la autorización parental. Además, se disponen medidas para informar y concientizar sobre riesgos digitales, el control de tiempo de uso y mecanismos de verificación de edad.[16]
En el Reino Unidos se dispone de la Online Safety Act que, desde julio de 2025 obliga a las plataformas digitales a proteger a niñas, niños y adolescentes frente a contenidos de pornografía, autolesiones, suicidio, trastornos alimentarios, acoso, odio, retos peligrosos y otros materiales inapropiados para la edad. El regulador británico, ha desarrollado códigos y guías que incluyen evaluaciones de riesgo, sistemas de verificación de edad, moderación, mecanismos de reporte y ajustes a los algoritmos de recomendación.[17]
Aunque no referido al ámbito digital, por su especial trascendencia conviene señalar al Tobacco and Vapes Bill que busca crear una “generación libre de humo” al prohibir la venta de tabaco a personas nacidas a partir del 1 de enero de 2009. La medida eleva progresivamente la edad legal para comprar tabaco, endurece la regulación de vapeadores, publicidad, empaques y productos de nicotina dirigidos o que puedan ser “atractivos” para menores de edad.[18]

La Unión Europea, aunque no ha unificado todavía una edad mínima para redes sociales, sí ha empujado un marco de responsabilidad de plataformas a través del Reglamento de Servicios Digitales que exige que las plataformas accesibles a personas menores de edad protejan su bienestar físico y mental, privacidad y seguridad. En julio de 2025, la Comisión Europea publicó directrices sobre protección de menores en línea con el Reglamento, incluyendo medidas frente a la captación de menores, contenidos dañinos, ciberacoso, prácticas comerciales perjudiciales y comportamientos adictivos.[19] Además, en noviembre de 2025, el Parlamento Europeo aprobó una resolución, no vinculante, que recomienda una edad mínima de 16 años para acceder a redes sociales, plataformas de video y chatbots de inteligencia artificial, con una posible autorización parental entre los 13 y 16 años y la prohibición por debajo de los 13.[20]
México. Avances y pendientes
El artículo 4 de nuestra Constitución Política dispone que el interés superior de la niñez deberá velarse y cumplirse en todas las decisiones del Estado, y que debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. En su integralidad, el principio nos obliga a revisar presupuestos, impactos regulatorios, programas sociales, políticas escolares, salud, seguridad, justicia y conectividad, todo ello siempre bajo la directriz inquebrantable de prever qué efecto tendrá sobre niñas, niños y adolescentes.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla ese mandato constitucional. En ella se articulan los derechos, principios, deberes institucionales y mecanismos de coordinación entre autoridades. A través de sus normas se traduce el principio del interés superior en derechos concretos: protección contra la violencia, educación, salud, alimentación, participación, identidad, vida familiar, inclusión, acceso a la justicia, restitución integral de derechos y protección reforzada frente a situaciones de vulnerabilidad. Mediante estas leyes, y otras más de carácter transversal, el Estado ha avanzado hacia una comprensión más amplia de la infancia, acorde a los estándares internacionales.

Nuestro movimiento de la Cuarta Transformación ha seguido esta línea mediante reformas relevantes que demuestran un firme compromiso con este sector de la población. En 2021 prohibimos el castigo corporal y humillante contra las niñas, niños y adolescentes como forma de corrección o disciplina. Mediante reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y el Código Civil dispusimos que quienes tengan trato con personas menores de edad, no podrán ejercer ningún tipo de violencia en su contra, incluyendo golpes, empujones, pellizcos, tirones de cabello, quemaduras u otros actos.[21]
En mayo de 2023 también reformamos la LGDNNA para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el objeto de concentrar información sobre personas deudoras y acreedoras alimentarios y proteger de manera efectiva los derechos de niñas, niños y adolescentes. La reforma dispone que el incumplimiento alimentario es una forma de vulneración de los derechos de infancia y que, quienes incurren en una situación de este tipo, habrán de enfrentar consecuencias, entre otras: la prohibición de obtener diversas licencias y permisos, pasaporte y otros documentos de identidad, así como restricciones para participar como personas candidatas a cargos de elección popular.[22]
En materia de salud y alimentación, el 31 de marzo de 2025, comenzaron a operar los Lineamientos Generales para la Preparación, Distribución y Expendio de Alimentos y Bebidas, así como para el fomento de estilos de vida saludables en alimentación dentro de todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional. Los lineamientos se aplican en 262 mil 547 escuelas del país y forman parte del compromiso del Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum de convertir las escuelas en espacios de promoción de la salud.[23]
En el ámbito educativo destaca la Beca Universal de Educación Básica “Rita Cetina” que busca apoyar económicamente a las familias para fomentar la permanencia escolar de niñas, niños y adolescentes, así como la conclusión de sus estudios.[24] La Beca es expresión de nuestra política social amplia, redistributiva y orientada al bienestar de las personas, transmitiendo ese poderoso de igualdad para que nadie se quede atrás, sobre todo los sectores históricamente vulnerables.
Igualmente, desde el Gobierno de la Cuarta Transformación se ha planteado la necesidad de construir una “República de y para la niñez y adolescencia”. En la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 se escucharon las propuestas de niñas, niños y adolescentes de distintas entidades federativas, con miras a integrar el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, conectando así la participación con la tutela de sus derechos fundamentales.[25]
En materia de participación política y educación democrática, se ha impulsado la creación del Parlamento de las Niñas y los Niños de México como un ejercicio de enorme valor normativo y pedagógico. Este ejercicio, realizado de manera coordinada por instituciones de nuestro Estado, permite que 300 legisladoras y legisladores infantiles expresen propuestas, preocupaciones y soluciones que afectan su vida cotidiana.[26]
Un avance especialmente importante se observa en materia digital. En la conclusión de este último periodo legislativo, aprobamos reformas a la LGDNNA en materia de protección en entornos digitales. Es importante señalar que la reforma ha sido el resultado de un amplio consenso pues recoge la preocupación expresada en más de treinta iniciativas de diputadas y diputados de distintos grupos parlamentarios, que, además, votamos por unanimidad.[27] Esto muestra que la protección de la niñez es una cabal preocupación transversal que supera cualquier discusión ideológica. La reforma busca reconocer el entorno digital como un espacio real de convivencia, aprendizaje, entretenimiento y socialización, pero bajo un entramado jurídico que permita combatir riesgos como el ciberacoso, grooming, sextorsión, exposición a contenidos violentos o sexuales, explotación de datos personales, contacto con personas desconocidas, retos peligrosos, afectaciones a la salud mental, desinformación, uso de inteligencia artificial para manipulación o generación de imágenes falsas y dinámicas de consumo digital que puedan generar dependencia o vulnerabilidad.[28]
La discusión de esta importantísima reforma continuará en el Senado de la República, donde confiamos en que hagan esfuerzos similares por aprobar estos cambios. El tema además es importante porque acerca a nuestro país a las legislaciones más avanzadas en el plano internacional. Finalmente, colocar a las niñas, niños y adolescentes en el centro de la legislación también significa asumir que su bienestar no puede esperar.
Fuentes:
[1] Enrique Marí, “Rudolf Von Ihering y la interpretación finalista de la ley”, Lecciones y Ensayos, n. 67-68, 1997, pp. 34 ss. Asimismo: Rudolf Von Ihering, El fin en el Derecho, ed. Comares, Granada, 2000.
[2] Alan Lud, “La adecuación normativa a la Convención sobre los Derechos del Niño en América Latina. Avances y deudas con la niñez”; UNICEF, Panamá, 2019, p. IX.
[3] Mary Beloff, “Protección integral de derechos del niño vs. derechos en situación irregular”, Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2026, pp. 85-90. Consultado el 29 de abril de 2026 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2467/7.pdf
[4] “Infancia y adultocentrismo”, Educo, 6 de enero de 2021. Consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.educo.org/activa-la-escucha/blog/infancia-y-adultocentrismo
[5] Alan Lud, op. cit., p. IX.
[6] “Eglantyne Jebb, pionera de los derechos del niño, homenajeada en Ginebra, Suiza”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 07 de febrero de 2024, consultado el 27 de abril de 2026 en: https://www.ohchr.org/es/stories/2024/02/eglantyne-jebb-childrens-rights-pioneer-honored-geneva-switzerland
[7] April Bofill y Jordi Cots, “La Declaración de Ginebra: pequeña historia de la primera carta de los derechos de la infancia”, Save the Children, Barcelona, 1999, consultado el 27 de abril de 2026 en: https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/declaracion_de_ginebra_de_derechos_del_nino.pdf
[8] “Historia de los derechos del niño”, Unicef, consultado el 27 de abril de 2026 en: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/historia; “Declaración de los Derechos del Niño”, proclamada por la Asamblea General, resolución 1386 (XIV), 20 de noviembre de 1959. Consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/declaracion_derechos_nino.pdf
[9] “Historia de los derechos del niño”, op. cit.; Alan Lud, op. cit. pp. X-XI.
[10] “Convención sobre los Derechos del Niño”, Naciones Unidas, consultado el 27 de abril de 2026 en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
[11] “Observación General no. 12 (2009): El derecho del niño a ser escuchado”, Comité de los Derechos del Niño, 20 de julio de 2009. Consultado el 27 de abril de 2026 en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7532.pdf
[12] Helen Livingstone, “Australia has banned social media for kids under 16. How does it work?”, BBC, 22 de enero de 2026, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.bbc.com/news/articles/cwyp9d3ddqyo; “Social media age restrictions and your family”, eSafety Commissioner, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.esafety.gov.au/parents/social-media-age-restrictions
[13] “Brasil aprueba una ley histórica para proteger a la niñez en línea”, 19 de septiembre de 2025, Human Rights Watch, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.hrw.org/es/news/2025/09/19/brasil-aprueba-una-ley-historica-para-proteger-a-la-ninez-en-linea; Daniela Almeida y Luiz Claudio Ferreira, “Entra en vigor en Brasil estatuto para proteger a menores en internet”, Agencia Brasil, 21 de marzo de 2026, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/politica/noticia/2026-03/entra-en-vigor-en-brasil-estatuto-para-proteger-menores-en-internet
[14] “Ley 2489 por medio de la cual se establecen disposiciones para el desarrollo de entornos digitales sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes del país”, 17 de julio de 2025, Congreso de la República – Función Pública de Colombia, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260756
[15] “France passes new law to protect child influencers”, BBC, 7 de octubre de 2020, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.bbc.com/news/world-europe-54447491
[16] “Loi du 7 juillet 2023 visant à instaurer une majorité numérique et à lutter contre la haine en ligne”, Vie Publique, 12 de junio de 2025, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.vie-publique.fr/loi/288274-majorite-numerique-15-ans-reseaux-sociaux-loi-7-juillet-2023; “Loi 2023-566 visant à instaurer une majorité numérique et à lutter contre la haine en ligne”, 7 de julio de 2023, Legi France, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000047799533
[17] “The Online Safety Act received Royal Assent on 26 October 2023”, Gov UK, 24 de julio de 2025, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.gov.uk/government/collections/online-safety-act
[18] “Tobacco and Vapes Bill becomes law”, Gov UK, 29 de abril de 2026, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.gov.uk/government/news/tobacco-and-vapes-bill-becomes-law
[19] “Commission publishes guidelines on the protection of minors”, European Commission, 14 de julio de 2025, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/commission-publishes-guidelines-protection-minors
[20] “Children should be at least 16 to access social media, say MEPs”, European Parliament, 26 de noviembre de 2025, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20251120IPR31496/children-should-be-at-least-16-to-access-social-media-say-meps
[21] “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal”, Diario Oficial de la Federación, 11 de enero de 2021, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609666&fecha=11/01/2021#gsc.tab=0
[22] “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias”, Diario Oficial de la Federación, 08 de mayo de 2023, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687925&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0
[23] “Entran en operación en 262 mil 547 escuelas del país los lineamientos para el fomento de alimentos saludables: Mario Delgado”, Gobierno de México, 31 de marzo de 2025, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.gob.mx/sep/prensa/boletin-104-entran-en-operacion-en-262-mil-547-escuelas-del-pais-los-lineamientos-para-el-fomento-de-alimentos-saludables-mario-delgado
[24] “Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina”, Programas para el Bienestar, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://programasparaelbienestar.gob.mx/beca-universal-para-educacion-basica-rita-cetina-gutierrez/
[25] “SIPINNA presenta propuestas de niñas, niños y adolescentes para el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030”, Gobierno de México, 28 de febrero de 2025, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/sipinna-presenta-propuestas-de-ninas-ninos-y-adolescentes-para-el-plan-nacional-de-desarrollo-2025-2030-391725
[26] “Vive INE una fiesta democrática con las y los integrantes del Parlamento de las Niñas y los Niños de México”, INE, 4 de mayo de 2023, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://centralelectoral.ine.mx/2023/05/04/vive-ine-una-fiesta-democratica-con-las-y-los-integrantes-del-parlamento-de-las-ninas-y-los-ninos-de-mexico/
[27] “Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó establecer que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un entorno digital seguro”, Comunicación Social, Cámara de Diputados, 29 de abril de 2026, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/-por-unanimidad-la-camara-de-diputados-aprobo-establecer-que-ni-as-ni-os-y-adolescentes-tienen-derecho-a-un-entorno-digital-seguro
[28] Dictamen “De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección a entornos digitales, ciberacoso, violencia digital y protección de datos personales”, Gaceta Parlamentaria, 29 de abril de 2026, consultado el 29 de abril de 2026 en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/abr/20260429-V.pdf



