Crédito de nómina con cobranza delegada: proyecto a revisión por el Senado

El salario se erige como uno de los derechos fundamentales de los que goza toda persona que trabaja para un tercero, y por medio del cual puede acceder a una vida digna.

En tal sentido, los ingresos obtenidos deben permitir a quienes los ganan cubrir sus necesidades básicas (como alimentación, vivienda, salud y educación, entre otras) y también las de sus familias. En consecuencia, el derecho al salario está relacionado proporcionalmente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos.

Así, podemos afirmar que las personas laboran para procurarse los bienes y servicios que requieren en su vida cotidiana, y no debemos perder de vista que las trabajadoras y los trabajadores representan la inmensa mayoría de la población económicamente activa de nuestro país.

En este contexto, la preocupación por la suficiencia del salario no es extraña en la historia nacional. En 1962 se incorporó la figura jurídico-económica del salario mínimo, en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la iniciativa presentada el 27 de diciembre de 1961 por el Lic. Adolfo López Mateos, entonces presidente de la República.

A partir de ese momento, el ordenamiento jurídico mexicano otorgó especial protección al salario, con motivo de su trascendencia en el desarrollo personal, familiar, cultural, económico y social de población, reconociendo, a su vez, la importancia de solidificar figuras complementarias y análogas, cuya finalidad es garantizar la subsistencia de las personas, como los honorarios que perciben profesionistas independientes, las jubilaciones y pensiones, así como el crédito salarial.

 

 

Con base en los antecedentes mencionados, surge la figura jurídica del “contrato de crédito con cobranza delegada”, misma que tuvo su origen en el Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aprobado el 18 de febrero de 2021 por el Senado de la República, cuyo propósito genuino, auténtico y legítimo fue incrementar la transparencia, protección y seguridad jurídica, además de fomentar la competencia, así como impulsar la inclusión de la población de menores recursos en el sistema financiero, a través del acceso a productos y servicios adecuados a sus necesidades únicas, como cuentas de depósito y ahorro, servicios de pago, préstamos y seguros, los cuales se pueden traducir tanto en el progreso del consumo como en el bienestar en la actividad económica general.

Con estas miras, el asunto transitó a la Cámara de Diputados, la cual, el 17 de marzo de 2022, tuvo a bien aprobar con 237 votos en pro, 201 en contra y 18 abstenciones un proyecto con más de 90 modificaciones, que será devuelto a la Cámara de Senadores para su análisis y discusión.

Entre los propósitos del proyecto aprobado por las diputadas y los diputados, se menciona que podrá ser materia de libranza el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes, entendiendo por libranza, de manera sencilla, a una figura no contemplada en la Ley Federal del Trabajo, pero que, al encontrarse en el proyecto, se institucionalizaría de manera irrevocable, y su aplicación haría posible que, desde antes de recibir su salario, al trabajador o la trabajadora se le aplicara un descuento, correspondiente al importe del pago de los créditos por ley.

Dejar la libranza con ese carácter sería una medida que limitaría totalmente la posibilidad de que las y los trabajadores cambiaran de institución o tipo de crédito —si éste ya no les resultara conveniente—, o bien, que pudieran encontrar otro esquema de refinanciamiento más benéfico.

 

 

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que modificó el del Senado de la República, tiene como finalidad disminuir los riesgos de no pago de créditos, pues las y los trabajadores van a instruir, a través de libranza, a su persona empleadora para que disponga de las fuentes de pago a que tengan derecho, a efecto de realizar en su nombre y cuenta uno o varios pagos parciales y periódicos o el pago total del crédito. Destaca que, para esos efectos, la persona acreditada deberá otorgar su consentimiento expreso e irrevocable.

Asimismo, el proyecto propone reforzar el modelo anterior, determinando que el cliente deberá expresar que “entiende y reconoce las consecuencias de una libranza irrevocable y que está en aptitud y libre voluntad de aceptarlo para darle todas las oportunidades de evaluar y tomar la mejor decisión a sus intereses”, sin que exista de por medio un mecanismo legal y objetivo a través del cual se garantice que, efectivamente, las y los trabajadores conocen y aceptan las consecuencias jurídicas de este tipo de actos, lo que resulta en extremo ventajoso para las entidades financieras.

Como es notorio, estas modificaciones no redundan en un beneficio para la clase trabajadora; representan una lesión, un menoscabo a los derechos laborales que históricamente fueron conseguidos a través de diversas luchas sociales.

Para ejemplificar lo anterior, basta traer a la memoria que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 98, establece que los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios y que, por tanto, cualquier mandato o medida que desvirtúe este derecho será nulo. Por otra parte, el artículo 99 de la citada normatividad señala que el derecho a percibir el salario es irrenunciable, como lo es igualmente el derecho a recibir los salarios devengados. Por último, el artículo 112 de la misma legislación puntualiza que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en el caso de las pensiones alimenticias.

 

En el Senado de la República reflexionamos y meditamos siempre con profundidad la creación de nuevas leyes o modificaciones que se planteen.

 

Y en este caso, atentos a las expresiones de la población y particularmente de las de la clase trabajadora en torno al tema, consideramos que el proyecto que regresa, con modificaciones, de la Cámara de Diputados debe ser analizado con extremo esmero. Nos corresponde jugar el papel de facilitadores y custodios de los derechos adquiridos a través de la historia por las y los trabajadores.

Afortunadamente, en México contamos con un sistema bicameral que nos permite, gracias a la simetría de poderes existente entre ambas cámaras del Congreso de la Unión, examinar y revisar los proyectos de ley o las iniciativas que aprueba la colegisladora; también, como en este caso, interponer un bloqueo temporal hasta que la opinión pública nacional se exprese en torno a los proyectos aprobados que pudieran atentar contra los principios constitucionales o que introduzcan nuevos en la legislación del país.

 

 

Por esa razón, la mayoría legislativa en el Senado de la República, si bien siempre está abierta al diálogo y al intercambio respetuoso de ideas, actuará en esta ocasión aún con más cautela, y revisará de manera pormenorizada los supuestos y las consecuencias jurídicas, sociales y económicas de la minuta. No vamos a precipitar la discusión, ya que debemos conducirnos con plena responsabilidad, en beneficio de la sociedad.

En este contexto, respetamos el trabajo legislativo de la Cámara de Diputados, y por eso buscaremos reunirnos con sus integrantes, para generar los acuerdos y consensos necesarios, a fin de dotar a las y los trabajadores de un sistema jurídico que les asegure fortalecer su patrimonio.

Tengamos en cuenta que, entre las funciones del bicameralismo constitucional se encuentra, en su caso, moderar la aprobación precipitada de los asuntos parlamentarios por parte de la colegisladora, lo cual siempre será una ventana de oportunidad para entregar mejores resultados, mediante la detección de errores o carencias a los que ambas cámaras nos exponemos durante el proceso legislativo.

A esta tarea nos abocaremos senadoras y senadores, para garantizar una normatividad de carácter social, con el suficiente sustento jurídico y financiero que proteja y sea solidario con la clase trabajadora.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

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