Lecciones regias

El desenlace del conflicto que enfrentó al titular del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo en el estado de Nuevo León deja varias lecciones que debemos aprovechar para avanzar en el perfeccionamiento del marco constitucional, en lo que atañe a la división y al equilibrio de Poderes en nuestra República federal.

Un primer punto por establecer es el derecho que asiste a quienes, ocupando un cargo de elección popular y habiendo solicitado licencia no definitiva, deciden regresar a él. Para no ir más lejos, cito mi propio caso: como senador de la República, el 13 de junio solicité licencia por tiempo indefinido, con efectos a partir del día16, a fin de participar en el proceso interno para seleccionar al coordinador o a la coordinadora nacional de los Comités de Defensa de la Transformación.

En uso de mi derecho, el pasado 23 de noviembre notifiqué a la presidenta del Senado mi decisión de regresar a ocupar mi escaño, lo que hice de inmediato y sin mayor trámite. Esa libertad para reasumir el cargo es aplicable tanto al presidente de la República como a las personas titulares del Poder Ejecutivo local.

Samuel García, gobernador de Nuevo León, decidió el sábado 2 de diciembre cancelar la licencia que obtuvo del Congreso de ese estado y regresar a ejercer su cargo. Para tal efecto, publicó en el Periódico Oficial un acuerdo que, siendo poco ortodoxo en las formas, a mi juicio cumple con los extremos legales. Sabedor de las consecuencias de su decisión, en el referido acuerdo el Ejecutivo local notifica su decisión de “no participar en la contienda electoral para presidente de la República”. Aunque aclara que esto es sin perjuicio de los recursos que decida ejercer para defender su derecho a ver votado.

Abonando a esta tesis constitucional, dado que el Congreso local concedió la licencia al gobernador, sería correcto que este formalizara el aviso al mismo órgano, respecto a que no hará uso de la licencia, a efecto de que se le comunique al Pleno de la asamblea legislativa.

El conflicto entre Poderes en Nuevo León deja otras lecciones. Una de ellas es la insuficiencia del marco constitucional que regula la designación de quienes, por ausencia definitiva o licencia temporal del titular, asumen un cargo con carácter de interino.

 


La Constitución federal dispone en su artículo 84 que el presidente interino será designado por el Congreso de la Unión, requiriéndose un quorum de dos terceras partes y una votación por mayoría absoluta. En tanto el Congreso designa al interino, el secretario de Gobernación se encargará del despacho del Poder Ejecutivo. Con algunas variantes, las constituciones de las 32 entidades federativas replican ese modelo de designación para quienes son elegidos como interinos para el Poder Ejecutivo local.

Nuestras constituciones no prevén aspectos procedimentales para tales designaciones. Una muy importante es que no definen quiénes tienen derecho a presentar la propuesta de interino. La ausencia de norma explícita conduce a la interpretación de que cualquier legislador/a puede presentar propuesta, mientras que resulta discutible si quien solicita licencia para separarse del cargo tiene derecho de propuesta.

En el caso del Congreso de Nuevo León, este determinó por mayoría que Samuel García no tenía derecho a proponer a quien lo supliría en el cargo durante los seis meses, aun cuando la tradición política obligaba a respetar que el interino fuera de la misma corriente política que obtuvo mayoría de votos en la elección correspondiente.

El asunto se complica más cuando en la legislatura que corre el partido del titular del Poder Ejecutivo no cuenta con mayoría absoluta, como es el caso, y la arista que trasciende de lo jurídico al plano democrático no se puede evadir. Me refiero a la posible designación de un interino con adscripción partidista diferente de la del titular que solicita la licencia. Jurídicamente hablando, eso es válido, pero en términos democráticos y de respeto al voto popular es contrario.

Resulta lógico que el interino en el gobierno, proveniente de otra formación política, provocaría fricciones, denuncias y señalamientos contra el gobernador con licencia en plena campaña, en detrimento de su corriente política y sus aspiraciones.

En un reciente artículo periodístico recordé el precedente de Baja California, estado en el que un gobernador de militancia panista, Héctor Terán, falleció en octubre de 1988. El PAN había ganado la elección de gobernador, pero las oposiciones tenían mayoría en la legislatura local. El presidente Ernesto Zedillo solicitó al PRI que apoyara la propuesta que para gobernador interino presentaron diputados del PAN, por lo que fue designado Alejandro González Alcocer, también panista.

La sustitución de legisladoras y legisladores que solicitan licencia no ofrece mayor problema, ya que cuentan con suplente. Pero no es el caso de las y los gobernadores de los estados ni del presidente de México, que no tienen uno.

¿Debe el interino ser del mismo partido que el electo por voto popular? Mi convicción es afirmativa, por la naturaleza del sufragio, aunque dejo la pregunta para el debate que ayude a perfeccionar nuestro marco jurídico, para evitar conflictos como el que por varias semanas mantuvo en riesgo la gobernabilidad del estado de Nuevo León.

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