Este próximo sábado cuatro de julio se cumplirán doscientos cincuenta años de aquel Segundo Congreso Continental donde se adoptó la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (EUA).[1] La fecha es conocida prácticamente en todo el mundo, sin embargo, su familiaridad no debe impedirnos volver a reflexionar sobre cuál es su sentido originario (hoy muchas veces olvidado), también sobre su fuerza moral y sobre las promesas, tensiones e, incluso, contradicciones que han acompañado el nacimiento de una de las experiencias constitucionales más influyentes de la modernidad.
En efecto, en mi formación como jurista, he aprendido que el 4 de julio es una de esas fechas que retumba con una poderosa fuerza jurídica, pero ante todo moral porque es uno de esos momentos de quiebre dentro de la historia contemporánea. Representa el instante en el que un pueblo afirmó que podía, y debía, romper los vínculos políticos que lo ataban a otro cuando el poder se corrompió y se volvió incompatible con la libertad, la representación y la dignidad.
En el texto de la Declaración podemos leer lo siguiente: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad…”.[2]

Como podemos observar, en este fragmento se encuentran algunas de las grandes premisas del constitucionalismo moderno. Que el poder solo tiene sentido y justificación cuando sirve a la comunidad; que solo es legítima la autoridad que emana de la voluntad popular; y que, si contraviene esos derechos naturales de las personas, se justifica el cambio de poder. Años más tarde, la Constitución de 1787 desarrollaría estas ideas en la emblemática expresión “We the People” (Nosotros, el Pueblo”).[3]
Igualmente, en la Declaración de Independencia pueden leerse diversos agravios atribuidos al rey de Gran Bretaña (por aquel entonces Jorge III).[4] Así, se expresa la negativa del rey a aprobar leyes “saludables” y “necesarias” para el bien de todos; la obstrucción de la administración de justicia; la falta de independencia de los jueces (que debían pleitesía al monarca); la imposición de tributos sin consentimiento (como el emblemático caso del té en Boston); las restricciones al comercio; la suspensión de legislaturas y el uso del aparato militar por encima del poder civil.[5] Además, podemos leer un agravio especialmente revelador para nuestros tiempos. En la Declaración se acusó al rey de haberse “propuesto evitar la colonización de estos estados, obstaculizando con ese propósito las leyes de naturalización de extranjeros, negándose a aprobar otras que alienten las migraciones en el futuro…”.[6]
Aquella mención ha hecho parte de la historia fundacional de los EUA, aunque hoy día parece un tanto olvidada. En la independencia también se abogó por la necesidad de poblar, recibir, incorporar y construir una comunidad abierta para quienes llegaban de otros lugares. Visto en su conjunto, el 4 de julio conmemora el nacimiento de un país, en el que se afirma que las personas tienen el derecho a vivir bajo instituciones que reconozcan y protejan su libertad, que escuchen su voz y que hagan de la autoridad un instrumento al servicio de la gente.[7] La fecha también representa los anhelos de quienes escapan de la opresión, de la intolerancia, de la persecución o de la falta de oportunidades y buscaban construir una nueva vida bajo la promesa de la libertad.
Estados Unidos, país de migrantes
En una conocida estrofa de esa maravillosa canción, “La memoria”, el cantautor argentino León Gieco nos recuerda que “la memoria estalla hasta vencer a los pueblos que la aplastan y que no la dejan ser libre como el viento”.[8] Qué gran recordatorio de cómo se construyen las naciones, más allá de los mitos simplificadores y de los discursos políticos coyunturales.[9] EUA, como muchas otras naciones, se modeló a partir de desplazamientos humanos continuos. Desde su etapa colonial llegaron personas y comunidades que huían de persecuciones religiosas, otras tantas que buscaban tierras, comercio, movilidad social y mejores condiciones de vida. También existieron quienes fueron incorporados de manera violenta a través de su explotación, el trabajo forzado y la esclavitud.[10] La historia estadounidense, como cualquier otra, no es ni pura, ni lineal, son claroscuros en donde se combinan episodios de libertad y exclusión, de hospitalidad y violencia, de apertura y de contradicción.

Veamos algunos ejemplos. Maryland fue famosa por ser concebida como un refugio para católicos ingleses en un contexto dominado por la Iglesia de Inglaterra. En la Inglaterra de la época, la fe era tan importante que la pertenencia a una determinada creencia condicionaba aspectos como los derechos civiles, el acceso a empleos o la ciudadanía. Para quienes no compartían ese credo, cruzar el Atlántico se convirtió en una meta, representó la posibilidad de supervivencia, de trasladarse a un sitio distinto que permitiera a las personas ser quienes eran, sin temor a asimilarse o a morir en defensa de la propia fe. Un dato de interés que revela las preocupaciones de la época puede verse en el “Act Concerning Religion” de 1649 donde se dispuso que ninguna persona debía ser molestada, perseguida o menospreciada por causa de su religión, ni por el libre ejercicio de ella.[11]
Otro ejemplo se advierte en Pennsylvania cuyo origen está determinado por el exilio religioso. William Penn, cuáquero perseguido en Inglaterra, imaginó una colonia donde la libertad de conciencia tuviera un lugar más amplio que en el de la Europa de su tiempo, por ello emigró y su proyecto atrajo a muchas otras personas (cuáqueros, menonitas, amish, luteranos, hugonotes, católicos y otros grupos perseguidos). En una experiencia similar se situó Rhode Island con Roger Williams y su libertad de conciencia religiosa, anticipando las discusiones sobre la separación entre el poder político y el religioso.[12]
Uno de los “padres fundadores” de los EUA, George Washington, expresó pensamientos sumamente adelantados para la época. En su carta de 1790 a la congregación hebrea de Newport, celebró que la ciudadanía de EUA hubiera ofrecido al mundo un ejemplo de política “amplia y liberal” y que todas las personas poseían por igual “libertad de conciencia”. También expresó que en la naciente república no se castigaría “la intolerancia” ni prestaría “ayuda a la persecución”, a la vez que cada persona podría vivir segura “bajo su propia vid e higuera” sin que se le “cause temor”.[13]
Observamos entonces que la historia estadounidense está determinada por una profunda idea de libertad, resistencia a la opresión y tutela de la diversidad. Esta imagen se intensificó con las grandes oleadas migratorias de los siglos XIX y XX. La Estatua de la Libertad, inaugurada en 1885, es precisamente un símbolo que, con el paso de tiempo, fue adquiriendo un significado vinculado con la migración (la alegoría de la “libertad” que, desde uno de los principales puertos estadounidenses, da la bienvenida a los migrantes del mundo). De hecho, una de las grandes poetas y escritoras estadounidenses, Emma Lazarus, inmortalizó en una de sus obras “El nuevo coloso” la alegoría de la Estatua como “Madre de los exiliados” que con su antorcha ilumina el ingreso de quienes llegaban a EUA cansados, pobres, desplazados o perseguidos (ideas que aún hoy día permanecen grabadas en una placa de bronce de la Estatua).[14]

Así, fue consolidándose ese relato de la historia estadounidense como la de una “puerta dorada”, la “Golden door”, que anteponía lo nuevo a lo viejo, la esperanza ante la persecución, la posibilidad de autorrealización ante la pobreza heredada. Millones de personas y sus generaciones alimentaron ese ideal, tan estadounidense, de que una persona podría llegar desde cualquier lugar, trabajar, integrarse, rehacer su vida y participar en la construcción de una gran nación. En esta “promesa” se condensó buena parte del llamado sueño americano.[15]
Hoy día, en millones de familias estadounidenses podemos rastrear apellidos, lenguas, tradiciones religiosas, oficios, recetas, acentos y memorias vinculadas con migrantes que llegaron de Polonia, Austria, Italia, Irlanda, Alemania, Rusia, Grecia, España, Portugal, los Balcanes, Escandinavia, Europa del Este, Asia, América Latina, África y Medio Oriente. Muchas de esas familias llegaron huyendo de guerras, persecuciones religiosas, hambrunas, antisemitismo, pobreza, crisis económicas o falta de oportunidades. En cualquier ciudad estadounidense donde vayamos encontraremos estas huellas, en sus barrios, iglesias, sinagogas, escuelas, en la cultura popular y en la vida diaria del país.
Contrastes y signos de inflexión en los tiempos actuales
Frente a esa memoria migrante, la realidad contemporánea de los EUA nos muestra señales preocupantes. El país que durante generaciones se narró a sí mismo como tierra de libertad, refugio y recomienzo enfrenta hoy una disputa profunda que toca su propia identidad. La agenda migratoria restrictiva hoy es una de las principales banderas de la política y, con ello, vuelven al centro del debate preguntas decisivas e, incluso, incómodas, en las que se pretende determinar quién puede pertenecer a la república, bajo qué criterios se reconoce esa pertenencia y hasta dónde puede llegar el poder presidencial para redefinirla.
Desde enero de 2025, la administración del presidente Donald Trump ha impulsado una política migratoria orientada a restringir el acceso al país, acelerar expulsiones, reducir protecciones humanitarias y fortalecer el control federal sobre la movilidad humana. Una de las medidas más relevantes fue la orden ejecutiva Protecting the Meaning and Value of American Citizenship, mediante la cual se buscó limitar el reconocimiento automático de la ciudadanía para ciertas personas nacidas en EUA cuando sus madres no tuvieran estatus migratorio regular o contaran con algún permiso temporal, y sus padres carecieran de ciudadanía o residencia permanente.[16]

El alcance de la medida es enorme. La ciudadanía por nacimiento ha sido una de las bases más estables de la identidad constitucional estadounidense. Su fundamento se encuentra en la Decimocuarta Enmienda, conforme a la cual toda persona nacida o naturalizada en EUA, es ciudadana del país. A finales del siglo XIX, la Corte Suprema consolidó ese principio en el caso United States v. Wong Kim Ark, al reconocer la ciudadanía de una persona nacida en San Francisco, hija de inmigrantes chinos.[17]
La política migratoria reciente también ha endurecido otros frentes. La expansión de mecanismos de expulsión acelerada, el reforzamiento de tareas federales de seguridad interior, la reactivación de prácticas restrictivas en la frontera, el debilitamiento de vías humanitarias, la reducción de protecciones temporales para comunidades provenientes de países en crisis y, además, la decisión de designar al inglés como idioma oficial, todas estas medidas muestran un cambio profundo de paradigma bajo el cual, la persona migrante aparece cada vez con mayor frecuencia vinculada a categorías de control, registro, detención y remoción, desplazando su condición humana.[18]
En decisiones recientes, la Corte Suprema ha ocupado un papel central dentro de este nuevo escenario. Esta función ha sido incierta, dando la razón en algunos puntos al gobierno, pero en otros recordando aún esos pilares fundacionales de los EUA. La semana pasada permitió a la administración Trump poner fin a protecciones temporales para las comunidades haitianas y sirias que se encontraban amparadas por el Estatus de Protección Temporal, conocido como TPS.[19] Esa misma semana, la Corte respaldó una política restrictiva de procesamiento de solicitudes de asilo en la frontera, relacionada con la práctica conocida como metering o “dosificación”, mediante la cual las autoridades pueden limitar o impedir que determinadas personas solicitantes de asilo sean procesadas en los puertos de entrada. Ambas decisiones refuerzan el margen de actuación del Ejecutivo en una materia que afecta directamente a personas en una situación de altísima vulnerabilidad.[20]
No obstante, el pasado 30 de junio, la Corte resolvió finalmente el litigio sobre ciudadanía por nacimiento frenando el intento presidencial de restringir ese derecho. En Trump v. Barbara, la Corte sostuvo que las personas nacidas en territorio estadounidense, aun cuando sus padres se encuentren en situación migratoria irregular o temporal, están sujetas a la jurisdicción de los EUA y, en consecuencia, son ciudadanas amparadas por la Decimocuarta Enmienda. De esta manera, se conserva esa idea profunda de la tradición constitucional estadounidense, según la cual la pertenencia a la comunidad política no depende de la sangre, el linaje o el origen nacional, sino del nacimiento bajo la protección de la Constitución.[21] Más aún, la Corte recordó que los Estados Unidos han sido una “nación de inmigrantes”, y un “asilo para la humanidad” (retomando las palabras de Thomas Paine).[22]
La decisión de la Corte es una “luz” ante el panorama actual, pero también preocupan las decisiones que en otros casos sobre migración ha tomado. No debemos perder de vista que el país que celebra 250 años de independencia nació de una rebelión contra el poder arbitrario y construyó buena parte de su imaginario público alrededor de la libertad, el trabajo y la posibilidad de una vida nueva, con independencia del lugar de origen.[23]

Ante este panorama, resulta oportuno formular un respetuoso llamado a volver sobre la historia y sus enseñanzas. La Declaración de Independencia de los EUA conserva una poderosa fuerza moral. Sus ideas fueron determinantes en grandes transformaciones políticas de la modernidad, incluida la Revolución Francesa, los procesos de independencia en América Latina y muchas otras luchas por la libertad, la representación y la dignidad. A 250 años de aquel 4 de julio, vale la pena recordar que los gobiernos derivan sus poderes del consentimiento de los gobernados, que la autoridad se justifica solo cuando protege a la gente y que toda comunidad política se engrandece cuando reconoce la dignidad de quienes la integran. A 250 años, quizá, desde mi humilde opinión, la mejor forma de honrar aquella memoria histórica sea volver a mirar a la persona humana como el verdadero centro de toda libertad, sin importar el lugar de su nacimiento.
Fuentes:
[1] Alfonso Reece Dousdebés, “250 años”, El Universo, 29 de junio de 2026, consultado el 29 de junio de 2026 en: https://www.eluniverso.com/opinion/columnistas/250-anos-nota/
[2] “Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, 1776”, documento en español disponible en los archivos de la Cámara de Diputados, consultado el 29 de junio de 2026 en: https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/decla_1776.pdf
[3] A tal propósito, se permita el reenvío a: Roberto Gargarella, Nos los representantes. Crítica a los fundamentos del sistema representativo, Miño y Dávila ed., Buenos Aires, 1995. Igualmente: Josh Friedland, “The Declaration at 250: Revolutionary Ideals, Unfinished Promises”, Fordham Law News, 02 de marzo de 2026, consultado el 29 de junio de 2026 en: https://news.law.fordham.edu/blog/2026/03/02/the-declaration-at-250-revolutionary-ideals-unfinished-promises/
[4] Alfonso Reece Dousdebés, op. cit.
[5] “Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, 1776”, op. cit.
[6] Ídem.
[7] Años más tarde, y al igual que en el caso estadounidense, la Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano de 1789 expresaría en su artículo 1 que: “Los nombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos…” y, en su artículo 2 que: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, consultado el 30 de junio de 2026 en: www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf
[8] León Gieco, “La memoria”, acceso el 30 de junio de 2026, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=fRcoD6qY32Q
[9] Iker Seisdedos, “El aniversario más amargo: el ideal de Estados Unidos cumple 250 años en plena crisis”, El País, 27 de junio de 2026, consultado el 30 de junio de 2026 en: https://elpais.com/ideas/2026-06-28/el-aniversario-mas-amargo-de-estados-unidos-los-250-anos-de-un-ideal-en-crisis.html
[10] Ídem.
[11] R. Jared Staudt, “The Promise and Peril of Religious Freedom for Catholics in America”, Catholic World Report, 25 de junio de 2026, consultado el 30 de junio de 2026 en: https://www.catholicworldreport.com/2026/06/25/the-promise-and-peril-of-religious-freedom-for-catholics-in-america/; “Maryland´s Protestant Revolution and the Problem of Religious Freedom”, Early Americanists, 07 de enero de 2015, consultado el 30 de junio de 2026 en: https://earlyamericanists.com/2015/01/07/marylands-protestant-revolution-and-the-problem-of-religious-freedom/
[12] R. Jared Staudt, op. cit.
[13] “George Washington´s Letter to the Hebrew Congregation of Newport”, consultado el 30 de junio de 2026 en: https://loeb.columbian.gwu.edu/george-washingtons-letter-hebrew-congregation-newport-rhode-island
[14] “Emma Lazarus, la mujer que salvó la Estatua de la Libertad”, BBC, 03 de junio de 2023, consultado el 01 de julio de 2026 en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-65626285
[15] Iker Seisdedos, op. cit.
[16] “Protecting the Meaning and Value of American Citizenship”, (Presidential Actions), The White House, 20 de enero de 2025. Consultado el 01 de julio de 2026 en: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/protecting-the-meaning-and-value-of-american-citizenship/
[17] “United States v. Wong Kim Ark, 169 U.S. 649 (1898)”, U.S. Supreme Court, 28 de marzo 1898, consultado el 01 de julio de 2026 en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/169/649/
[18] Sobre este tema, permítase el reenvío a: Ricardo Monreal Ávila, “Identidad latina en tiempos de sospecha. A propósito del Súper Tazón LX”, Ricardo Monreal Ávila, 13 de febrero de 2026, consultado el 01 de julio de 2026 en: https://ricardomonrealavila.com/identidad-latina-en-tiempos-de-sospecha-a-proposito-del-super-tazon/
[19] Patricia Caro, “El Supremo permite a Trump eliminar el TPS de 350.000 haitianos y 6.000 sirios y abre la puerta a su deportación”, El País, 25 de junio de 2026, consultado el 01 de julio de 2026 en: https://elpais.com/us/migracion/2026-06-25/el-tribunal-supremo-permite-a-trump-eliminar-el-tps-de-miles-de-haitianos-y-sirios.html
[20] “Política migratoria de Trump regresa a frontera con México”, El Informador, 26 de junio de 2026, consultado el 01 de julio de 2026 en: https://www.informador.mx/internacional/trump-politica-migratoria-del-presidente-de-eu-regresa-a-frontera-con-mexico-20260625-0082.html
[21] “Trump, President of The United States, et. al. v. Barbara et. al”., U.S. Supreme Court, 30 de junio de 2026, consultado el 01 de julio de 2026 en: https://www.supremecourt.gov/opinions/25pdf/25-365_new_5if6.pdf, sobre todo las páginas: 4-5, 10 y 12-15.
[22] Ídem, p. 10.
[23] Iker Seisdedos, op. cit.



