Sobre la legitimidad del uso de la fuerza

A propósito de los guantes eléctricos del ICE

El 10 de agosto de 2026, el sistema de planeación de adquisiciones del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (EUA) publicó una previsión para dotar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de guantes CTG-5 G.L.O.V.E. El registro calcula un gasto de entre diez y veinte millones de dólares y señala que los dispositivos serán entregados a agentes de Investigaciones de Seguridad Nacional y de Operaciones de Detención y Deportación.[1]

Esos guantes producen una descarga al entrar en contacto con la piel. Se presentan como instrumentos de “distracción conductiva”, capaces de obtener obediencia en pocos segundos. Tom Homan, encargado de la política fronteriza de la Casa Blanca, defendió el proyecto como una opción intermedia entre la persuasión y la fuerza letal. Bajo sus reflexiones, el Estado habría de dotar a sus agentes de alternativas que reduzcan el recurso a armas de fuego y, con ello, la posible pérdida de vidas.[2] No obstante, como primer punto, resulta oportuno determinar si el uso de guantes que provocan descargas eléctricas resulta un instrumento que cumpla una función legítima, si la descarga es indispensable frente a una amenaza concreta y si existen medios de control menos lesivos. Adelantamos que la respuesta es un rotundo NO.

La cuestión tampoco puede separarse del contexto institucional y social. Desafortunadamente, estos operativos han ya causado la muerte de algunos connacionales, algo que condenamos enérgicamente. Además, las operaciones migratorias han estado acompañadas por agentes con el rostro cubierto, vehículos sin identificación clara y una implementación todavía incompleta de cámaras corporales. La Directiva 19010.3 de ICE, vigente desde febrero de 2025, ordena activar las cámaras al inicio de numerosas actividades de ejecución; la propia agencia ha reconocido, no obstante, que carecía de recursos para equipar a todo su personal y apenas anunció que pretendía completar el despliegue durante agosto de 2026 (estamos a la mitad).[3]

La fuerza del Estado y sus límites

El Estado moderno se distingue, entre otros elementos, porque tiene la facultad y el deber de hacer cumplir la ley, proteger a la población y preservar el orden público. En casos extraordinarios, y bajo muchas condiciones, puede emplear para ello el uso de la fuerza. Max Weber explicó esta característica mediante la conocida idea del monopolio de la violencia legítima.[4] Aquí, la palabra legítima resulta fundamental. La actuación de un agente público requiere, entre otras cosas: un fundamento legal, perseguir una finalidad acorde con los valores y principios de la Constitución y limitarse a la intensidad estrictamente necesaria. Asimismo, debe quedar sujeta a controles que permitan investigar los abusos y esclarecer responsabilidades.

En ocasiones, los gobiernos invocan la seguridad nacional, el orden público o la defensa de las instituciones para adoptar decisiones excepcionales. Esta forma de justificar el poder suele relacionarse con la “razón de Estado”[5], que en una democracia no puede ser otra que la defensa de los derechos humanos. El problema aparece cuando la excepción se vuelve cotidiana y la seguridad sirve para ampliar las facultades de la autoridad sin controles suficientes. Así, un peligro real puede requerir una respuesta firme, pero el Estado debe siempre explicar con claridad por qué la medida, en este caso el uso de la fuerza, era necesaria, qué otras opciones fueron consideradas y cuáles fueron las salvaguardas establecidas para proteger a las personas afectadas.

La seguridad fronteriza, el cumplimiento de las resoluciones migratorias y la protección de los agentes son objetivos legítimos, pero no debemos perder de vista que las autoridades actúan frente a personas, no frente a enemigos. La retórica de la “invasión” y la presentación de la migración como amenaza, a la que me he referido ya en múltiples ocasiones,[6] favorecen que las verificaciones, detenciones y expulsiones adopten formas propias del combate en un Estado de guerra, excepción o frente actores como el crimen organizado. La migración, aun aquella de carácter irregular, no es un criterio que por sí mismo permita catalogar a una persona como peligrosa, ni que se estime que responderá con violencia, a modo de un “enemigo” en la guerra.[7] Aunado a ello, no debemos perder de vista que la actuación del ICE tiene una naturaleza administrativa (no penal o punitiva), razón que jurídicamente abona a concluir que el empleo de la fuerza por parte de dichos agentes debe ser especialmente contenido, individualizado y verificable.

Desde el punto de vista jurídico, tanto en el sistema de nuestro país, como en el de las demás naciones que se asumen como democráticas, el uso de la fuerza sigue el principio de la proporción.[8] Bajo esta idea, cada una de las intervenciones del Estado, incluyendo aquellas donde existe uso de la fuerza, debe examinar si: ¿Existía un peligro real? ¿La fuerza era indispensable para controlar la situación? ¿Había una alternativa menos dañina? ¿La intensidad de la respuesta correspondía a la conducta de la persona? Asimismo, la autoridad también debe identificarse, registrar lo ocurrido, prestar atención médica cuando sea necesaria y garantizar una investigación independiente ante cualquier posible abuso. Estas obligaciones nos dan la clave para distinguir el uso legítimo de la fuerza pública de una actuación arbitraria.

El derecho estadounidense

En los EUA, los agentes federales están sujetos a límites constitucionales cuando emplean la fuerza. La Cuarta Enmienda protege a todas las personas frente a detenciones y actuaciones irrazonables de la autoridad. En el caso Graham v. Connor, la Suprema Corte estableció que el uso de la fuerza debe valorarse a partir de las circunstancias concretas de cada caso. Entre otros elementos, deben considerarse la gravedad de la conducta, la existencia de una amenaza inmediata y la posible resistencia o huida.[9]

La Corte también ha fijado límites a la fuerza letal. En Tennessee v. Garner, resolvió que la huida de una persona no autoriza, por sí misma, el empleo de armas de fuego. Para recurrir a ellas deben existir razones fundadas para considerar que esa persona representaba un peligro serio de muerte o de lesiones graves.[10]Además, cuando alguien se encuentra bajo custodia por razones migratorias, debe recordarse que se trata de una detención de carácter administrativo, esto significa que su propósito es asegurar el desarrollo de un procedimiento migratorio y por ello no puede utilizarse como una forma anticipada de castigo.[11]

Estas reglas se precisan en la normativa migratoria. El artículo 287.8 del título 8 del Código de Regulaciones Federales dispone que la fuerza no letal solamente puede utilizarse cuando el agente tenga motivos razonables para considerarla necesaria. Incluso en esos casos, deberá emplear la menor fuerza posible. Cualquier aumento en su intensidad debe guardar relación con la conducta de la persona, sus intenciones aparentes y su capacidad real para causar daño. La fuerza letal queda reservada para situaciones en las que exista un peligro inminente de muerte o lesión física grave.[12]

La misma disposición establece algunas obligaciones básicas de transparencia. Tan pronto como resulte práctico y seguro, el funcionario debe identificarse como agente migratorio, comunicar que está realizando una detención y explicar su causa. También tiene prohibido recurrir a amenazas, coacción o maltrato físico para obtener declaraciones o conseguir que una persona renuncie a sus derechos.

La Directiva 19009.3 del ICE, emitida en 2023, contiene reglas adicionales. La fuerza solamente procede cuando no exista otra medida razonablemente eficaz, segura y posible. Los agentes deben intentar reducir la tensión cuando las circunstancias lo permitan, intervenir para detener los abusos cometidos por otros funcionarios, solicitar atención médica para las personas lesionadas y reportar cada incidente. La directiva también exige capacitación periódica.[13]

El uso de máscaras representa un problema. Cubrir el rostro puede responder al propósito de proteger a los agentes y a sus familias frente al hostigamiento o la difusión de datos personales. Sin embargo, también dificulta reconocer a quien realiza una detención y exigirle responsabilidades en caso de abuso. ICE sostiene que sus funcionarios portan placas y credenciales y que se identifican cuando lo requiere la seguridad pública o existe una obligación legal. Sin embargo, la amplitud de esta fórmula deja buena parte de la decisión en manos del propio agente.[14] Algunos Estados, como California y Nueva Jersey, han intentado establecer reglas más estrictas sobre el cubrimiento del rostro y la identificación de los agentes. Estas medidas han producido controversias judiciales aún pendientes de resolverse.[15]

Ahora bien, por lo que corresponde al empleo de guantes eléctricos, considero que, conforme al marco jurídico existente en los EUA y a nivel internacional, presentarlos como una alternativa a las armas de fuego produce una comparación engañosa. Como hemos sido testigos en innumerables videos que circulan por las redes, así como por la documentación hecha por testigos, organizaciones de derechos humanos y la propia prensa, la mayor parte de las detenciones migratorias no ocurre frente a personas que puedan representar una amenaza de muerte. Existen múltiples opciones disponibles antes que el empleo de un arma de este tipo, desde instrucciones formuladas en español u otro idioma comprensible, hasta el diálogo, presencia de personal o técnicas ordinarias de control físico.

Aplicar una descarga para vencer la resistencia pasiva rebasa con facilidad los límites de una intervención legítima. Un arma de esta naturaleza produce dolor, miedo, confusión y otras tantas penalidades que se proyectan sobre el cuerpo y la mente de la persona. En estas circunstancias, el dolor se convierte en un medio de sometimiento. Por el contexto de todo lo que ha estado ocurriendo en los EUA, parecería que la autoridad no busca ya contener un peligro inmediato, sino más bien utilizar el sufrimiento para imponer obediencia con un significado que también se proyectaría como muestra o evidencia aleccionadora para todas las demás personas.

En efecto, la gravedad de esta práctica también se encuentra en el mensaje que transmite. Quien migra suele encontrarse en una situación de temor y de vulnerabilidad, puede desconocer el idioma, las órdenes que recibe, la identidad de quienes lo detienen y los derechos que conserva. Responder a esta incertidumbre con una descarga eléctrica degrada a la persona y reduce su cuerpo a un objeto sobre el cual se ejerce poder. Resulta todavía más preocupante cuando la intervención forma parte de un procedimiento administrativo y la persona no representa una amenaza seria para la vida o la integridad de alguien.

En el debate político se anuncia su empleo como un “arma menos letal”, pero esta expresión, recalcamos, es engañosa. Esta idea sólo nos transmite el mensaje de que el dispositivo tiene menos probabilidad de causar la muerte que un arma de fuego, pero es engañosa porque nada nos dice que permita justificar su empleo como necesario, razonable o proporcional. Una medida puede tener pocas probabilidades de matar y, al mismo tiempo, resultar cruel, humillante y moralmente inadmisible.

El Estado cruza una línea especialmente delicada cuando emplea el dolor como forma de disciplina. La fuerza pierde toda legitimidad en el momento en que deja de responder a un riesgo real y comienza a utilizarse para castigar, intimidar o quebrantar la voluntad de una persona. En el ámbito migratorio, aceptar esta práctica contribuiría a normalizar la idea de que la condición de extranjero disminuye la protección de la dignidad humana.

La legislación mexicana frente al uso de la fuerza, estándares internacionales y reflexiones

El marco internacional indica que la fuerza pública solamente puede utilizarse cuando resulte estrictamente necesaria y en la medida exigida por las circunstancias. Antes de recurrir a ella, la autoridad debe agotar todos los medios no violentos que sean razonables. Cuando su empleo resulte inevitable, tendrá que actuar con moderación, reducir los daños, prestar atención médica y rendir cuentas sobre lo ocurrido. Estos deberes comprenden los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y responsabilidad. También obligan a examinar cuidadosamente cualquier arma nueva antes de utilizarse.[16]

Estos límites protegen a todas las personas, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce los derechos a la vida, la integridad, la libertad y el trato digno durante la privación de la libertad. La prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes tampoco admite excepciones fundadas en razones de seguridad o control fronterizo. Cuando una persona se encuentra detenida, el Estado asume una responsabilidad especial porque controla el lugar, la información, la atención médica y prácticamente todos sus medios de defensa.[17]

En el caso de los guantes eléctricos existe una advertencia internacional. En 2023, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura incluyó los dispositivos de descarga eléctrica corporal o de contacto directo (entre ellos guantes, bastones y escudos) en la categoría de instrumentos intrínsecamente crueles, inhumanos o degradantes. La clasificación considera el dolor excesivo o innecesario que pueden producir y la existencia de técnicas ordinarias de control menos dañinas. En noviembre de 2024, expertos de Naciones Unidas afirmaron que el uso, desarrollo, producción y comercialización de estos guantes resulta incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos y pidieron que los Estados abandonaran esta tecnología. Ante un señalamiento de esta gravedad, la capacitación y los protocolos internos resultan insuficientes para justificar su empleo.[18]

El sistema interamericano ha desarrollado criterios semejantes. La Corte Interamericana exige que todo uso de la fuerza cumpla con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, desde la planeación del operativo hasta la investigación posterior. En el caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, relacionado con una persecución militar contra migrantes haitianos, recordó que la fuerza debe responder al peligro real y al nivel de resistencia de las personas. La gestión de las fronteras no autoriza a tratar la movilidad humana como una operación militar.[19] La Comisión Interamericana también ha advertido que la criminalización de la migración facilita detenciones abusivas, expulsiones sumarias y prácticas discriminatorias.[20]

Estos estándares adquieren mayor importancia frente a la diversidad de personas sometidas a controles migratorios. En un mismo operativo puede haber niñas y niños, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, sobrevivientes de tortura o individuos que no comprenden el idioma en el que reciben las órdenes. Un agente difícilmente puede reconocer a simple vista todas estas condiciones. La incertidumbre sobre el estado físico o emocional de una persona exige mayor precaución, especialmente cuando la intervención busca asegurar un procedimiento administrativo y no responder a una amenaza grave.

En el caso de nuestro país, México cuenta con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza que incorpora los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas, racionalidad y oportunidad. También establece niveles de resistencia y respuesta, capacitación, atención posterior, protocolos de actuación e informes sobre el empleo de la fuerza. En 2024 fue reformada en atención a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la acción de inconstitucionalidad 64/2019, donde se advirtió la ausencia de una finalidad expresa y de los principios de racionalidad y oportunidad, cuestiones que fueron atendidas. Tras esta reforma, nuestro país dispone de una regulación capaz de ofrecer certeza jurídica, aunque naturalmente reconocemos aún diversas áreas de oportunidad en las que seguiremos trabajando pues, toda ley, recordemos, es mejorable.

A lo anterior podemos sumar desde la política, la posición asumida por nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo frente al tema en general pero más específicamente frente a este nuevo proyecto del ICE. Desde el gobierno siempre se ha defendido una posición coherente con los derechos en la política migratoria estadounidense. Más recientemente, al ser consultada sobre los guantes eléctricos, la mandataria expresó “Lo hemos manifestado: nosotros no estamos de acuerdo, ni con redadas ni con la violación de derechos humanos de ninguna persona, pero en particular de un mexicano o mexicana que ha ido a Estados Unidos a ganarse la vida y que tiene muchísimos años allá”. Además, reiteró el compromiso de nuestro país de seguir protegiendo a nuestros connacionales en el extranjero.[21]

El pronunciamiento es acertado y lo respaldamos plenamente. Como he expresado antes, frente a una tecnología diseñada para producir dolor y obtener obediencia, México tiene la obligación política y moral de expresar una condena clara. La defensa de las personas mexicanas en el exterior comprende su vida, su integridad y su dignidad, con independencia de su situación migratoria. Nos sumamos, por ello, a la posición de la presidenta Sheinbaum y a su rechazo de unas prácticas que exponen a nuestros connacionales a tratos crueles o degradantes.

Frente al sufrimiento y a una política migratoria que convierte a seres humanos en enemigos, reiteramos la necesidad de construir una respuesta integral que atienda las causas de la movilidad humana, como se ha planteado desde nuestro país, y que reconozca la profunda interdependencia entre nuestros países.

La migración es un fenómeno complejo, vinculado con la desigualdad, la violencia, el trabajo, la esperanza y los lazos familiares que atraviesan las fronteras. No se detiene mediante redadas, discursos de miedo o incluso descargas eléctricas. Estas medidas únicamente agravan el dolor y lesionan todavía más el valor y la dignidad de quienes buscan un lugar donde vivir. Ninguna política migratoria puede considerarse exitosa cuando, para alcanzar sus objetivos, pierde de vista la humanidad de las personas.

 

Fuentes:

[1] “Acquisition Planning Forecast System”, U.S. Department of Homeland Security, 10 de agosto de 2026, consultado el 17 de Agosto de 2026 en: https://apfs-cloud.dhs.gov/record/74524/public-print/

[2] Dylan Locan y Ryan J. Foley, “White House border czar defends ICE electric shock gloves as tools to avoid deadly force”, AP News, 13 de Agosto de 2026, consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://apnews.com/article/ice-electric-shock-gloves-d29adffffd08fc95d7bbef618ddce52f; Ryan J. Foley, “AP Exclusive: ICE plans to give officers gloves that can deliver painful electric shocks”, AP News, 11 de Agosto de 2026, consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://apnews.com/article/ice-electric-shock-gloves-85ff746d3e0ee5f39e7a9a3f1f576252

[3] “ICE Directive 19010.3: Body Worn Camera (BWC)”, U.S. Immigration and Customs Enforcement, 18 de febrero de 2025, consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://www.ice.gov/doclib/foia/policy/19010.3.pdf; Luke Barr, “DHS seeks to purchase electric shock gloves for ICE officers”, ABC News,  12 de Agosto de 2026,consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://abcnews.com/Politics/dhs-seeks-purchase-electric-shock-gloves-ice-officers/story?id=135581306

[4] Max Weber, Economía y sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, trad. José Medina Echavarría, 2002, p. 1056.

[5] Friedrich Meinecke, La idea de la razón de Estado en la Edad Moderna, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, trad. Felipe González Vicén, 1997, pp. 1-16.

[6] Véanse, entre otras: Ricardo Monreal Ávila, “Reflexiones desde la serenidad, la legalidad y perspectiva de derechos en torno a la función consular”, , 15 de mayo de 2026, consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://ricardomonrealavila.com/reflexiones-desde-la-serenidad-la-legalidad-y-perspectiva-de-derechos-en-torno-a-la-funcion-consular/; Ricardo Monreal Ávila, “El espejismo de la invasión. A propósito del libro The Invisible Coup”, consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://ricardomonrealavila.com/wp-content/uploads/2026/02/Espejismo-invasion.pdf ; Ricardo Monreal Ávila, “Identidad latina en tiempos de sospecha. A propósito del Súper Tazón LX”, 13 de febrero de 2026, consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://ricardomonrealavila.com/identidad-latina-en-tiempos-de-sospecha-a-proposito-del-super-tazon/

[7] “Derechos Humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: normas y estándares del Sistema Interamericano”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, pp. 25-28, consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://www.refworld.org/es/pol/polpais/cidh/2015/es/126961; José Ángel Brandariz, “Crimigración: Los riesgos del uso creciente del derecho migratorio en el marco del sistema penal”, Revista de Derecho Penal y Criminología, n. 119, 2024, pp. 145-170, consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/9551

[8] Véase: “TEST DE PROPORCIONALIDAD. AL IGUAL QUE LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y EL ESCRUTINIO JUDICIAL, CONSTITUYE TAN SÓLO UNA HERRAMIENTA INTERPRETATIVA Y ARGUMENTATIVA MÁS QUE EL JUZGADOR PUEDE EMPLEAR PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LIMITACIONES, RESTRICCIONES O VIOLACIONES A UN DERECHO FUNDAMENTAL.” Tesis [J]: 2a./J. 10/2019 (10a.). Semanario Judicial de la Federación, Reg. digital 2019276, consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019276. Igualmente: Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2008, p. 529.

[9] “Graham v. Connor, 490 U.S. 386, 396-397 (1989)”, U.S. Supreme Court, 21 de febrero de 1989, consultado el 17 de agosto de 2026 en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/490/386/

[10] “Tennessee v. Garner, 471 U.S. 1 (1985)”, U.S. Supreme Court, 30 de octubre de 1984, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/471/1/

[11] “Bell v. Wolfish, 441 U.S. 520, 535-539 (1979)”, U.S. Supreme Court, 16 de enero de 1979, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/441/520/, asimismo: “Zadvydas v. Davis, 533 U.S. 678, 690 (2001)”, U.S. Supreme Court, 28 de junio de 2001, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/533/678/  

[12] Code of Federal Regulations, título 8, parágrafo 287.8(a), consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.ecfr.gov/current/title-8/chapter-I/subchapter-B/part-287/section-287.8

[13] “Firearms and Use of Force, Directive 19009.3”, U.S. Immigration and Customs Enforcement, 26 de mayo de 2023, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.ice.gov/doclib/policy/19009.3.pdf

[14] “Immigration Enforcement Frequently Asked Questions”, U.S. Immigration and Customs Enforcement, 04 de febrero de 2026, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.ice.gov/immigration-enforcement-frequently-asked-questions

[15] Jaimie Ding, “Judge blocks California´s ban on federal agents wearing masks but requires badges be clearly seen”, AP News, 09 de febrero de 2026, consultado el 18 de Agosto de 2026 en: https://apnews.com/article/california-mask-ban-ice-agents-lawsuit-715a24629f112ca3f12b0b619461dc60; “Sherrill signs New Jersey law limiting face covering for law enforcement, including ICE agents”, AP News, 25 de marzo de 2026, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://apnews.com/article/mask-ban-ice-trump-new-jersey-36fe47f55168e677527304c061a46f8c

[16] El marco normativo internacional comprende, entre otros: “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, resolución 34/169”, Naciones Unidas, 17 de diciembre de 1979, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/code-conduct-law-enforcement-officials; “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, Naciones Unidas, 07 de septiembre de 1990, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-use-force-and-firearms-law-enforcement; “United Nations Human Rights Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement”, United Nations Human Rights Office of the High Commissioner, Geneva, 2020, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CCPR/LLW_Guidance.pdf

[17] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 6, 7, 9 y 10, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights. Asimismo, se correlaciona con los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-against-torture-and-other-cruel-inhuman-or-degrading

[18] “A/78/324: Informe provisional de la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Alice Jill Edwards. Anexo I, categoría A”, Naciones Unidas, 24 de agosto de 2023, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/a78324-thematic-study-global-trade-weapons-equipment-and-devices-used. Asimismo: “Mandates of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment; the Working Group on the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises; the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions and the Special Rapporteur on the rights to freedom of peaceful assembly and of association. AL OTH 149/2024”, Naciones Unidas, 27 de noviembre de 2024, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=29516

[19]Corte IDH. Caso Nadege Dorzema vs. República Dominicana. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012, serie C, n. 251, párrs. 78-85 y 100, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_251_esp.pdf

[20] “Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: normas y estándares del Sistema Interamericano”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, DOC. 46/15, pp. 25-28, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.refworld.org/es/ref/infortem/cidh/2015/es/126955

[21] Néstor Jiménez y Alonso Urrutia, “Sheinbaum rechaza pretensión del ICE de usar guantes eléctricos en redadas contra los migrantes en EU”, La Jornada, 13 de agosto de 2026, consultado el 18 de agosto de 2026 en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/08/13/politica/sheinbaum-rechaza-pretension-de-usar-guantes-electricos-en-redadas-contra-los-migrantes-en-eu

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