Artículo 61

El Doliente, así se llegó a conocer al rey Enrique III de Castilla, uno de los primeros monarcas en decretar que la propiedad de todos los bienes sin dueño debería pasar a la Corona.

Este dato ejemplifica la añeja relación que existe entre la administración pública y los fondos privados. Se trata de una cuestión que legalmente ha evolucionado en forma notoria, pero que aún genera debates y discrepancias.

El caso de los recursos financieros es en especial importante. ¿Qué hacer con las cuentas inactivas o abandonadas depositadas en una institución bancaria privada?

Una primera opción es no hacer nada y dejar que las instituciones se las apropien. Así sucedía antes de que el propio sistema legal de los países generara marcos que establecieran la temporalidad y las circunstancias para que las cuentas bancarias inactivas y no reclamadas pasaran a ser propiedad del Gobierno.

En España, por ejemplo, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que después de 20 años de inactividad las cuentas bancarias pasarán al Estado. En República Dominicana, también luego de 20 años de inactividad el saldo de las cuentas se transfiere, pero al Fondo de Contingencia, y el depósito no es recuperable. En Estados Unidos, una cuenta bancaria puede ser considerada como inactiva después de 12 meses de no presentar movimientos.

Es decir, aunque con ciertas variaciones en su temporalidad y particularidades operativas, el consenso sobre el destino de las cuentas abandonadas es que pasen a formar parte de los fondos públicos.

Otra pregunta es qué hacer con estos fondos. Temporalidad y destino deben ser factores que se determinen con claridad y con base en una normatividad que no deje lugar a la discrecionalidad en la actuación de las instituciones bancarias, por un lado, ni de las autoridades, por el otro.

En México, que los recursos de las cuentas inactivas pasen al erario es una disposición prevista desde 2008 en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

Sobre la temporalidad, el texto vigente de la LIC establece que después de tres años las cuentas sin actividad pasarán a una cuenta global de la institución financiera correspondiente. De permanecer sin movimiento durante otros tres años, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública hasta por un monto de 300 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

La actual iniciativa de reforma a esta disposición y a ese artículo que se aprobó en la Cámara de Diputados y que ahora se encuentra en calidad de minuta en el Senado de la República no modifica la temporalidad, sino que busca robustecer el texto vigente en dos sentidos.

El primero es brindar certeza jurídica sobre el destino de las cuentas abandonadas que superen la cantidad establecida. En segundo término, la propuesta de reforma busca que los recursos de las cuentas que excedan esta cantidad sean destinados a atender el problema que más preocupa a las y los mexicanos: la inseguridad pública. Se plantea que esos recursos se utilicen para reforzar las corporaciones encargadas de la materia en los tres niveles de gobierno.

En la mayoría parlamentaria del Senado de la República reconocemos que se trata de una propuesta que, además de llenar un vacío jurídico existente —el destino de las cuentas con fondos superiores a lo ya contemplado—, busca generar mecanismos innovadores para dotar, finalmente, de recursos a las corporaciones policiacas, una demanda y una necesidad que no se han logrado atender.

Al mismo tiempo, reconocemos que ampliar el alcance de esta disposición requiere un análisis profundo y un diálogo incluyente, para garantizar la protección del patrimonio de familias y de personas, así como que se establezcan mecanismos legalmente válidos y robustos, a fin de que los recursos utilizados en fortalecer la seguridad pública del país se destinen con transparencia a las corporaciones.

Con esto en mente, como parte de la discusión y de las posibles modificaciones que en el Senado de la República se plantearán al dictamen enviado por la Cámara de Diputados, se encuentra establecer con claridad la confianza en el Estado de derecho y en la propiedad privada, sin afectar, de ninguna manera, a las y los ahorradores.

No se trata, pues, como se ha intentado hacer pensar, de expropiar los bienes privados o de estatizar los depósitos bancarios de manera arbitraria y desorganizada. De lo que estamos hablando es de ampliar una disposición ya existente, brindar certeza a personas usuarias de la banca, fijar límites claros legales y destinar —con transparencia, eficiencia y legalidad— fondos que actualmente están en un vacío jurídico, para robustecer el proceso de pacificación en el país, con el compromiso de que las y los legisladores de la mayoría actuaremos con responsabilidad, sin excesos, y respetando los principios constitucionales. Asimismo, escucharemos a los sectores que puedan sentirse afectados antes de proceder a la discusión y, en su caso, aprobación de la ley.

 

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