La confianza como principio rector de la hacienda pública

 

Robert Wagner, quien fuera alcalde de Nueva York afirmaba: “los impuestos son el precio de la civilización. No hay impuestos en la selva”; no obstante, las autoridades fiscales necesitan contar con un modelo ético y principios rectores para su cobro. Estos últimos fueron establecidos por Adam Smith desde el siglo XVIII, y aún hoy se encuentran vigentes: equidad, certeza, conveniencia en el pago y eficiencia en la recolección.

Actualmente, a través del andamiaje jurídico que se ha consolidado con el Gobierno de la Cuarta Transformación, se habrá de incorporar un nuevo principio rector en materia tributaria, el de la confianza.

 

 

En tal sentido, el Poder Legislativo ha acompañado este esfuerzo con nuevas dinámicas de cooperación entre la iniciativa privada, la población en general y el Estado mismo, basadas en la cooperación, la justicia, la legalidad y la confianza. Como ejemplo, tenemos la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, en enero de 2020, cuyo origen fue una iniciativa que presenté con el fin de crear un padrón único de beneficiarios que se encontraran al corriente de sus obligaciones regulatorias y fiscales.

Ese padrón forma parte del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, y tanto la inscripción como la eliminación de los registros es voluntaria y gratuita. Los beneficios implican la suspensión de aquellas verificaciones, inspecciones y actos de vigilancia que hagan participables las dependencias, por medio de convenios de colaboración firmados con la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).

Ahora, con la cooperación del Poder Ejecutivo y el Legislativo, a través del proceso de análisis, discusión y la eventual aprobación del paquete económico —en particular de la llamada miscelánea fiscal y, en específico, los regímenes de confianza para las personas físicas y morales—, los órganos del Estado están dando un voto de confianza a la ciudadanía para incorporar toda unidad económica que hoy esté en la informalidad y a la cual se le ofrece un mecanismo simple y de tributación mínima (para personas físicas) que les permitirá incorporarse a la economía formal y, con ello, conseguir las palancas de crecimiento para su negocio.

 

 

Sin duda, la lucha contra la corrupción y las reformas legales para incluir a los programas sociales como derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, así como la prohibición de las condonaciones fiscales son una muestra clara de la búsqueda de confianza de la población por parte de la autoridad, confianza que ha sido refrendada. Ahora corresponde ofrecer la misma confianza a contribuyentes y población en general, y los regímenes para personas físicas y morales que se han incluido en la reforma a la ley del ISR la otorgan, en reciprocidad.

El nuevo régimen será aplicable a: 1) personas físicas con menos de 3.5 millones de pesos de ingresos anuales —lo que representa al 82 por ciento de esta categoría de contribuyentes—, que se den de alta por primera vez ante el Sistema de Administración Tributaria; 2) personas con actividades empresariales y profesionales; 3) a quienes hayan pertenecido al Régimen de Incorporación Fiscal (que se deroga), 4) a quienes se dediquen al arrendamiento, y 5) a las personas con actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

 

 

Uno de los mayores beneficios será la reducción de la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que irá del 1 por ciento al 2.5 por ciento. Así, por ejemplo, las personas físicas con ingresos de 300 mil pesos anuales y 25 mil mensuales pagarían únicamente 250 pesos al mes por concepto de ISR, y aquellas con ingresos de 3.5 millones anuales y 291 mil pesos al mes, aportarían 7 mil 291 pesos mensuales.

En el caso de las personas morales, existiría el requisito de que la sociedad sea constituida exclusivamente por personas físicas y que resida en México; tener activo el buzón tributario; estar al corriente de sus obligaciones fiscales, y facturar hasta 35 millones de pesos al año, por lo que el 96 por ciento del total de personas morales contribuyentes podría verse beneficiado. Entre las ventajas, destaca el hecho de que el ISR se pagará hasta que los ingresos sean efectivamente percibidos, es decir, con el flujo de efectivo, desaparece la obligación de presentar declaraciones provisionales, y se crea un nuevo esquema de deducción de inversiones a corto plazo.

Las relaciones entre el Estado y la ciudadanía se basarán en la confianza mutua, que será un principio rector de la hacienda pública, y más allá: será un nuevo principio en materia tributaria que desterrará la inequidad de nuestro sistema tributario, ampliando la base de contribuyentes y eliminando los beneficios que en el pasado y durante mucho tiempo distorsionaron el cobro de los impuestos y el sistema tributario en general.

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