Preguntas frecuentes sobre la reforma al Poder Judicial

    1. ¿Perderán su empleo y prestaciones las y los trabajadores actuales del Poder Judicial (empleados, personal secretarial, secretarios de acuerdos, auxiliares, choferes, archivistas, etcétera)?

En lo absoluto. La reforma que se propone brinda salvaguardas para las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, y se agrega a los poderes judiciales en las entidades federativas, para garantizar el respeto irrestricto e integral de sus derechos laborales adquiridos. En tal sentido, se reitera la obligación de las autoridades competentes de prever —en los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda— los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.

    1. ¿Los partidos políticos propondrán a las y los candidatos a jueces de distrito, magistrados de circuito y ministros de la Suprema Corte?

No. Se prohíbe explícitamente que los partidos políticos y sus representantes puedan tener injerencia en el proceso electoral o intervenir en alguna de sus etapas; de hecho, se establece que las y los consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del INE no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el proceso electoral. En el mismo sentido, se propone prever la participación de personas o agrupaciones que sean acreditadas por el Instituto como observadoras, con excepción de representantes o militantes de los partidos políticos.

    1. ¿Cuáles son los cargos del Poder Judicial federal que habrán de renovarse bajo el principio de votación popular universal, directa y secreta?

La totalidad de los nueve cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a su nueva integración; la totalidad de los quince cargos de magistradas y magistrados de las cinco salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (excluyendo la Sala Regional Especializada); las dos magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; las cinco magistraturas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito.

Se establece el principio de gradualidad en la renovación, por lo que habrá dos elecciones judiciales ciudadanas. Una extraordinaria, en el 2025, y otra, ordinaria, junto con la elección federal intermedia de 2027. En este año se renovarán las cinco magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, y la mitad restante de los cargos de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito.

    1. ¿Persistirá el sistema de “cuates” y “cuotas”, al permitir que cada uno de los tres poderes de la Unión elaboren y propongan las listas de personas candidatas a jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia?

No. Con el fin de dar oportunidades a las y los jóvenes abogados, se elimina el requisito de edad mínima y de años de experiencia meritocrática en el sector judicial, para colocar en su lugar calificaciones mínimas de 8 y 9, según el ramo de especialidad, en la nueva escuela de formación judicial que habrá de instaurarse.

(Continuará).

 

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